Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JUNIO DEL AÑO 2004 (14/06/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 27

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G37/G30/G35/G34/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 14 de junio de 2004 Que la Asociación de Apoyo Social al distrito de Co- mas, presidida por doña Graciela Reátegui Pinedo deSaldaña, madre del alcalde, es persona jurídica distintaa la Municipalidad de Comas, y por tanto, está fuera delámbito de aplicación de la Ley Nº 26771 ya citada; asi-mismo, la participación de la referida señora en una ce- remonia de distinción, no importa una trasgresión a la ley acotada; Que no se acredita que la asociación antes referida uti- lice donaciones a cargo de la Municipalidad de Comas, y elÓrgano de Control Institucional de la Municipalidad Distri-tal de Comas, en su Hoja Informativa Nº 01-2004-HRO- OCI/MC que corre de fojas 137 a 148, concluye en ese mismo sentido; Que la causal de vacancia contenida en el artículo 63º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972,está referida a las restricciones que alcanzan a alcaldesy regidores, quienes no pueden contratar, rematar obras o servicios públicos municipales, ni adquirir directamen- te o por interpósita persona sus bienes; causal que nose configura en el presente caso, toda vez que no se hacontratado ni rematado obras o servicios públicos muni-cipales, como tampoco se ha adquirido bienes de la Mu-nicipalidad Distrital de Comas a favor de Miguel Ángel Saldaña Reátegui; Que con los informes suscritos por el Gerente de Secretaría General, el Gerente de Administración y Finan-zas y el Subgerente de Contabilidad de la Municipalidadde Comas, que corren a fojas 65, 66 y 67, respectivamente,se desvirtúa la existencia de algún contrato entre dicha municipalidad y las empresas de propiedad de la familia del alcalde, Radio Comas Televisión S.R.L. y CRAC Me-dios Publicitarios S.A., o que la municipalidad haya efec-tuado pagos a favor de éstas por compromisos contraídosen el presente período municipal; Que en cuanto al documento denominado Convenio de Publicidad que el apelante presenta en copia legali- zada a fojas 339 y 341, las personas que supuestamen-te lo suscribieron, Emilio Moisés Gutiérrez Rojas, ex Di-rector Municipal de la Municipalidad de Comas, y JulioSaldaña Reátegui, Gerente General de la empresa CRACMedios Publicitarios S.A., con sendas cartas de fojas 357 y 358, niegan su participación en tal acto, aducien- do la falsedad del aludido documento, siendo pertinenteremitir al Ministerio Público los documentos en referen-cia, para la investigación que corresponda conforme asus atribuciones; Por tales fundamentos, el Jurado Nacional de Eleccio- nes, en uso de sus atribuciones; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano José Luis Sote- lo Vásquez; en consecuencia, CONFIRMAR los Acuerdos de Concejo Nºs. 10-2004-C/MC y 36-2004-C/MC de fechas30 de enero y 12 de abril de 2004, respectivamente, expe-didos por el Concejo Distrital de Comas, de la provincia ydepartamento de Lima, que declaran improcedentes la so-licitud de vacancia del cargo de Alcalde que ejerce en di- cho Concejo Municipal don Miguel Ángel Saldaña Reáte- gui, y el recurso de reconsideración planteado contra di-cho acuerdo. Artículo Segundo.- Remitir al Ministerio Público copia del escrito de fecha 31 de mayo del año en curso y susanexos que obran en autos de fojas 338 a 342, y de las cartas de fojas 357 y 358, para que cumpla con las atribu- ciones que le competen. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. SÁNCHEZ - PALACIOS PAIVA SOTO VALLENASVELA MARQUILLÓROMERO ZAVALABALLÓN-LANDA CÓRDOVA,Secretario General 11162SBS /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G6C/G20/G42/G61/G6E/G63/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G65/G6C /G74/G72/G61/G73/G6C/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G75/G62/G69/G63/G61/G64/G61/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G70/G72/G6F/G2D /G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G41/G74/G61/G6C/G61/G79/G61/G2C/G20/G64/G65/G70/G61/G72/G74/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65 /G55/G63/G61/G79/G61/G6C/G69 RESOLUCIÓN SBS Nº 878-2004 Lima, 8 de junio de 2004 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco de la Nación para que esta Superintendencia autorice el traslado de la agen-cia "C" Atalaya ubicada en el jirón Rioja S/N al local ubica-do en jirón Rioja Nº 600 esquina con calle Iquitos S/N, dis-trito de Raymondi, provincia de Atalaya, departamento deUcayali; CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica el traslado solicita- do de la referida agencia; Estando a lo informado por el Departamento de Eva- luación del Sistema Financiero "B" mediante el Informe Nº DESF "B" 080-OT/2004; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32º de la Ley Nº 26702 y sus modificatorias, Ley Generaldel Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Or-gánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; yla Circular Nº B-2134-2004; y en virtud de la facultaddelegada mediante la Resolución SBS Nº 003-98; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco de la Nación el tras- lado de la agencia "C" Atalaya ubicada en el jirón Rioja S/N al local ubicado en jirón Rioja Nº 600 esquina con calle Iquitos S/N, distrito de Raymondi, provincia de Atalaya,departamento de Ucayali. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS FELIPE ARIZMENDI ECHECOPAR Superintendente Adjunto de Banca 11203 UNIVERSIDADES /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G54/G65/G78/G74/G6F/G20/GDA/G6E/G69/G63/G6F/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G2D /G74/G6F/G73/G20/G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G6F/G73/G20/G32/G30/G30/G34/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G55/G6E/G69/G76/G65/G72/G2D/G73/G69/G64/G61/G64/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G45/G64/G75/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G45/G6E/G72/G69/G71/G75/G65 /G47/G75/G7A/G6D/GE1/G6E/G20/G79/G20/G56/G61/G6C/G6C/G65 UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN RESOLUCIÓN Nº 0800-2004-R-UNE Chosica, 4 de mayo del 2004. VISTO el Oficio Nº 035-2004-OOyP-UNE, del 12 de mar- zo del 2004, mediante el cual el Jefe de la Oficina de Orga- nización y Procesos y el Director de la Oficina Central dePlanificación y Desarrollo Institucional de la UNE, solicitanla aprobación del Texto Único de Procedimientos Adminis-trativos 2004 de la Universidad Nacional de EducaciónEnrique Guzmán y Valle.