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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G30/G36/G35/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 15 de junio de 2004 Las Entidades no estatales acreditarán sus represen- tantes mediante comunicación dirigida a la Ministra deSalud, quien luego expedirá la Resolución de designa-ción correspondiente. Artículo 4º.- Concurso de Profesionales Facultar a la Comisión Multisectorial a convocar pro- fesionales especializados en el tema, así como a repre-sentantes de otras instituciones públicas o privadas, quecoadyuven al logro de la misión encomendada, sin queello genere gastos para el Tesoro Público. Artículo 5º.- Deberes de la Comisión Multisectorial La Comisión Multisectorial que se constituye por la presente Resolución deberá: - Instalarse en un plazo que no excederá de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de publi-cada la presente Resolución. - Elevar a la Ministra de Salud la propuesta de Pro- yecto de Reglamento de la Ley Nº 28189, en un plazoque no excederá de sesenta (60) días hábiles contadosa partir de la fecha de su instalación. Artículo 6º.- Gastos El funcionamiento de la Comisión Multisectorial no irrogará gastos al Tesoro Público Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 11306 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G75/G73/G6F/G20/G6F/G62/G6C/G69/G67/G61/G74/G6F/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4E/G6F/G72/G6D/G61 /G54/GE9/G63/G6E/G69/G63/G61/G20 /G50/G65/G72/G75/G61/G6E/G61/G20 /G22/G4E/G54/G50/G2D/G49/G53/G4F/G2F/G49/G45/G43/G31/G32/G32/G30/G37/G3A/G32/G30/G30/G34/G20/G54/G45/G43/G4E/G4F/G4C/G4F/G47/GCD/G41/G20/G44/G45/G20/G4C/G41/G49/G4E/G46/G4F/G52/G4D/G41/G43/G49/GD3/G4E/G2E/G20/G50/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G73/G20 /G64/G65/G6C/G20/G63/G69/G63/G6C/G6F/G20/G64/G65 /G76/G69/G64/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G73/G6F/G66/G74/G77/G61/G72/G65/G2E/G20/G31/GAA/G20/G45/G64/G69/G63/G69/GF3/G6E/G22/G20/G65/G6E/G20/G65/G6E/G74/G69/G64/G61/G2D /G64/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G69/G73/G74/G65/G6D/G61/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G66/G6F/G72/G6D/GE1/G74/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 179-2004-PCM Lima, 14 de junio de 2004 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 2º del Decreto Su- premo Nº 066-2003-PCM y el numeral 3.10 del artículo 3º y artículo 22º del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por elDecreto Supremo Nº 067-2003-PCM, la Presidencia del Consejo de Ministros se encarga de normar, coordinar, inte- grar y promover el desarrollo de la actividad informática en laAdministración Pública, impulsando y fomentando el uso de las nuevas tecnologías de la información para la moderniza- ción y desarrollo del Estado, actúa como ente rector del Sis-tema Nacional de Informática, y dirige y supervisa la política nacional de informática y gobierno electrónico; Que, mediante Resolución Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales Nº 0048-2004/CRT-INDECOPI del 13 de mayo de 2004 se aprobó como Norma Técnica Peruana la “NTP-ISO/IEC 12207:2004 TECNOLOGÍA DELA INFORMACIÓN. Procesos del ciclo de vida del soft- ware. 1ª Edición”; Que, la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática - ONGEI de la Presidencia del Consejo de Ministros, en coordinación con el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Pro-piedad Intelectual - INDECOPI, ha recomendado la apli- cación y uso obligatorio de la Norma Técnica Peruana antes mencionada en todas las Entidades integrantes delSistema Nacional de Informática, con la finalidad de coadyuvar a la creación de la infraestructura de Gobier- no Electrónico, por constituir el software un componentefundamental para dicho objetivo;De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Le- gislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y el Regla-mento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 067-2003-PCM, SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el uso obligatorio de la Norma Técnica Peruana “NTP-ISO/IEC 12207:2004 TECNO- LOGÍA DE LA INFORMACIÓN. Procesos del ciclo de vidadel software. 1ª Edición”, en todas las Entidades inte- grantes del Sistema Nacional de Informática, documen- to que será publicado en el portal de la Presidencia delConsejo de Ministros (www.pcm.gob.pe). Artículo 2º.- La Norma Técnica Peruana señalada en el artículo precedente, se aplicará a partir del día si-guiente de la publicación de la presente Resolución Mi- nisterial, teniendo las Entidades antes mencionadas un plazo de dieciocho (18) meses para su implantación, porlo que deberán considerar en sus respectivos Planes Operativos Informáticos (POI) las actividades necesarias con esa finalidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 11307 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/GF3/G6E/G6A/G75/G72/G69/G73/G64/G69/G63/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G79/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G66/G65/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G65/G6E/G61/G67/G72/G61/G76/G69/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G4F/G4E/G53/G55/G43/G4F/G44/G45 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 180-2004-PCM Lima, 14 de junio de 2004 Visto el Oficio Nº 265-2004-PCM/PRO.-500 del Procu- rador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Presi-dencia del Consejo de Ministros y el Oficio Nº 418- 2004(PRE) de la Presidencia del Consejo Superior de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE; CONSIDERANDO: Que, el artículo 58º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado medianteDecreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que el Con-sejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE es un organismo público descentralizado ads- crito a la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, mediante Resolución Nº 006-2004-CONSUCODE/ PRE emitida por el Presidente del Consejo Superior de Con-trataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE seseñala que el señor Jorge Alfredo Vértiz Cellerini, represen- tante legal de la empresa Constructora CEAMAN SRL.LTDA. solicitó el 10 de enero de 2002 la renovación de la inscrip-ción de su representada como ejecutora de obras ante elRegistro Nacional de Contratistas, la que fue aprobada me-diante Resolución de Gerencia Nº 0240-2002/RNC-CON-SUCODE, expidiéndose el Certificado de Inscripción Nº 137, con vigencia hasta el 24 de enero de 2004; Que, la citada Resolución Nº 006-2004-CONSUCODE/ PRE anuló la Resolución de Gerencia Nº 0240-2002/RNC-CONSUCODE que aprobó la inscripción de la empresaConstructora CEAMAN SRL.LTDA. como ejecutora de obrasen el Registro Nacional de Contratistas y el Certificado de Inscripción Nº 137 emitidos a favor de la mencionada firma; Que, la Resolución Nº 006-2004-CONSUCODE/PRE, al declarar la nulidad señala en su parte considerativaque el representante legal de la empresa ConstructoraCEAMAN SRL.LTDA. suscribió el Formulario Oficial deDeclaración Jurada de Veracidad de Documentos y de Información, manifestando que toda la información que