Norma Legal Oficial del día 15 de junio del año 2004 (15/06/2004)


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RESOLUCION MINISTERIAL Nº 172-2004-PCM

NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 15 de junio de 2004

MORDAZA, 9 de junio de 2004 Visto el Oficio Nº 265-2004-PCM/PRO.-500 del Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros y el Oficio Nº 4182004(PRE) de la Presidencia del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE; CONSIDERANDO: Que, el articulo 58º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE es un organismo publico descentralizado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, mediante Resolucion Nº 194-2003-CONSUCODE/PRE emitida por el Presidente del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE se senala que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, representante legal de la empresa CEMPRO TECH SAC. solicito el 17 de junio de 2002 la renovacion de la inscripcion de su representada como ejecutora de obras ante el Registro Nacional de Contratistas, la que fue aprobada mediante Resolucion de Gerencia Nº 13192002/RNC-CONSUCODE, expidiendose el Certificado de Inscripcion Nº 730, con vigencia hasta el 24 de junio de 2004; Que, la citada Resolucion Nº 194-2003-CONSUCODE/PRE anulo la Resolucion de Gerencia Nº 1319-2002/ RNC-CONSUCODE que aprobo la renovacion de la inscripcion de la empresa CEMPRO TECH SAC. como ejecutora de obras en el Registro Nacional de Contratistas y el Certificado de Inscripcion Nº 730 emitidos a favor de la mencionada firma; Que, la Resolucion Nº 194-2003-CONSUCODE/PRE, al declarar la nulidad senala en su parte considerativa que el representante legal de la empresa CEMPRO TECH SAC. suscribio el Formulario Oficial de Declaracion Jurada de Veracidad de Documentos y de Informacion, manifestando que toda la informacion que proporcionaba era veraz, que los documentos presentados eran autenticos y que conocia de las sanciones aplicables en caso que se comprobase que lo expresado en dicha declaracion no se ajustase a la verdad; Que, la empresa CEMPRO TECH SAC. acredito como integrantes de su plantel tecnico a los ingenieros Fredy MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ramirez; Que, de las comunicaciones cursadas por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE y las respuestas recibidas por parte de los ingenieros Fredy MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA se indica que ambos concluyeron su relacion laboral con la empresa CEMPRO TECH SAC. en fechas anteriores a la indicada como MORDAZA de la solicitud de renovacion de la inscripcion en el Registro Nacional de Contratistas, no habiendo firmado los Formularios Oficiales (Constancia de Ingenieros y/o Arquitectos), hecho que fue verificado mediante pericia grafotecnica, la cual dio como resultado que las firmas del primero no eran autenticas y las del MORDAZA si lo eran; Que, el articulo 3º de la Resolucion mencionada se pronuncia por el inicio de las acciones penales correspondientes contra el senor MORDAZA H. MORDAZA MORDAZA, persona que recibio la hoja de observaciones y el certificado de inscripcion, el representante legal de la empresa CEMPRO TECH SAC. y los que resulten responsables de la presunta comision de los delitos contra la funcion jurisdiccional (falsa declaracion en procedimiento administrativo) y contra la fe publica en agravio del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE; Que, con fecha 18 de agosto de 2003, la empresa CEMPRO TECH SAC interpuso recurso de reconsideracion con la finalidad de dejar sin efecto legal la Resolu-

cion Nº 194-2003-CONSUCODE/PRE, revisados los actuados administrativos, el Presidente del CONSUCODE mediante Resolucion Nº 283-2003-CONSUCODE/ PRE declaro infundado el recurso; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, el Decreto Ley Nº 17537, Ley que crea el Consejo de Defensa Judicial del Estado, modificado por el Decreto Ley Nº 17667 y el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 067-2003-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros, para que inicie e impulse las acciones judiciales que corresponda contra el representante legal de la empresa CEMPRO TECH S.A.C., el senor MORDAZA H. MORDAZA MORDAZA y los presuntos responsables de los hechos descritos en la parte considerativa de la presente Resolucion Ministerial Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion, asi como los antecedentes del caso, al mencionado Procurador Publico para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 11100
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 173-2004-PCM

MORDAZA, 9 de junio de 2004 Visto el Oficio Nº 265-2004-PCM/PRO.-500 del Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros y el Oficio Nº 4182004(PRE) de la Presidencia del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE; CONSIDERANDO: Que, el articulo 58º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE es un organismo publico descentralizado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, mediante Resolucion Nº 011-2004-CONSUCODE/PRE emitida por el Presidente del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE se senala que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, representante legal de la empresa MELCAS Contratistas Generales S.A.C. solicito el 13 de junio de 2003 la renovacion de la inscripcion de su representada como ejecutora de obras ante el Registro Nacional de Contratistas, la que fue aprobada mediante Resolucion de Gerencia Nº 1114-2003/RNC-CONSUCODE, expidiendose el Certificado de Inscripcion Nº 715, con vigencia hasta el 17 de junio de 2005; Que, la citada Resolucion Nº 011-2004-CONSUCODE/PRE anulo la Resolucion de Gerencia Nº 1114-2003/ RNC-CONSUCODE que aprobo la inscripcion de la empresa MELCAS Contratistas Generales S.A.C. como ejecutora de obras en el Registro Nacional de Contratistas y el Certificado de Inscripcion Nº 715 emitidos a favor de la mencionada firma; Que, la Resolucion Nº 011-2004-CONSUCODE/PRE, al declarar la nulidad senala en su parte considerativa que el representante legal de la empresa MELCAS Contratistas Generales S.A.C. suscribio el Formulario Oficial de Declaracion Jurada de Veracidad de Documentos y de Informacion, manifestando que toda la in-

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