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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G30/G36/G33/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 15 de junio de 2004 de la Ley Nº 28128 - Ley de Presupuesto del Sector Pú- blico para el Año Fiscal 2004. Artículo 3º.- Notas para Modificaciones Presu- puestarias Las oficinas de presupuesto o las que hagan sus veces en los pliegos, instruyen a las unidades ejecu- toras para que elaboren las correspondientes “Notaspara Modificación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente Ley. Artículo 4º.- Codificaciones Las oficinas de presupuesto o las que hagan sus ve- ces en los pliegos comprendidos en la presente Ley, so- licitan a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuenciade la incorporación de nuevas actividades, proyectos, componentes, finalidades de meta y unidades de medi- da. Artículo 5º.- Transferencias para el Tren Eléctrico 5.1 Facúltase al Ministerio de Transportes y Comu- nicaciones, para que con cargo al crédito suple- mentario que aprueba la presente Ley, efectúetransferencias financieras hasta por la suma de DIEZ MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/ . 10 000 000,00) a favor de la Municipalidad Me-tropolitana de Lima, orientados a apoyar el finan- ciamiento de los gastos de mantenimiento y el proceso de concesión del Proyecto Especial Sis-tema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao. 5.2 La transferencia de la administración de la Auto- ridad Autónoma del Proyecto Especial Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao - AATE, a la Municipalidad Metropolitana deLima, autorizada por el Decreto de Urgencia Nº 058-2001, incluye los pasivos determinados al 1 de junio de 2001. Artículo 6º.- Asignación Especial al personal acti- vo de las universidades públicas no consideradosen el Decreto Supremo Nº 020-2004-EF 6.1 Otórgase, a partir del presente año fiscal, una Asignación Especial de carácter mensual por el monto de CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 50,00) a favor del personal activo,nombrado o contratado, con vínculo laboral de las universidades públicas no considerado en el Decreto Supremo Nº 020-2004-EF; así comoal personal de la Asamblea Nacional de Rec- tores. El costo de aplicación de la menciona- da Asignación, a favor del personal de las uni-versidades públicas, se financia con cargo al Crédito Suplementario que aprueba la presen- te Ley. 6.2 Mediante decreto supremo, refrendado por el Ministro de Educación y el Ministro de Econo- mía y Finanzas, de ser necesario, se emitiránlas disposiciones reglamentarias y comple- mentarias que se requieran para la adecuada aplicación de lo dispuesto en el numeral pre-cedente. Artículo 7º.- Asignación Especial por Labor Efec- tiva en los centros educativos 7.1 La Asignación Especial por Labor Efectiva en los centros educativos, ascendente a CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 50,00) otorgado por el Decreto Supremo Nº 045-2004-EF, se otor-ga durante el presente año fiscal y en adelante, al personal administrativo activo, nombrado o contratado, que desarrolla labor efectiva de apo-yo al personal docente de los centros educati- vos, pertenecientes al Ministerio de Educacióny de las direcciones regionales de educación a cargo de los gobiernos regionales, comprendi-dos en el Decreto Legislativo Nº 276 y normas complementarias. 7.2 Increméntase, a partir del mes de julio de 2004, en CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 50,00) la Asignación Especial por Labor Efecti- va en los centros educativos otorgada medianteDecreto Supremo Nº 045-2004-EF, a que se re- fiere el numeral anterior. 7.3 El costo de la aplicación de lo dispuesto en el presente artículo, se financia con cargo al crédi- to suplementario aprobado por la presente Ley a favor del Ministerio de Educación. Artículo 8º.- Transferencias financieras 8.1 Autorízase al Ministerio de Educación y al Mi- nisterio de Salud para que durante el presen- te año fiscal, mediante resolución del titular delpliego, efectúen las transferencias financieras necesarias a las correspondientes direcciones regionales en los gobiernos regionales. Los re-cursos transferidos se incorporan en los pre- supuestos de los gobiernos regionales con cargo a la Fuente de Financiamiento 16: Re-cursos Ordinarios para los Gobiernos Regio- nales. 8.2 Autorízase al Ministerio de Transportes y Co- municaciones para que durante el presente año fiscal, mediante resolución del titular del pliego, efectúe las transferencias financierasnecesarias a los gobiernos locales respecti- vos, para el financiamiento del Programa de Mantenimiento Rutinario de Caminos Vecina-les - PROVÍAS RURAL MTC. Los recursos transferidos se incorporan en los correspon- dientes presupuestos con cargo a la Fuentede Financiamiento 17: Recursos Ordinarios para los Gobiernos Locales. 8.3 Autorízase al Ministerio de Agricultura para que, mediante resolución del titular del pliego, efectúe una transferencia financiera a favor del Banco Agropecuario, hasta por un monto deCINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 50 000 000,00), destinado al finan- ciamiento de los créditos directos en cadenasproductivas para atender a la pequeña y me- diana agricultura. 8.4 Autorízase al Ministerio de Economía y Finan- zas para que, mediante resolución del titular del pliego, con cargo a su presupuesto institu- cional, efectúe a favor del Ministerio de Ener-gía y Minas, la transferencia financiera de los recursos aprobados mediante la Ley Nº 28218, hasta por un monto de TRES MILLONES QUI-NIENTOS DIEZ MIL Y 00/100 NUEVOS SO- LES ( S/. 3 510 000,00), para la atención del manejo socio-ambiental del Proyecto Camisea. 8.5 Autorízase a la Agencia Peruana de Coopera- ción Internacional - APCI, para que durante el presente año fiscal, mediante resolución deltitular del pliego, efectúe transferencias finan- cieras de los recursos correspondientes a las contrapartidas de los proyectos de la Unión Eu-ropea comprendidos en el presente crédito su- plementario, a favor de los gobiernos regiona- les. Los recursos transferidos se incorporan enlos presupuestos de los gobiernos regionales con cargo a la Fuente de Financiamiento 16: Recursos Ordinarios para los Gobiernos Re-gionales. Artículo 9º.- Asignación Especial al personal mili- tar y policial en actividad 9.1 Otórgase una Asignación Especial a favor del personal militar y policial, en situación de activi- dad, en los montos y tramos siguientes: