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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JUNIO DEL AÑO 2004 (09/06/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 15

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G37/G30/G30/G32/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 9 de junio de 2004 Artículo 2º.- Base legal Los presentes lineamientos tienen el siguiente marco legal: - Decreto Legislativo Nº 5, Ley General de Endeuda- miento Público Externo. - Decreto Legislativo Nº 183, Ley Orgánica del Ministe- rio de Economía y Finanzas, modificada por Decreto Le-gislativo Nº 325. - Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública. - Ley Nº 28112 - Ley Marco de la Administración Finan- ciera del Sector Público. - Decreto Supremo Nº 035-2000-EF, aprueba lineamientos que regulan las gestiones para la consecución de operacionesde endeudamiento externo a plazos mayores a un año. - Decreto Supremo Nº 157-2002-EF, aprueba Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública. - La ley de endeudamiento del Sector Público respecti- va, así como cualquier otra norma legal relacionada con lamateria que se regula en estos lineamientos. Artículo 3º.- Ambito de aplicación Los presentes lineamientos son aplicables a las entida- des, empresas y organismos del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, que parti-cipan en los procesos relacionados con las operacionesde endeudamiento externo a plazos mayores de un (1) año,acordadas o garantizadas por el Gobierno Nacional. Artículo 4º.- Solicitud de inicio de la gestión 4.1 Todas las gestiones de operaciones de endeuda- miento externo reguladas por la presente norma legal seinician con la solicitud del Sector, Gobierno Regional o Go-bierno Local ante el Ministerio de Economía y Finanzas. 4.2 El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Crédito Público (DGCP), realizalas gestiones correspondientes ante las fuentes crediticiaso con quien corresponda en el caso de una emisión debonos en el mercado internacional, previa autorización delConsejo de Ministros. 4.3 En el caso que la operación de endeudamiento ex- terno esté destinada a financiar un proyecto de inversiónpública, para solicitar la autorización del Consejo de Minis-tros, es necesario contar con el Informe Técnico de la Di-rección General de Programación Multianual del SectorPúblico (DGPMSP), para lo cual: 4.3.1 El Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local debe adjuntar a su solicitud los siguientes documentos: a. El perfil del proyecto correspondiente, aprobado de acuerdo con las normas del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), b. El Informe Técnico de la Oficina de Programación e Inversiones que aprobó el perfil del proyecto respectivo; y, c. Copia de la ficha de Registro en el Banco de Proyec- tos del SNIP. 4.3.2 La DGCP remite a la DGPMSP la solicitud del Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local, y la docu-mentación correspondiente, para su evaluación. 4.3.3 De encontrar conforme la solicitud y la documen- tación respectiva, la DGPMSP remite a la DGCP el Infor-me Técnico sobre el proyecto de inversión pública y la conveniencia de su financiamiento con recursos de una operación de endeudamiento externo. 4.4 Requieren, asimismo, del Informe Técnico emitido por la DGPMSP, los proyectos que forman parte de un Pro-grama de Inversiones para la prestación de servicios pú- blicos por un operador privado que sean financiados total o parcialmente mediante una operación de endeudamientoexterno o que conlleve la garantía del Gobierno Nacional.Para tal efecto, se observará el procedimiento señalado enel numeral anterior, en lo que resulte aplicable. 4.5 Para la gestión de las operaciones de endeuda- miento externo destinadas a financiar el rubro “Apoyo a la Balanza de Pagos”, la DGCP coordina con las instanciasdel Ministerio de Economía y Finanzas el sustento técnicode dicha operación.4.6 Para la gestión de las operaciones de endeudamiento externo, cuyo destino sea distinto a proyectos de inversión oel apoyo a la balanza de pagos, el Sector, Gobierno Regionalo Gobierno Local correspondiente, remite a la DGCP el Infor-me Técnico que sustenta dicha operación. En los casos quede acuerdo a ley se requiera contar con un estudio que sus- tente la rentabilidad social de la intervención, dicho estudio se remitirá a la DGPMSP para su aprobación. 4.7 En todos los casos, cumplidos los requisitos esta- blecidos en el presente artículo 4º, la DGCP evaluará lasolicitud de endeudamiento exter no y la documentación respectiva y, de ser el caso, remite al Despacho del Vice- ministro de Hacienda un informe sobre la conveniencia de iniciar la gestión ante la fuente crediticia que corresponda.De estimarlo procedente, el Viceministro de Hacienda so-mete dicho informe a consideración del Ministro de Econo-mía y Finanzas para su presentación ante el Consejo deMinistros solicitando su aprobación. Artículo 5º.- Solicitud a la fuente crediticia Contando con la aprobación del Consejo de Ministros para iniciar la gestión de una operación de endeudamientoexterno, el Ministerio de Economía y Finanzas remite lasolicitud correspondiente a la fuente crediticia o, en el caso de la emisión de bonos en el mercado internacional, inicia las gestiones para tales fines. Artículo 6º.- Coordinación con las misiones de las fuentes crediticias 6.1 Cuando la operación de endeudamiento externo esté des- tinada al financiamiento de un proyecto de inversión pública, laDGPMSP y el Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local queformula el proyecto respectivo, con la participación de la DGCPen calidad de observador, coordinan con la misión de la fuentecrediticia la preparación del proyecto respectivo. 6.2 En el caso de las operaciones de endeudamiento externo que no sean destinadas al financiamiento de un proyecto de inversión pública, corresponde a la DGCP y alSector, Gobierno Regional o Gobierno Local, la coordina-ción con las misiones de la fuente crediticia o con quiencorresponda en el caso de una emisión de bonos en el mercado internacional. Artículo 7º.- Inicio de la negociación del contrato de préstamo 7.1 El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la DGCP, realiza las negociaciones con la fuente crediticia o con quien corresponda en el caso de una emisión debonos en el mercado internacional, en representación delGobierno Nacional. 7.2 Cuando la operación de endeudamiento externo está destinada al financiamiento de un proyecto de inversión pública, culminado el proceso de preparación del proyecto con las misiones de la fuente crediticia, la DGPMSP remitea la DGCP el Informe Técnico que sustenta su viabilidad,como requisito previo a la negociación del contrato depréstamo respectivo; salvo en el caso de proyectos de inver-sión pública derivados de las matrices de política y demás condiciones o aspectos técnicos relacionados con las ope- raciones de endeudamiento e xterno destinadas a financiar el rubro “Apoyo a la Balanza de Pagos”, para los cuales elInforme Técnico que sustenta su viabilidad será remitidopor la DGPMSP como requisito previo al inicio del trámitede aprobación de la operación de endeudamiento externo. Artículo 8º.- Disposiciones complementarias 8.1 Las operaciones de endeudamiento externo destina- das a financiar el rubro “Apoyo a la Balanza de Pagos”, asícomo a otros fines distintos a proyectos de inversión públi- ca, no requieren del Informe Técnico ni la Declaratoria de Viabilidad que emite la DGPMSP, para solicitar la aproba-ción previa del Consejo de Ministros y para el inicio de lasnegociaciones del contrato de préstamo, respectivamente. 8.2 En todos los casos, la referencia a “proyecto de in- versión pública” en la presente norma legal, incluye a los Programas de Inversión bajo las definiciones del Sistema Nacional de Inversión Pública. 10915