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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G30/G36/G34/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 15 de junio de 2004 resulten responsables de la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional y contra la fe pú-blica en agravio del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE; Que, con fecha 19 de agosto de 2003, la empresa Promotora de la Construcción S.R.L. “PROCONST S.R.L.” interpuso recurso de reconsideración con la fina- lidad de dejar sin efecto legal la Resolución Nº 187-2003-CONSUCODE/PRE, revisados los actuados admi- nistrativos, el Presidente del CONSUCODE mediante Resolución Nº 284-2003-CONSUCODE/PRE declaróinfundado el recurso; Que, con fecha 12 de noviembre de 2003, la empre- sa Promotora de la Construcción S.R.L. “PROCONSTS.R.L.” solicita la nulidad de la Resolución Nº 284-2003- CONSUCODE/PRE, que declaró infundado el recurso de reconsideración contra la Resolución Nº 187-2003-CONSUCODE/PRE, revisados los actuados administrati- vos, el Presidente del CONSUCODE mediante Resolu- ción Nº 037-2004-CONSUCODE/PRE declaró improce-dente el pedido de nulidad; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, el DecretoLey Nº 17537, Ley que crea el Consejo de Defensa Judi- cial del Estado, modificado por el Decreto Ley Nº 17667 y el Reglamento de Organización y Funciones de laPresidencia del Consejo de Ministros, aprobado por De- creto Supremo Nº 067-2003-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros, para que inicie e impulse las acciones judiciales que correspondan contra el representante le-gal de la empresa Promotora de la Construcción S.R.L. “PROCONST S.R.L.” y contra todos los que resulten responsables de los hechos descritos en la parte conside-rativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución, así como los antecedentes del caso, al mencionado Pro-curador Público para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 11102 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 175-2004-PCM Lima, 9 de junio de 2004 Visto el Oficio Nº 265-2004-PCM/PRO.-500 del Procu- rador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Presi- dencia del Consejo de Ministros y el Oficio Nº 418-2004(PRE) de la Presidencia del Consejo Superior de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE; CONSIDERANDO: Que, el artículo 58º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro- bado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que el Consejo Superior de Contrataciones yAdquisiciones del Estado - CONSUCODE es un organis- mo público descentralizado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, mediante Resolución Nº 374-2003-CONSUCO- DE/PRE emitida por el Presidente del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CON-SUCODE se señala que el señor Corcino Gonzáles An- ticona, representante legal de la empresa Constructora Jhon S.A.C. solicitó el 10 de diciembre de 2002 la ins-cripción de su representada como ejecutora de obras ante el Registro Nacional de Contratistas, la que fue aproba- da mediante Resolución de Gerencia Nº 0045-2003/RNC-CONSUCODE, expidiéndose el Certificado de Ins- cripción Nº 24, con vigencia hasta el 14 de enero de 2005; Que, la citada Resolución Nº 374-2003-CONSUCO- DE/PRE anuló la Resolución de Gerencia Nº 0045-2003/ RNC-CONSUCODE que aprobó la inscripción de la em-presa Constructora Jhon S.A.C. como ejecutora de obras en el Registro Nacional de Contratistas y el Certificado de Inscripción Nº 24 emitidos a favor de la mencionada fir-ma; Que, la Resolución Nº 374-2003-CONSUCODE/PRE, al declarar la nulidad señala en su parte considerativaque el representante legal de la empresa Constructora Jhon S.A.C. suscribió el Formulario Oficial de Declara- ción Jurada de Veracidad de Documentos y de Informa-ción, manifestando que toda la información que propor- cionaba era veraz, que los documentos presentados eran auténticos y que conocía de las sanciones aplicables encaso que se comprobase que lo expresado en dicha de- claración no se ajustase a la verdad; Que, la empresa Constructora Jhon S.A.C. acreditó como integrantes de su plantel técnico a los ingenieros Aldo Juan Quiñones Baltodano y Clímaco Medina Jiménez; Que, de las comunicaciones cursadas por el Conse- jo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Esta- do - CONSUCODE y las respuestas recibidas por parte de los ingenieros Aldo Juan Quiñones Baltodano y Clí-maco Medina Jiménez se concluye que no han laborado para la empresa Constructora Jhon S.A.C. habiendo únicamente presentado sus currículos a fin de ser llama-dos a laborar. Asimismo, el ingeniero Aldo Juan Quiño- nes Baltodano con fecha 28 de octubre de 2003 comu- nicó como información complementaria que ante la ne-cesidad de la obtención de empleo suscribió el Formula- rio Oficial de Declaración Jurada - Constancia de Inge- nieros y/o Arquitectos y la planilla de remuneraciones dela empresa Constructora Jhon S.A.C, a pesar de no ha- ber laborado en ella; Que, de la misma manera se ha verificado que las Licencias de Funcionamiento Provisional Nºs. 1857 y 1857 - A de fechas 11 de setiembre de 2002 y 19 de diciembre de 2002 emitidas por Municipalidad Distritalde Santa Anita presentadas por la empresa Constructo- ra Jhon S.A.C. han sido adulteradas según el registro de datos de ese corporativo edil; Que, el artículo 3º de la Resolución mencionada se pronuncia por el inicio de las acciones penales corres- pondientes contra el representante legal de la empresaConstructora Jhon S.A.C. y los que resulten responsa- bles de la presunta comisión de los delitos contra la fun- ción jurisdiccional (falsa declaración en procedimientoadministrativo) y contra la fe pública en agravio del Con- sejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, el Decreto Ley Nº 17537, Ley que crea el Consejo de Defensa Judi-cial del Estado, modificado por el Decreto Ley Nº 17667 y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por De-creto Supremo Nº 067-2003-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejode Ministros, para que inicie e impulse las acciones judiciales que corresponda contra el representante legal de la empresa Constructora Jhon S.A.C. y los presuntosresponsables de los hechos descritos en la parte conside- rativa de la presente Resolución Ministerial Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución, así como los antecedentes del caso, al mencionado Pro- curador Público para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 11103