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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JUNIO DEL AÑO 2004 (21/06/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 33

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G31/G30/G39/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 21 de junio de 2004 está contraviniendo lo establecido en la cláusula 5.2.5 del Contrato Ley, que determina la obligación de ajustar-lo en cada período de revisión con el índice WPS-SOP3500, lo que supone que debe utilizarse el índicecorrespondiente al mes en que se realiza la revisión tari-faria. Sin embargo, prosigue la recurrente, en la medida en que en abril sólo se encuentra disponible el índice WPSSOP3500 correspondiente a febrero, deberá seréste el que se utilice en la fijación tarifaria; Que, señala REDESUR, que el alejamiento del OSI- NERG, de lo dispuesto en la Resolución OSINERGNº 1316-2002-OS/CD implica una vulneración a los Prin- cipios de Legalidad y de Imparcialidad. 2.2 ANÁLISIS DEL OSINERGQue, el OSINERG ha procedido a revisar los cálculos correspondientes a la liquidación del período tarifario mayo 2003 - abril 2004, así como los cálculos realizados para la fijación de tarifas del período mayo 2004 - abril 2005; Que, como consecuencia de dicha revisión, se ha de- terminado que sí se ha utilizado el índice WPSSOP3500correspondiente al mes de marzo 2003 para el cálculo dela liquidación anual del período tarifario mayo 2003 - abril 2004, de donde resulta el valor del Costo Total Anual igual a 317,27 miles de US$, el mismo que coincide con el va-lor calculado por REDESUR. La diferencia obedece a queen los cálculos efectuados por el OSINERG para la liqui-dación se ha omitido actualizar el rubro "Ingreso AnualEsperado" para el año 2003, corrección que se reflejará en el Informe Técnico OSINERG-GART/DGT Nº 053-2004 incorporado a la presente resolución como Anexo 1; Que, respecto al índice utilizado para la fijación de la tarifa mayo 2004 - abril 2005, el OSINERG ha consideradoel índice revisado correspondiente al mes de octubre de 2003en razón de que dicho índice muestra un comportamiento de menor variación respecto a su correspondiente valor de- finitivo. Sin embargo, el OSINERG efectuará la correcciónen la forma dispuesta por la Resolución OSINERG Nº 1316-2002-OS/CD, habida cuenta que siempre habrá un proce-dimiento de liquidación que efectúe los ajustes necesariosa consecuencia de la aplicación del índice definitivo corres- pondiente al mes de marzo del período a liquidar; Que, en consecuencia, el recurso de reconsideración presentado por REDESUR debe ser declarado fundado enla parte correspondiente a la rectificación del índice utilizadopara la fijación de tarifas del período mayo 2004 - abril 2005; Que, finalmente, con relación al recurso de reconside- ración, se han expedido, el Informe OSINERG-GART/DGT Nº 053-2004 de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifa-ria (en adelante "GART") del OSINERG, que se incluyecomo Anexo 1 de la presente resolución, y el Informe OSI-NERG-GART-AL-2004-062 de la Asesoría Legal de laGART, los mismos que contienen la motivación que sus- tenta la decisión del OSINERG, cumpliendo de esta mane- ra con el requisito de validez de los actos administrativos aque se refiere el Artículo 3º, Numeral 4 de la LPAG 4; y De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la InversiónPrivada en los Servicios Públicos, en el Reglamento Gene- ral del OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054- 2001-PCM; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesio-nes Eléctricas y en su Reglamento, aprobado por DecretoSupremo Nº 009-93-EM, en lo dispuesto en la Ley Nº 27444,Ley del Procedimiento Administrativo General y en lo dis-puesto en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplifi- cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar fundado en parte el Recurso de Reconsideración interpuesto por Red Eléctrica del Sur S.A., contra las Resoluciones OSINERG Nº 071-2004- OS/CD y OSINERG Nº 072-2004-OS/CD, en lo que serefiere a la aplicación del índice WPSOOP3500 de re-ajuste del VNR para la fijación de la tarifa para el período2004 -2005, e infundado en lo demás que contiene. Artículo 2º.- Incorpórese el Informe Técnico OSI- NERG-GART/DGT Nº 053-2004 - Anexo 1, como parte de la presente resolución.Artículo 3º .- Los valores resultantes de las modifica- ciones a efectuarse como consecuencia de lo dispuestoen el Artículo 1º precedente, serán consignados en re-solución complementaria. Artículo 4º.- La presente resolución deberá ser pu- blicada en el Diario Oficial El Peruano. Igualmente debe- rá ser consignada, junto con el Anexo 1, en la página WEB de OSINERG: www.osinerg.gob .pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 4Artículo 3º.- Requisitos de validez de los actos administrativos Son requisitos de validez de los actos administrativos:... 4. Motivación.- El acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico.... 11734 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G4C/G4F/G43/G41/G4C/G45/G53 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA /G46/G69/G6A/G61/G6E/G20/G6D/G6F/G6E/G74/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G73/G75/G73/G70/G65/G6E/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G65/G6D/G69/G2D /G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G75/G20/GF3/G72/G64/G65/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G70/G61/G67/G6F/G70/G6F/G72/G20/G64/G65/G75/G64/G61/G73/G20/G74/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G61/G73/G20/G79/G20/G6E/G6F/G20/G74/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G61/G73/G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G64/G61/G73/G20/G6F/G20/G72/G65/G63/G61/G75/G64/G61/G64/G61/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G65/G6C/G20/G53/G41/G54 ORDENANZA Nº 637 EL TENIENTE ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA POR CUANTO: EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA De conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y de Organiza-ción en su Dictamen Nº 79-2004-MML-CMAEO; Aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE FIJA EL MONTO PARA LA SUSPENSIÓN DE LA EMISIÓN DE RESOLUCIONES U ÓRDENES DE PAGO CORRESPONDIENTES A DEUDA TRIBUTARIA Y NO TRIBUTARIA QUE ADMINISTRA O CUYA RECAUDACIÓN ESTUVIERA A CARGO DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Artículo Único.- Fíjase en 1.7813 % y en 0.8438 % de la Unidad Impositiva Tributaria, el monto para lasuspensión de la emisión de Resoluciones u Órdenes de Pago, correspondientes a la deuda tributaria y no tri- butaria respectivamente, cuya administración o recau-dación estuviera a cargo del SAT. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. En Lima, a los diez días del mes de junio de dos mil cuatro. MARCO ANTONIO PARRA SÁNCHEZ Teniente Alcalde de laMunicipalidad Metropolitana de LimaEncargado de la Alcaldía 11626