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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JUNIO DEL AÑO 2004 (21/06/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 48

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G31/G31/G31/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 21 de junio de 2004 Que, mediante Decreto Supremo Nº 062-2003-MTC de fecha 27 de noviembre de 2003, se regula a los servi-cios especiales con interoperabilidad; Que, con la finalidad de ampliar las alternativas de servicios a los que el usuario puede acceder desde un terminal de telefonía fija local y generar competencia y eficiencia para la prestación de los servicios; resulta ne-cesario definir como servicios especiales con interope-rabilidad: (i) el servicio que permite el acceso a servi-cios de información y de telegestión comercial, y; (ii) elservicio que permite el acceso a comunicaciones libres o compartidas de pago para el usuario que las origina; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 284-2004- MTC/03, se aprueban las normas complementarias so-bre obligaciones que deberán cumplir los operadores quebrinden servicios públicos de telefonía fija local a través de tarjetas de pago; Que, mediante Decreto Supremo Nº ......-2004-MTC, se amplia los alcances del Decreto Supremo Nº 062-2003-MTC a los servicios especiales con interoperabili-dad que establezca el Ministerio; Que, resulta necesario adecuar la Resolución Minis- terial Nº 284-2004-MTC/03 a lo dispuesto en el DecretoSupremo Nº 062-2003-MTC, modificado por Decreto Su-premo Nº ...... -2004-MTC; Estando a lo dispuesto en el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 27791; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establecer como servicios especiales con interoperabilidad los siguientes: - “servicio que permite el acceso a servicios de in- formación y de telegestión comercial” - “servicio que permite el acceso a comunicaciones libres o compartidas de pago para el usuario quelas origina”. Artículo 2º.- Modificar el Artículo Único de la Reso- lución Ministerial Nº 284-2004-MTC/03 y el primer pá- rrafo de los Artículos 3º y 4º; el Artículo 8º y el primer párrafo del Artículo 9º del Anexo aprobado por la Reso- lución Ministerial Nº 284-2004-MTC/03, los cuales ten-drán el siguiente texto: “Artículo Único.- Aprobar las normas complementa- rias sobre las obligaciones que deberán cumplir losoperadores que brinden servicios públicos de telefo- nía fija local, en sus diversas modalidades, medianteel código de numeración de servicios especiales coninteroperabilidad y que no sólo terminen tráfico tele-fónico fijo local en su red, de acuerdo al anexo queforma parte integrante de la presente resolución”. “Artículo 3º.- Criterios para la determinación de las zonas a ser consideradas en la ampliación del planmínimo de expansión Las zonas que deben formar parte de la ampliación del plan mínimo de expansión de los operadores que brinden el servicio público de telefonía fija local, ensus diversas modalidades, mediante el código de nu-meración de servicios especiales con interoperabili-dad y que no sólo terminen tráfico telefónico fijo lo-cal en su red, son aquellas en las que existe menor densidad telefónica, las cuales se combinan de la si- guiente forma: (...)” “Artículo 4º.- Aprobación de las zonas para la am- pliación del plan mínimo de expansión. Apruébese las siguientes zonas, a ser consideradas en la ampliación del plan mínimo de expansión porlos operadores que brinden servicios públicos de te-lefonía fija local, en sus diversas modalidades, me-diante el código de numeración de servicios espe-ciales con interoperabilidad y que no sólo terminen tráfico telefónico fijo local en su red:(...)”. “Artículo 8º.- Consecuencias del incumplimiento de las obligaciones. El incumplimiento de las obligaciones señaladas en los artículos 6º y 7º, de la presente resolución por causas imputables al concesionario, produce la pérdida auto-mática del derecho a usar el código de servicios espe-ciales con interoperabilidad . En tal supuesto, el Minis-terio podrá formalizar tal situación mediante resolución;sin perjuicio de la aplicación de otras medidas que sean adoptadas tanto por el Ministerio como por el OSIPTEL, de acuerdo a sus respectivas competencias”. “Artículo 9º.- Nueva asignación del código de servi- cios especiales con interoperabilidad Producida la pérdida del derecho a usar el código de servicios especiales con interoperabilidad, el Minis-terio podrá asignar nuevamente el código de servi-cios especiales con interoperabilidad a solicitud dela empresa en los siguientes casos: (...)”. 11535 REQUISITO PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberán además remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electrónico. normaslegales@editoraperu.com.peDIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVARREPUBLICADELPERU/G50/G52/G4F/G59/G45/G43/G54/G4F