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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JUNIO DEL AÑO 2004 (15/06/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 6

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G30/G36/G34/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 15 de junio de 2004 supuestarios la facultad para modificar, mediante amplia- ción o reducción, los calendarios de compromisos men-suales dentro de la respectiva asignación y previsión tri- mestral aprobada. Sexta.- Modifícase la Primera Disposición Transito- ria y Final de la Ley Nº 28197 que modificó la Novena Disposición Final de la Ley Nº 28128, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004, con el si-guiente texto: (...) “NOVENA.- Dentro de un plazo que vence el 31 de agosto del Año Fiscal 2004, toda unidad ejecutora que cuente con presupuesto igual o menor a DOSMILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2 000 000,00), por toda fuente de financiamiento, indepen- dientemente del nivel de gobierno, deberá ser fusio-nada por absorción con otra unidad ejecutora de los respectivos pliegos presupuestarios, a fin de lograr economías de escala en el marco de la racionalidaddel gasto público. Las obligaciones de las unidades ejecutoras fusionadas, que se encuentren pendien- tes de cumplimiento, serán asumidas por la unidadejecutora absorbente o la sede central, según corres- ponda. Se encuentran exceptuadas de lo dispuesto en el pá-rrafo precedente las unidades ejecutoras que han sido creadas en virtud de una ley, así como aquellas crea- das en virtud de un convenio de cooperación interna-cional. Queda prohibida la creación de unidades ejecutoras con un presupuesto igual o menor a CUATRO MILLO-NES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 4 000 000,00).” DISPOSICIONES FINALES Primera.- Déjase sin efecto lo establecido en el se- gundo párrafo de la Decimoquinta Disposición Final de la Ley Nº 28128 a fin de implementar, con los recursos del crédito suplementario que aprueba la presente Ley,la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía y la Universidad Nacional Tecnológica del Cono Sur de Lima, creadas por las Leyes núms. 27250 y 27413, respectiva-mente. Segunda.- Autorízase por un plazo de treinta (30) días calendario contados a partir de la vigencia de esta Ley, alos pliegos del gobierno nacional, gobierno regional y gobierno local para efectuar todas las modificaciones en el nivel funcional programático respecto del Grupo Ge-nérico de Gasto 1. “Personal y Obligaciones Sociales” que resulten necesarias, previo informe favorable de la Dirección Nacional del Presupuesto Público. Tercera.- Déjase en suspenso, por un plazo de trein- ta (30) días calendario contados a partir de la vigencia de esta Ley, para los pliegos correspondientes a los go-biernos regionales y gobiernos locales, la aplicación de lo dispuesto en el literal c) numeral 8.1 del artículo 8º de la Ley Nº 28128, Ley de Presupuesto del Sector Públicopara el Año Fiscal 2004, previo informe favorable de la Dirección Nacional de Presupuesto Público, sin que ello implique modificar el destino de aquellos recursos fija-dos por ley, que financian el presupuesto institucional de la entidad. Asimismo a efecto de lo dispuesto en el párrafo pre- cedente, autorízase a los gobiernos locales a modificar los porcentajes de utilización del FONCOMUN para el presente ejercicio fiscal. Cuarta.- Los incrementos en los ingresos del perso- nal que autoriza la presente Ley no tienen carácter ni naturaleza remunerativa ni pensionable, ni se encuen-tran afectos a cargas sociales; asimismo, no constituyen base de cálculo para el reajuste de las bonificaciones que establece el Decreto Supremo Nº 051-91-PCM, parala compensación por tiempos de servicios, o para cual- quier otro tipo de bonificaciones, asignaciones o entre- gas. Quinta.- Las entidades del sector público deben re- mitir a la Dirección Nacional del Presupuesto Público,dentro de los treinta (30) días calendario contados a partir de la vigencia de la presente Ley, la relación delos responsables y profesionales que laboran en sus oficinas de presupuesto o las que hagan sus veces. La Dirección Nacional del Presupuesto Público, con el apoyo de las universidades públicas y otras entida- des, implementará, con el propósito de acreditar sus capacidades técnicas, procesos continuos de capaci-tación y evaluación dirigidos a los responsables y per- sonal de las oficinas de presupuesto o las que hagan sus veces. Sexta.- Agrégase al artículo 8º de la Ley Nº 28112 - Ley Marco de la Administración Financiera del Sec- tor Público, el siguiente párrafo: “El Comité de Coordinación cuenta con una Secre- taría Técnica. Dicho Comité de Coordinación se de-nomina Comité de Coordinación de la Administra- ción Financiera del Sector Público. El Sistema In- tegrado de Administración Financiera del Sector Pú-blico queda adscrito a la Secretaría Técnica de la cual depende técnica y funcionalmente.” Séptima.- En el marco del proceso de integración de los Sistemas de la Administración Financiera del Sector Público, establecido por la Ley Nº 28112 - LeyMarco de la Administración Financiera del Sector Pú- blico, considérase dentro del proceso de la concilia- ción del presupuesto institucional del Año Fiscal 2003a las actas de conciliación de las entidades del go- bierno nacional o gobiernos regionales suscritas has- ta el 30 de mayo de 2004. El plazo para la evaluación anual indicado en el ar- tículo 8º literal b) de la Ley Nº 27879, así como aque- llos plazos señalados para las modificaciones de lasactas de conciliación, establecidos en la Resolución Directoral Nº 044-2003-EF/76.01, se computan a par- tir de la fecha de la entrada en vigencia de la presenteLey. Octava.- Modifícase el artículo 2º de la Ley Nº 28188 - Ley que autoriza en vías de regularización unatransferencia de partidas a favor de la Universidad Nacional del Callao, correspondiente al ejercicio fis- cal 2002, el mismo que queda redactado con el siguien-te texto: “Artículo 2º.- Plazos para la presentación de la información presupuestaria y contable Autorízase, en vías de regularización, a los Plie- gos 009 Ministerio de Economía y Finanzas y 529Universidad Nacional del Callao a presentar a la Contaduría Pública de la Nación, dentro de los 15 días siguientes a la publicación de la presente nor-ma, la información contable, financiera y presupues- taria, para su conocimiento.” Novena.- Autorízase a la Dirección Nacional del Presupuesto Público y a la Dirección General del Te- soro Público a calendarizar y girar, respectivamente,los recursos para la atención de los seguros destina- dos a coberturar la infraestructura de los proyectos es- peciales a cargo de los Gobiernos Regionales e Insti-tuto Nacional de Desarrollo, con cargo a las modifica- ciones presupuestarias que se efectúen al cierre del ejercicio presupuestario de conformidad con lo esta-blecido el artículo 10º de la Ley Nº 28129 - Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Pú- blico para el Año Fiscal 2004. Décima.- El Ministerio de Economía y Finanzas dic- ta, de ser necesario, las disposiciones reglamentarias para la mejor aplicación de la presente Ley. Décimo Primera.- Declárase en reestructuración las Unidades de Gestión Ejecutiva Local - UGEL del sector educación y dispóngase un proceso de racio-nalización a nivel de cada institución educativa que determine el número de plazas estrictamente necesa- rias para brindar el servicio educativo en función a lacarga docente establecida por el Ministerio de Educa- ción, debiéndose efectuar en el ámbito nacional, la