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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G30/G36/G33/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 15 de junio de 2004 no nacional; gobierno regional, sus empresas y organismos públicos descentralizados; y go-bierno local, sus empresas y organismos públi- cos descentralizados, la aprobación, reajuste y/o incremento de remuneraciones, escalas re-munerativas, bonificaciones, asignaciones y beneficios de toda índole, cualquiera que sea su forma, modalidad o fuente de financiamien-to, con excepción de los incrementos dispues- tos en la presente Ley, así como aquellos que se pudieran originar de la aplicación de la Se-gunda Disposición Complementaria y Transito- ria y la Décimo Quinta Disposición Final de la Ley Nº 28128, y de la aprobación de escalasremunerativas para las entidades que carecen de las mismas. 15.2La prohibición señalada en el párrafo preceden- te incluye el incremento de remuneraciones, que pudieren efectuarse dentro del rango o tope fija- do para cada cargo en las respectivas escalasremunerativas; así como, aquellos incrementos que dentro de dicho rango, no se hubieren he- cho efectivos a la fecha de entrada en vigenciade la presente Ley. 15.3Lo dispuesto en el presente artículo también es de aplicación a las entidades de Tratamiento Em-presarial, comprendidas en la Ley Nº 28128, las empresas del Estado sujetas al Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarialdel Estado - FONAFE y el Seguro Social de Sa- lud - ESSALUD. Artículo 16º.- Aplicación progresiva de la Base de Datos a través del SIAF-SP Precísase que la operatividad de la Base de Da- tos a que hace referencia el artículo 16º numeral 2 literales a) y b) y numeral 3 de la Ley Nº 28128 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fis-cal 2004, se efectuará conforme a un programa de implementación por etapas a nivel de unidades eje- cutoras del medio informático respectivo incorpora-do en el Proyecto del Sistema Integrado de Adminis- tración Financiera del Sector Público (SIAF-SP), a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas, queincluye al personal nombrado, contratado, pensionis- tas y locadores de servicio. Artículo 17º.- Gastos devengados a la culmina- ción del año fiscal 2003 Autorízase, excepcionalmente, a los pliegos de los niveles de gobierno nacional, gobierno regional y go- bierno local, a cancelar hasta el 30 de junio de 2004, los gastos devengados y no pagados al 31 de diciem-bre del año fiscal 2003, registrados en las cuentas presupuestales, financieras y contables de acuerdo a la normatividad vigente, con cargo a la disponibili-dad financiera existente correspondiente a la fuente de financiamiento a la que fueron afectados. Artículo 18º.- Pago de sentencias judiciales 18.1Para el pago de sumas de dinero por efecto de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada a que hace referencia el artículo 16º numeral 16.5 de la Ley de Presupuesto delSector Público para el Año Fiscal 2004, Ley Nº 28128, se afectará hasta el 3% de los mon- tos aprobados en el Presupuesto Institucio-nal de Apertura (PIA), con excepción de los recursos correspondientes a las fuentes Do- naciones y Transferencias y Operaciones Ofi-ciales de Crédito Interno y Externo y de los gastos vinculados al pago de remuneracio- nes, pensiones y servicio de tesorería y dedeuda. Los recursos que tengan un destino establecido por dispositivo legal específico, podrán ser afectados para el cumplimiento desentencias vinculadas a la finalidad original del recurso.18.2El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público, pro-cederá a la apertura de una cuenta bancaria para cada pliego presupuestario en el Banco de la Nación, en la cual cada entidad deberá deposi-tar mensualmente los montos de las afectacio- nes presupuestales mencionadas en el numeral precedente, bajo responsabilidad del DirectorGeneral de Administración del Pliego o quien haga sus veces. Los pagos de las sentencias judiciales deberánser atendidos por cada pliego presupuestal, con cargo a su respectiva cuenta bancaria indicada en el párrafo precedente. Artículo 19º.- Pago de servicio de deuda con car- go al FONCOR Establécese, que los recursos provenientes de la fuen- te de financiamiento Fondo de Compensación Regional, FONCOR, podrán ser destinados al pago de la amorti-zación e intereses del servicio de la deuda de los go- biernos regionales provenientes de la ejecución de pro- yectos de inversión. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera. - Otórgase un plazo adicional de sesenta (60) días desde la entrada en vigencia de la presente Ley, para el cumplimiento de lo dispuesto en el segun-do párrafo de la Segunda Disposición Complementa- ria y Transitoria de la Ley Nº 28128 - Ley de Presu- puesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004;entre tanto, las universidades públicas continuarán eje- cutando dichos recursos en el marco de la autonomía establecida por el artículo 18º de la Constitución Polí-tica del Perú y los artículos 1º y 4º de la Ley Nº 23733 - Ley Universitaria. Segunda. - Otórgase un plazo adicional de sesen- ta (60) días desde la entrada en vigencia de la pre- sente Ley, para el cumplimiento de lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria y Transitoria yen la Segunda Disposición Final de la Ley Nº 28112 - Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público. Tercera.- Facúltase al Ministerio de Economía y Fi- nanzas para que, a través de la Dirección General del Tesoro Público, atienda financieramente y de maneratransitoria, de ser necesario, el servicio de la deuda in- terna previsto en el presupuesto del sector público apro- bado por la Ley Nº 28128. El repago de dicho apoyo fi-nanciero se efectuará con cargo a los recursos prove- nientes de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 015- 2004-EF. Cuarta.- Facúltase a los titulares de los pliegos, por el período de treinta (30) días calendario desde la vi- gencia de la presente Ley, para aprobar en vía de re-gularización, mediante acto resolutivo y previo infor- me favorable de la oficina de presupuesto, así como de la oficina de inspectoría u órgano de control, o lasque haga sus veces en el pliego, las transferencias efectuadas a los Fondos de Asistencia y Estímulo, así como los pagos que se hayan realizado antes de laentrada en vigencia de la presente Ley, a favor de los trabajadores bajo los conceptos de incentivos y estí- mulos. Asimismo, autorízase a los Gobiernos Regionales para que mediante resolución del titular del pliego, por el período de treinta (30) días calendario y previoinforme favorable de la Dirección Nacional de Presu- puesto Público, incrementen, de ser necesario, el monto de las transferencias del CAFAE, de acuerdoa la disponibilidad presupuestaria del pliego. Para dicho efecto, no será de aplicación el límite estable- cido en el artículo 24º numeral 24.1 de la Ley Nº28128 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004. Quinta.- Autorízase a la Dirección Nacional de Pre- supuesto Público a delegar y/o retirar, previa evaluación y de manera progresiva, en los titulares de pliegos pre-