Norma Legal Oficial del día 15 de junio del año 2004 (15/06/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, martes 15 de junio de 2004

NORMAS LEGALES

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no nacional; gobierno regional, sus empresas y organismos publicos descentralizados; y gobierno local, sus empresas y organismos publicos descentralizados, la aprobacion, reajuste y/o incremento de remuneraciones, escalas remunerativas, bonificaciones, asignaciones y beneficios de toda indole, cualquiera que sea su forma, modalidad o fuente de financiamiento, con excepcion de los incrementos dispuestos en la presente Ley, asi como aquellos que se pudieran originar de la aplicacion de la MORDAZA Disposicion Complementaria y Transitoria y la Decimo MORDAZA Disposicion Final de la Ley Nº 28128, y de la aprobacion de escalas remunerativas para las entidades que carecen de las mismas. 15.2 La prohibicion senalada en el parrafo precedente incluye el incremento de remuneraciones, que pudieren efectuarse dentro del rango o tope fijado para cada cargo en las respectivas escalas remunerativas; asi como, aquellos incrementos que dentro de dicho rango, no se hubieren hecho efectivos a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley. 15.3 Lo dispuesto en el presente articulo tambien es de aplicacion a las entidades de Tratamiento Empresarial, comprendidas en la Ley Nº 28128, las empresas del Estado sujetas al Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE y el Seguro Social de Salud - ESSALUD. Articulo 16º.- Aplicacion progresiva de la Base de Datos a traves del SIAF-SP Precisase que la operatividad de la Base de Datos a que hace referencia el articulo 16º numeral 2 literales a) y b) y numeral 3 de la Ley Nº 28128 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004, se efectuara conforme a un programa de implementacion por etapas a nivel de unidades ejecutoras del medio informatico respectivo incorporado en el Proyecto del Sistema Integrado de Administracion Financiera del Sector Publico (SIAF-SP), a cargo del Ministerio de Economia y Finanzas, que incluye al personal nombrado, contratado, pensionistas y locadores de servicio. Articulo 17º.- Gastos devengados a la culminacion del ano fiscal 2003 Autorizase, excepcionalmente, a los pliegos de los niveles de gobierno nacional, gobierno regional y gobierno local, a cancelar hasta el 30 de junio de 2004, los gastos devengados y no pagados al 31 de diciembre del ano fiscal 2003, registrados en las cuentas presupuestales, financieras y contables de acuerdo a la normatividad vigente, con cargo a la disponibilidad financiera existente correspondiente a la fuente de financiamiento a la que fueron afectados. Articulo 18º.- Pago de sentencias judiciales 18.1 Para el pago de sumas de dinero por efecto de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada a que hace referencia el articulo 16º numeral 16.5 de la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004, Ley Nº 28128, se afectara hasta el 3% de los montos aprobados en el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA), con excepcion de los recursos correspondientes a las MORDAZA Donaciones y Transferencias y Operaciones Oficiales de Credito Interno y Externo y de los gastos vinculados al pago de remuneraciones, pensiones y servicio de tesoreria y de deuda. Los recursos que tengan un destino establecido por dispositivo legal especifico, podran ser afectados para el cumplimiento de sentencias vinculadas a la finalidad original del recurso.

18.2 El Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Direccion General del Tesoro Publico, procedera a la apertura de una cuenta bancaria para cada pliego presupuestario en el Banco de la Nacion, en la cual cada entidad debera depositar mensualmente los montos de las afectaciones presupuestales mencionadas en el numeral precedente, bajo responsabilidad del Director General de Administracion del Pliego o quien haga sus veces. Los pagos de las sentencias judiciales deberan ser atendidos por cada pliego presupuestal, con cargo a su respectiva cuenta bancaria indicada en el parrafo precedente. Articulo 19º.- Pago de servicio de deuda con cargo al FONCOR Establecese, que los recursos provenientes de la fuente de financiamiento Fondo de Compensacion Regional, FONCOR, podran ser destinados al pago de la amortizacion e intereses del servicio de la deuda de los gobiernos regionales provenientes de la ejecucion de proyectos de inversion. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Otorgase un plazo adicional de sesenta (60) dias desde la entrada en vigencia de la presente Ley, para el cumplimiento de lo dispuesto en el MORDAZA parrafo de la MORDAZA Disposicion Complementaria y Transitoria de la Ley Nº 28128 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004; entre tanto, las universidades publicas continuaran ejecutando dichos recursos en el MORDAZA de la autonomia establecida por el articulo 18º de la Constitucion Politica del Peru y los articulos 1º y 4º de la Ley Nº 23733 - Ley Universitaria. Segunda.- Otorgase un plazo adicional de sesenta (60) dias desde la entrada en vigencia de la presente Ley, para el cumplimiento de lo dispuesto en la MORDAZA Disposicion Complementaria y Transitoria y en la MORDAZA Disposicion Final de la Ley Nº 28112 Ley MORDAZA de la Administracion Financiera del Sector Publico. Tercera.- Facultase al Ministerio de Economia y Finanzas para que, a traves de la Direccion General del Tesoro Publico, atienda financieramente y de manera transitoria, de ser necesario, el servicio de la deuda interna previsto en el presupuesto del sector publico aprobado por la Ley Nº 28128. El repago de dicho apoyo financiero se efectuara con cargo a los recursos provenientes de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 0152004-EF. Cuarta.- Facultase a los titulares de los pliegos, por el periodo de treinta (30) dias calendario desde la vigencia de la presente Ley, para aprobar en via de regularizacion, mediante acto resolutivo y previo informe favorable de la oficina de presupuesto, asi como de la oficina de inspectoria u organo de control, o las que haga sus veces en el pliego, las transferencias efectuadas a los Fondos de Asistencia y Estimulo, asi como los pagos que se hayan realizado MORDAZA de la entrada en vigencia de la presente Ley, a favor de los trabajadores bajo los conceptos de incentivos y estimulos. Asimismo, autorizase a los Gobiernos Regionales para que mediante resolucion del titular del pliego, por el periodo de treinta (30) dias calendario y previo informe favorable de la Direccion Nacional de Presupuesto Publico, incrementen, de ser necesario, el monto de las transferencias del CAFAE, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria del pliego. Para dicho efecto, no sera de aplicacion el limite establecido en el articulo 24º numeral 24.1 de la Ley Nº 28128 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004. Quinta.- Autorizase a la Direccion Nacional de Presupuesto Publico a delegar y/o retirar, previa evaluacion y de manera progresiva, en los titulares de pliegos pre-

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