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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G30/G36/G34/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 15 de junio de 2004 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 172-2004-PCM Lima, 9 de junio de 2004 Visto el Oficio Nº 265-2004-PCM/PRO.-500 del Procu- rador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Pre- sidencia del Consejo de Ministros y el Oficio Nº 418-2004(PRE) de la Presidencia del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSU- CODE; CONSIDERANDO: Que, el artículo 58º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro- bado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM,establece que el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE es un organis- mo público descentralizado adscrito a la Presidencia delConsejo de Ministros; Que, mediante Resolución Nº 194-2003-CONSUCO- DE/PRE emitida por el Presidente del Consejo Superiorde Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CON- SUCODE se señala que el señor César Augusto Braca- monte Alva, representante legal de la empresa CEMPROTECH SAC. solicitó el 17 de junio de 2002 la renovación de la inscripción de su representada como ejecutora de obras ante el Registro Nacional de Contratistas, la quefue aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº 1319- 2002/RNC-CONSUCODE, expidiéndose el Certificado de Inscripción Nº 730, con vigencia hasta el 24 de juniode 2004; Que, la citada Resolución Nº 194-2003-CONSUCO- DE/PRE anuló la Resolución de Gerencia Nº 1319-2002/RNC-CONSUCODE que aprobó la renovación de la ins- cripción de la empresa CEMPRO TECH SAC. como eje- cutora de obras en el Registro Nacional de Contratistasy el Certificado de Inscripción Nº 730 emitidos a favor de la mencionada firma; Que, la Resolución Nº 194-2003-CONSUCODE/PRE, al declarar la nulidad señala en su parte considerativa que el representante legal de la empresa CEMPRO TECH SAC. suscribió el Formulario Oficial de Declara-ción Jurada de Veracidad de Documentos y de Informa- ción, manifestando que toda la información que propor- cionaba era veraz, que los documentos presentados eranauténticos y que conocía de las sanciones aplicables en caso que se comprobase que lo expresado en dicha de- claración no se ajustase a la verdad; Que, la empresa CEMPRO TECH SAC. acreditó como integrantes de su plantel técnico a los ingenieros Fredy Lucio Flores Cornejo y Roberto Javier Flores Ramírez; Que, de las comunicaciones cursadas por el Conse- jo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Esta- do - CONSUCODE y las respuestas recibidas por partede los ingenieros Fredy Lucio Flores Cornejo y Roberto Javier Flores Ramírez se indica que ambos concluyeron su relación laboral con la empresa CEMPRO TECH SAC.en fechas anteriores a la indicada como presentación de la solicitud de renovación de la inscripción en el Regis- tro Nacional de Contratistas, no habiendo firmado los For-mularios Oficiales (Constancia de Ingenieros y/o Arqui- tectos), hecho que fue verificado mediante pericia grafo- técnica, la cual dio como resultado que las firmas delprimero no eran auténticas y las del segundo sí lo eran; Que, el artículo 3º de la Resolución mencionada se pronuncia por el inicio de las acciones penales corres-pondientes contra el señor Víctor H. Ramírez Suárez, per- sona que recibió la hoja de observaciones y el certifi- cado de inscripción, el representante legal de la empre-sa CEMPRO TECH SAC. y los que resulten responsa- bles de la presunta comisión de los delitos contra la fun- ción jurisdiccional (falsa declaración en procedimientoadministrativo) y contra la fe pública en agravio del Con- sejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE; Que, con fecha 18 de agosto de 2003, la empresa CEMPRO TECH SAC interpuso recurso de reconsidera- ción con la finalidad de dejar sin efecto legal la Resolu-ción Nº 194-2003-CONSUCODE/PRE, revisados los actuados administrativos, el Presidente del CONSUCO-DE mediante Resolución Nº 283-2003-CONSUCODE/ PRE declaró infundado el recurso; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, el Decreto Ley Nº 17537, Ley que crea el Consejo de Defensa Judi- cial del Estado, modificado por el Decreto Ley Nº 17667y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por De- creto Supremo Nº 067-2003-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros, para que inicie e impulse las accionesjudiciales que corresponda contra el representante legal de la empresa CEMPRO TECH S.A.C., el señor Víctor H. Ramírez Suárez y los presuntos responsables de loshechos descritos en la parte considerativa de la presen- te Resolución Ministerial Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución, así como los antecedentes del caso, al mencionado Pro- curador Público para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 11100 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 173-2004-PCM Lima, 9 de junio de 2004 Visto el Oficio Nº 265-2004-PCM/PRO.-500 del Procu- rador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Pre-sidencia del Consejo de Ministros y el Oficio Nº 418- 2004(PRE) de la Presidencia del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSU-CODE; CONSIDERANDO: Que, el artículo 58º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro- bado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM,establece que el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE es un organis- mo público descentralizado adscrito a la Presidencia delConsejo de Ministros; Que, mediante Resolución Nº 011-2004-CONSUCO- DE/PRE emitida por el Presidente del Consejo Superiorde Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CON- SUCODE se señala que el señor Guillermo Humberto Meléndez Benites, representante legal de la empresaMELCAS Contratistas Generales S.A.C. solicitó el 13 de junio de 2003 la renovación de la inscripción de su re- presentada como ejecutora de obras ante el RegistroNacional de Contratistas, la que fue aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº 1114-2003/RNC-CONSUCO- DE, expidiéndose el Certificado de Inscripción Nº 715,con vigencia hasta el 17 de junio de 2005; Que, la citada Resolución Nº 011-2004-CONSUCO- DE/PRE anuló la Resolución de Gerencia Nº 1114-2003/RNC-CONSUCODE que aprobó la inscripción de la empresa MELCAS Contratistas Generales S.A.C. como ejecutora de obras en el Registro Nacional de Contratis-tas y el Certificado de Inscripción Nº 715 emitidos a fa- vor de la mencionada firma; Que, la Resolución Nº 011-2004-CONSUCODE/PRE, al declarar la nulidad señala en su parte considerativa que el representante legal de la empresa MELCAS Contratistas Generales S.A.C. suscribió el FormularioOficial de Declaración Jurada de Veracidad de Docu- mentos y de Información, manifestando que toda la in-