Norma Legal Oficial del día 09 de junio del año 2004 (09/06/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, miercoles 9 de junio de 2004

NORMAS LEGALES

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Articulo 2º.- Base legal Los presentes lineamientos tienen el siguiente MORDAZA legal: - Decreto Legislativo Nº 5, Ley General de Endeudamiento Publico Externo. - Decreto Legislativo Nº 183, Ley Organica del Ministerio de Economia y Finanzas, modificada por Decreto Legislativo Nº 325. - Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversion Publica. - Ley Nº 28112 - Ley MORDAZA de la Administracion Financiera del Sector Publico. - Decreto Supremo Nº 035-2000-EF, aprueba lineamientos que regulan las gestiones para la consecucion de operaciones de endeudamiento externo a plazos mayores a un ano. - Decreto Supremo Nº 157-2002-EF, aprueba Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Inversion Publica. - La ley de endeudamiento del Sector Publico respectiva, asi como cualquier otra MORDAZA legal relacionada con la materia que se regula en estos lineamientos. Articulo 3º.- Ambito de aplicacion Los presentes lineamientos son aplicables a las entidades, empresas y organismos del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, que participan en los procesos relacionados con las operaciones de endeudamiento externo a plazos mayores de un (1) ano, acordadas o garantizadas por el Gobierno Nacional. Articulo 4º.- Solicitud de inicio de la gestion 4.1 Todas las gestiones de operaciones de endeudamiento externo reguladas por la presente MORDAZA legal se inician con la solicitud del Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local ante el Ministerio de Economia y Finanzas. 4.2 El Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Direccion General de Credito Publico (DGCP), realiza las gestiones correspondientes ante las MORDAZA crediticias o con quien corresponda en el caso de una emision de bonos en el MORDAZA internacional, previa autorizacion del Consejo de Ministros. 4.3 En el caso que la operacion de endeudamiento externo este destinada a financiar un proyecto de inversion publica, para solicitar la autorizacion del Consejo de Ministros, es necesario contar con el Informe Tecnico de la Direccion General de Programacion Multianual del Sector Publico (DGPMSP), para lo cual: 4.3.1 El Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local debe adjuntar a su solicitud los siguientes documentos: a. El perfil del proyecto correspondiente, aprobado de acuerdo con las normas del Sistema Nacional de Inversion Publica (SNIP), b. El Informe Tecnico de la Oficina de Programacion e Inversiones que aprobo el perfil del proyecto respectivo; y, c. MORDAZA de la ficha de Registro en el Banco de Proyectos del SNIP. 4.3.2 La DGCP remite a la DGPMSP la solicitud del Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local, y la documentacion correspondiente, para su evaluacion. 4.3.3 De encontrar conforme la solicitud y la documentacion respectiva, la DGPMSP remite a la DGCP el Informe Tecnico sobre el proyecto de inversion publica y la conveniencia de su financiamiento con recursos de una operacion de endeudamiento externo. 4.4 Requieren, asimismo, del Informe Tecnico emitido por la DGPMSP, los proyectos que forman parte de un Programa de Inversiones para la prestacion de servicios publicos por un operador privado que MORDAZA financiados total o parcialmente mediante una operacion de endeudamiento externo o que conlleve la garantia del Gobierno Nacional. Para tal efecto, se observara el procedimiento senalado en el numeral anterior, en lo que resulte aplicable. 4.5 Para la gestion de las operaciones de endeudamiento externo destinadas a financiar el rubro "Apoyo a la Balanza de Pagos", la DGCP coordina con las instancias del Ministerio de Economia y Finanzas el sustento tecnico de dicha operacion.

4.6 Para la gestion de las operaciones de endeudamiento externo, cuyo destino sea distinto a proyectos de inversion o el apoyo a la balanza de pagos, el Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local correspondiente, remite a la DGCP el Informe Tecnico que sustenta dicha operacion. En los casos que de acuerdo a ley se requiera contar con un estudio que sustente la rentabilidad social de la intervencion, dicho estudio se remitira a la DGPMSP para su aprobacion. 4.7 En todos los casos, cumplidos los requisitos establecidos en el presente articulo 4º, la DGCP evaluara la solicitud de endeudamiento externo y la documentacion respectiva y, de ser el caso, remite al Despacho del Viceministro de Hacienda un informe sobre la conveniencia de iniciar la gestion ante la fuente crediticia que corresponda. De estimarlo procedente, el Viceministro de Hacienda somete dicho informe a consideracion del Ministro de Economia y Finanzas para su MORDAZA ante el Consejo de Ministros solicitando su aprobacion. Articulo 5º.- Solicitud a la fuente crediticia Contando con la aprobacion del Consejo de Ministros para iniciar la gestion de una operacion de endeudamiento externo, el Ministerio de Economia y Finanzas remite la solicitud correspondiente a la fuente crediticia o, en el caso de la emision de bonos en el MORDAZA internacional, inicia las gestiones para tales fines. Articulo 6º.- Coordinacion con las misiones de las MORDAZA crediticias 6.1 Cuando la operacion de endeudamiento externo este destinada al financiamiento de un proyecto de inversion publica, la DGPMSP y el Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local que formula el proyecto respectivo, con la participacion de la DGCP en calidad de observador, coordinan con la mision de la fuente crediticia la preparacion del proyecto respectivo. 6.2 En el caso de las operaciones de endeudamiento externo que no MORDAZA destinadas al financiamiento de un proyecto de inversion publica, corresponde a la DGCP y al Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local, la coordinacion con las misiones de la fuente crediticia o con quien corresponda en el caso de una emision de bonos en el MORDAZA internacional. Articulo 7º.- Inicio de la negociacion del contrato de prestamo 7.1 El Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la DGCP, realiza las negociaciones con la fuente crediticia o con quien corresponda en el caso de una emision de bonos en el MORDAZA internacional, en representacion del Gobierno Nacional. 7.2 Cuando la operacion de endeudamiento externo esta destinada al financiamiento de un proyecto de inversion publica, culminado el MORDAZA de preparacion del proyecto con las misiones de la fuente crediticia, la DGPMSP remite a la DGCP el Informe Tecnico que sustenta su viabilidad, como requisito previo a la negociacion del contrato de prestamo respectivo; salvo en el caso de proyectos de inversion publica derivados de las matrices de politica y demas condiciones o aspectos tecnicos relacionados con las operaciones de endeudamiento externo destinadas a financiar el rubro "Apoyo a la Balanza de Pagos", para los cuales el Informe Tecnico que sustenta su viabilidad sera remitido por la DGPMSP como requisito previo al inicio del tramite de aprobacion de la operacion de endeudamiento externo. Articulo 8º.- Disposiciones complementarias 8.1 Las operaciones de endeudamiento externo destinadas a financiar el rubro "Apoyo a la Balanza de Pagos", asi como a otros fines distintos a proyectos de inversion publica, no requieren del Informe Tecnico ni la Declaratoria de Viabilidad que emite la DGPMSP, para solicitar la aprobacion previa del Consejo de Ministros y para el inicio de las negociaciones del contrato de prestamo, respectivamente. 8.2 En todos los casos, la referencia a "proyecto de inversion publica" en la presente MORDAZA legal, incluye a los Programas de Inversion bajo las definiciones del Sistema Nacional de Inversion Publica. 10915

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