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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G30/G36/G33/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 15 de junio de 2004 a) Primer Tramo: CINCUENTA y 00/100 NUE- VOS SOLES (S/. 50,00) mensuales a partirdel mes de julio del presente año. b) Segundo Tramo: CINCUENTA y 00/100 NUE- VOS SOLES (S/. 50,00) mensuales adicio-nales a partir del mes de octubre del pre- sente año. 9.2 El costo de aplicación de lo dispuesto en el pre- sente artículo, se financia con cargo al crédito suplementario que aprueba la presente Ley. 9.3 Para efectos de lo dispuesto en este artículo, no es de aplicación lo establecido en el artículo 10º literal i) primer párrafo del Decreto Ley Nº 19846,modificado por la Ley Nº 24640. 9.4 Mediante decreto supremo, refrendado por el Mi- nistro de Defensa, el Ministro del Interior y el Mi-nistro de Economía y Finanzas, se emitirán, de ser necesario, las disposiciones reglamentarias y complementarias para la mejor aplicación delo dispuesto en el presente artículo. Artículo 10º.- Pago de adeudos del Ministerio de Defensa y Ministerio del Interior Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público, a emi-tir Documentos Cancelatorios - Tesoro Público, hasta por el monto de TREINTA Y DOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 32 000 000,00), con cargo al cré-dito suplementario aprobado en la presente Ley, a favor del Ministerio del Interior y el Ministerio de Defensa, destinado al pago de las deudas que dichos pliegostienen con PETROPERÚ S.A. por concepto de combus- tible. Artículo 11º.- Ración Orgánica para el personal po- licial y propinas 11.1El reajuste del valor de la Ración Orgánica Úni- ca establecido para el personal policial en situa- ción de actividad, mediante el Decreto SupremoNº 068-2003-EF y el artículo 2º del Decreto Su- premo Nº 097-2003-EF, se otorga durante el pre- sente año fiscal y en adelante. 11.2A partir del mes de junio de 2004, hágase ex- tensivo el incremento de la asignación econó- mica mensual dispuesto en el Decreto Supre-mo Nº 040-2004-EF, al resto del personal que presta servicio militar, conforme a lo estable- cido en la Ley Nº 27178 - Ley del Servicio Mi-litar. Artículo 12º.- Pago de beneficios sociales a traba- jadores marítimos, portuarios y fluviales y de pen- siones 12.1Autorízase al Ministerio de Economía y Finan- zas para que, con cargo a su presupuesto insti- tucional, efectúe el pago progresivo de los be-neficios sociales de los trabajadores marítimos, portuarios y fluviales, hasta por el monto de DIEZ MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 10 000 000,00), en armonía con la sentencia consentida y ejecutoriada recaída en el proce- so de Acción de Amparo interpuesto por la Fe-deración de Trabajadores Marítimos y Portua- rios contra la Comisión Controladora del Traba- jo Marítimo. 12.2Autorízase al Ministerio de Economía y Finan- zas a efectuar el pago de pensiones de los ex trabajadores de ENACE en liquidación, con car-go a los recursos que se aprueben en la presen- te Ley, hasta el momento que dicho pago sea delegado a la Oficina de Normalización Previ-sional, hasta por el monto de UN MILLON DOS- CIENTOS TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES(S/. 1 233 587,00), en el marco de lo dispuesto en la Ley Nº 28115.Artículo 13º.- Subvenciones 13.1Inclúyese en el Anexo A Subvenciones Año Fis- cal 2004 aprobado en la Ley Nº 28128 - Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fis-cal 2004, la subvención otorgada por el Ministe- rio del Interior a favor del Instituto Libertador Ramón Castilla hasta por un monto de CIN-CUENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS OCHEN- TA Y CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 57 384,00), con cargo a su respectivo presupues-to. 13.2Increméntase las subvenciones aprobadas en el Anexo A Subvenciones Año Fiscal 2004 de laLey Nº 28128, de acuerdo al siguiente detalle: a) Subvenciones otorgadas por el Ministerio del Interior, con cargo a su respectivo presupues- to, a favor de las siguientes instituciones: /GA7 Centro de Estudios Históricos Militares hasta por un monto de OCHENTA Y DOS MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO Y 00/ 100 NUEVOS SOLES (S/. 82 188,00). /GA7Benemérita Sociedad Fundadores de la Independencia hasta por un monto de OCHENTA Y DOS MIL CIENTO OCHEN- TA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 82 188,00). b) Subvención otorgada por el Ministerio de Justicia a favor de la Iglesia Católica, en apli-cación del Convenio “Acuerdo entre la San- ta Sede y la República del Perú” suscrito el 19 de julio de 1980 y aprobado por DecretoLey Nº 23211, hasta por un monto de QUI- NIENTOS VEINTIOCHO MIL Y 00/100 NUE- VOS SOLES (S/. 528 000,00), con cargo alos recursos que se aprueban en la presen- te Ley para el pliego Ministerio de Justicia. 13.3Mediante resolución del titular del pliego se de- terminará el plazo y forma de entrega de las sub- venciones antes mencionadas. Artículo 14º.- Transferencias a favor de la Contra- loría General de la República 14.1Autorízase al Ministerio de Economía y Finan- zas para que, mediante decreto supremo, efec-túe transferencias de partidas a favor de la Con- traloría General de la República, con cargo a las previsiones que existan para el pago de los je-fes de los órganos de auditoría interna en los presupuestos de los pliegos sujetos al Sistema Nacional de Control, para el cumplimiento de lodispuesto por los artículos 18º y 19º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la Repú-blica. 14.2Asimismo, los gobiernos regionales y las enti- dades de tratamiento empresarial, a propuestade la Dirección Nacional del Presupuesto Públi- co, efectuará mediante resolución del titular de pliego, dentro de un plazo máximo de sesenta(60) días calendario desde la entrada en vigen- cia de la presente Ley, las transferencias finan- cieras a favor de la Contraloría General de la Re-pública que sean necesarias para el cumplimien- to de lo dispuesto por los artículos 18º y 19º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Na-cional de Control y de la Contraloría General de la República. Artículo 15º.- Prohibición de reajuste de remune- raciones y demás beneficios 15.1A partir de la vigencia de la presente Ley, que- da prohibida a todas las entidades del gobier-