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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G30/G32/G33/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 12 de junio de 2004 nistrativa de liquidación o fusión que transfiere bienes a favor de la Corporación, la Oficina de Administración debe-rá ejecutar las acciones necesarias para la realización del alta de dichos bienes en los registros internos respectivos (patrimonial y contable), así como realizar los trámites ne-cesarios para solicitar la entrega de los bienes, de estar éstos en posesión de otra entidad. Asimismo, la citada ofi- cina será responsable de la inscripción en los registros quecorrespondan. CAPÍTULO IV DE LAS BAJAS DE BIENES PATRIMONIALES Artículo 20º.- Baja de Bienes La baja de un bien mueble consiste en su extracción física y contable del patrimonio de la entidad, en base a la autorización que deberá estar contenida en la respectivaResolución de Concejo. Artículo 21º.- Solicitud de Baja La Unidad de Abastecimiento y Servicios y la Unidad de Contabilidad remitirán al Comité de Altas, Bajas y Ven- tas, la solicitud de baja de los bienes patrimoniales, sus-tentada con sus correspondientes documentos probatorios; en caso de no estarlo, serán devueltas. Artículo 22º.- Causales para la Baja Son causales para solicitar la baja de los bienes patri- moniales, las siguientes: a) Obsolescencia Técnica. b) Daño, Deterioro y/o Destrucción Parcial o Total.c) Pérdida, Robo y/o Sustracción. d) Mantenimiento y/o reparación Onerosa. e) Cualquier otra causa justificable. Artículo 23º.- Obsolescencia Técnica La calificación de obsolescencia técnica recae en los bienes que encontrándose en condiciones operables, en posesión real y uso de la entidad, no permiten un mejor desempeño de las funciones inherentes a ellas. Para califi-car la obsolescencia se emplearán, entre otros criterios, los siguientes: a) Carencia de repuestos por cambio de tecnología. b) Variación y nuevos avances tecnológicos. Artículo 24º.- Sustentación de obsolescencia, daño, deterioro y/o destrucción . Las solicitudes de baja por las causales en los literales a) y b) del Art. 9º, se sustentarán en informes técnicos emitidos por personal especializado o avalados por un pro- fesional en la materia, en los que se indicará en forma de-tallada, las características generales del bien, el estado actual, el motivo de la baja, el costo aproximado de repara- ción. Artículo 25º.- Sustentación de pérdida, robo y/o sus- tracción. Las solicitudes de baja por la causal señalada en el literal c) del Art. 9º, se sustentarán con copia certificada de la denuncia policial, el resultado de la investigación policialpracticada y el informe efectuado en primera instancia por el superior jerárquico del servidor que ha sufrido la sus- tracción, determinando si existe o no responsabilidad. Artículo 26º.- Sustentación de mantenimiento o re- paración onerosa Las solicitudes de baja por las causales señaladas en el literal d) del Art. 22º, se sustentarán con los informes técnicos emitidos por especialistas en la materia en losque se indicarán las características generales del bien, el estado actual y el estilo de la baja. Artículo 27º.- Evaluación de la solicitud de baja El Comité de Altas, Bajas y ventas, estudiará y analiza- rá los informes a que se refiere el artículo 8º, pudiendosolicitar información adicional, a la Unidad de Abastecimien- to y Servicios y a la Unidad de Contabilidad. De encontrar- lo conforme, confeccionará el acta en donde se recomien-da la baja de aquellos bienes sobre los cuales recae algu- na de los causales previstas para dicho fin, en el presente Reglamento, acompañando además el proyecto de la re-solución de baja. El acuerdo adoptado será informado al Gerente Municipal, con los antecedentes respectivos. Deser observados, previa devolución de los antecedentes, el Comité procederá a su reconsideración o a su confirma- ción debidamente fundamentada, devolviéndolos para queel citado funcionario tome la decisión que corresponda, debiendo ser acatada por el Comité. Artículo 28º.- Aprobación de la baja En mérito del acuerdo aprobado por el Comité o por el Gerente Municipal, según sea el caso, el Comité remitirá loactuado a la Secretaría General para ser sometido a con- sideración del Concejo Municipal , quienes expedirán la Resolución del Concejo que apruebe la baja y decida eldestino final de los bienes, encargando al Comité, la ejecu- ción de lo resuelto. Artículo 29º.- Inventario de los bienes dados de baja El Comité, en cumplimiento del artículo precedente, ela- borará la relación pormenorizada de dicho(s) bien(es), in-dicando claramente el código y número de inventario de cada uno de ellos, sus características propias, el precio de inventario, el precio base para remate, fijado mediante ta-sación y ubicación del lugar donde éstos se encuentran físicamente, para que se pueda verificar, lotizar o progra- mar la Subasta Pública correspondiente, si fuera el caso. Artículo 30º.- Destrucción e incineración Respecto a los bienes dados de baja, cuyo destino últi- mo no hubiere sido decidido por el Concejo Municipal en el término de seis (6) meses, solicitarán la autorización de dicho Concejo para proceder a su destrucción o incinera-ción en forma directa, en presencia del Notario Público o Juez de Paz a falta de éste, quien dará fe del acto. Artículo 31º.- Materiales e insumos Los materiales e insumos que constituyen bienes de capital, que por su estado de conservación u obsolescen-cia no pudieran ser utilizados dentro de la Municipalidad, previa calificación e Informe Técnico, podrán ser dados de baja, de acuerdo a lo establecido en este Reglamento. Artículo 32º.- Donación mobiliaria a favor de entida- des públicas o entidades privadas La donación de bienes muebles que realice la Munici- palidad a favor de otra entidad pública o a favor de entida- des privadas sin fines de lucro, se aprobará mediante Re-solución de Concejo. La Oficina de Administración deberá remitir a la Super- intendencia de Bienes Nacionales, copia de las resolucio-nes que aprueben las donaciones a las que alude el párra- fo anterior, dentro de los 20 días siguientes a su emisión. CAPÍTULO V DE LAS VENTAS Artículo 33º.- Ejecución de la Venta Las ventas de los bienes patrimoniales dados de baja por el Concejo Municipal, son ejecutadas bajo la direccióndel Comité de Bajas y Ventas de la Municipalidad. Artículo 34º.- Venta La venta se sujetará al procedimiento de la Subasta Pú- blica, según lo señalado en el presente Reglamento. Artículo 35º.- Tasación de los Bienes y Bases Admi- nistrativas Una vez expedida la Resolución de Concejo que aprue- ba la baja y venta de los bienes patrimoniales, se procede- rá a la tasación de los bienes, la que estará a cargo de un perito que el Comité designe, debiendo éste elevar su In-forme en el plazo que el Comité le señale, en el cual se indicará el Valor de Recuperación de los bienes. Aprobada la Tasación por el Comité, se procederá a ela- borar las Bases de la Subasta Pública, la que será remitida al Despacho de Alcaldía para su aprobación mediante Re- solución. En las Bases Administrativas, se determinarán como mínimo, los siguientes aspectos: - Modalidad de venta por subasta pública. - Relación de los Bienes a subastarse. - Características de los Bienes.