Norma Legal Oficial del día 15 de junio del año 2004 (15/06/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, martes 15 de junio de 2004

NORMAS LEGALES

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de la Ley Nº 28128 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004. Articulo 3º.- Notas para Modificaciones Presupuestarias Las oficinas de presupuesto o las que MORDAZA sus veces en los pliegos, instruyen a las unidades ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificacion Presupuestaria" que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente Ley. Articulo 4º.- Codificaciones Las oficinas de presupuesto o las que MORDAZA sus veces en los pliegos comprendidos en la presente Ley, solicitan a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporacion de nuevas actividades, proyectos, componentes, finalidades de meta y unidades de medida. Articulo 5º.- Transferencias para el Tren Electrico 5.1 Facultase al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para que con cargo al credito suplementario que aprueba la presente Ley, efectue transferencias financieras hasta por la suma de DIEZ MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/ . 10 000 000,00) a favor de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, orientados a apoyar el financiamiento de los gastos de mantenimiento y el MORDAZA de concesion del Proyecto Especial Sistema Electrico de Transporte Masivo de MORDAZA y Callao. 5.2 La transferencia de la administracion de la Autoridad Autonoma del Proyecto Especial Sistema Electrico de Transporte Masivo de MORDAZA y Callao - AATE, a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, autorizada por el Decreto de Urgencia Nº 058-2001, incluye los pasivos determinados al 1 de junio de 2001. Articulo 6º.- Asignacion Especial al personal activo de las universidades publicas no considerados en el Decreto Supremo Nº 020-2004-EF 6.1 Otorgase, a partir del presente ano fiscal, una Asignacion Especial de caracter mensual por el monto de CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 50,00) a favor del personal activo, nombrado o contratado, con vinculo laboral de las universidades publicas no considerado en el Decreto Supremo Nº 020-2004-EF; asi como al personal de la Asamblea Nacional de Rectores. El costo de aplicacion de la mencionada Asignacion, a favor del personal de las universidades publicas, se financia con cargo al Credito Suplementario que aprueba la presente Ley. 6.2 Mediante decreto supremo, refrendado por el Ministro de Educacion y el Ministro de Economia y Finanzas, de ser necesario, se emitiran las disposiciones reglamentarias y complementarias que se requieran para la adecuada aplicacion de lo dispuesto en el numeral precedente. Articulo 7º.- Asignacion Especial por Labor Efectiva en los centros educativos 7.1 La Asignacion Especial por Labor Efectiva en los centros educativos, ascendente a CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 50,00) otorgado por el Decreto Supremo Nº 045-2004-EF, se otorga durante el presente ano fiscal y en adelante, al personal administrativo activo, nombrado o contratado, que desarrolla labor efectiva de apoyo al personal docente de los centros educativos, pertenecientes al Ministerio de Educacion

y de las direcciones regionales de educacion a cargo de los gobiernos regionales, comprendidos en el Decreto Legislativo Nº 276 y normas complementarias. 7.2 Incrementase, a partir del mes de MORDAZA de 2004, en CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 50,00) la Asignacion Especial por Labor Efectiva en los centros educativos otorgada mediante Decreto Supremo Nº 045-2004-EF, a que se refiere el numeral anterior. 7.3 El costo de la aplicacion de lo dispuesto en el presente articulo, se financia con cargo al credito suplementario aprobado por la presente Ley a favor del Ministerio de Educacion. Articulo 8º.- Transferencias financieras 8.1 Autorizase al Ministerio de Educacion y al Ministerio de Salud para que durante el presente ano fiscal, mediante resolucion del titular del pliego, efectuen las transferencias financieras necesarias a las correspondientes direcciones regionales en los gobiernos regionales. Los recursos transferidos se incorporan en los presupuestos de los gobiernos regionales con cargo a la Fuente de Financiamiento 16: Recursos Ordinarios para los Gobiernos Regionales. 8.2 Autorizase al Ministerio de Transportes y Comunicaciones para que durante el presente ano fiscal, mediante resolucion del titular del pliego, efectue las transferencias financieras necesarias a los gobiernos locales respectivos, para el financiamiento del Programa de Mantenimiento Rutinario de Caminos Vecinales - PROVIAS RURAL MTC. Los recursos transferidos se incorporan en los correspondientes presupuestos con cargo a la Fuente de Financiamiento 17: Recursos Ordinarios para los Gobiernos Locales. 8.3 Autorizase al Ministerio de Agricultura para que, mediante resolucion del titular del pliego, efectue una transferencia financiera a favor del Banco Agropecuario, hasta por un monto de CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 50 000 000,00), destinado al financiamiento de los creditos directos en MORDAZA productivas para atender a la pequena y mediana agricultura. 8.4 Autorizase al Ministerio de Economia y Finanzas para que, mediante resolucion del titular del pliego, con cargo a su presupuesto institucional, efectue a favor del Ministerio de Energia y Minas, la transferencia financiera de los recursos aprobados mediante la Ley Nº 28218, hasta por un monto de TRES MILLONES QUINIENTOS DIEZ MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES ( S/. 3 510 000,00), para la atencion del manejo socio-ambiental del Proyecto Camisea. 8.5 Autorizase a la Agencia Peruana de Cooperacion Internacional - APCI, para que durante el presente ano fiscal, mediante resolucion del titular del pliego, efectue transferencias financieras de los recursos correspondientes a las contrapartidas de los proyectos de la Union Europea comprendidos en el presente credito suplementario, a favor de los gobiernos regionales. Los recursos transferidos se incorporan en los presupuestos de los gobiernos regionales con cargo a la Fuente de Financiamiento 16: Recursos Ordinarios para los Gobiernos Regionales. Articulo 9º.- Asignacion Especial al personal militar y policial en actividad 9.1 Otorgase una Asignacion Especial a favor del personal militar y policial, en situacion de actividad, en los montos y tramos siguientes:

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