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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JUNIO DEL AÑO 2004 (21/06/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 31

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G31/G30/G39/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 21 de junio de 2004 recurrente, habiéndose limitado a transcribir cada uno de los numerales o artículos mencionados, de donde noes posible proceder a analizar los fundamentos en queampara sus afirmaciones; Que, a modo general puede señalarse que el proce- dimiento llevado a cabo por el OSINERG para la deter- minación de la responsabilidad del pago de compensa- ciones por el uso de las instalaciones de ETESELVA, esel resultado de aplicar los mismos procedimientos lleva-dos a cabo en las últimas regulaciones, los mismos queson de conocimiento público y en particular de todas delas empresas concesionarias, por lo que mal hace la re- currente en alegar transgresiones al principio de No Dis- criminación; Que, asimismo, del procedimiento regulatorio lleva- do a cabo no se deduce que haya existido un acto viola-torio del Derecho de Propiedad de la recurrente, al nohaberse dispuesto confiscación de bien alguno de su pro- piedad, acciones que, de otro lado, no compete al OSI- NERG efectuarlas; Que, el Principio de Transparencia contemplado en el artículo 8º del Reglamento de OSINERG, estableceque las decisiones adoptadas por el OSINERG debenutilizar criterios conocibles y predecibles por los admi- nistrados, debiendo ser debidamente motivadas. Por las razones señaladas anteriormente, en el sentido de quese ha seguido el procedimiento pre-establecido, es ló-gico entender que éste era de conocimiento de todoslos participantes en el proceso regulatorio, agregandoa ello que ninguna otra empresa distinta al grupo de TERMOSELVA ha alegado la violación expuesta por la recurrente; Que, en cuanto a la supuesta violación del Princi- pio de Imparcialidad, por el que los casos o situacio-nes de características semejantes, deben ser tratadosde manera similar, tampoco TERMOSELVA ha men- cionado los argumentos que amparan su afirmación. A pesar de ello, puede sostenerse válidamente que elOSINERG ha actuado con estricto respeto a la nor-matividad vigente sobre la determinación de las com-pensaciones que corresponden al sistema de trans-misión de ETESELVA; Que, el Principio de Legalidad, por su parte, exige el respeto a la Constitución, la ley y el derecho, talcomo ha sido el accionar del OSINERG, pues comoya se ha mencionado las resoluciones expedidas porel Organismo Regulador, han sido consecuencia di-recta del procedimiento llevado a cabo por el OSI- NERG en las últimas regulaciones, de modo tal que se ha respetado las disposiciones legales y reglamen-tarias establecidas; Que, el respeto al Principio del Debido Procedimien- to, cuya aplicación defiende el derecho de los adminis-trados a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decisión motivada y fundada en derecho, también ha sido motivo de especial cuidado enlas decisiones adoptadas por el OSINERG; Que, en cuanto al cumplimiento del Principio de Ver- dad Material, que exige que las decisiones que adoptela administración deben ser consecuencia de la verifica- ción plena de los hechos que sirven de motivo a sus de- cisiones, el OSINERG procedió a efectuar la actualiza-ción de los valores vigentes aplicando las fórmulas deactualización ya conocidas, habida cuenta que ETESEL-VA, como está dicho anteriormente, no presentó propues-ta tarifaria. Es decir, el OSINERG ha tenido en cuenta las fórmulas de actualización pre-existentes a su deci- sión regulatoria, además de las tasas ad-valorem de unconjunto de partidas arancelarias nacionales relaciona-das con activos de transmisión. Así ha quedado consig-nado en el numeral 2.4 de la Resolución OSINERGNº 071-2004-OS/CD, cuya reconsideración pretende TERMOSELVA; Que, en razón a las consideraciones señaladas, pue- de concluirse que el OSINERG no ha incurrido en unacto violatorio de los derechos administrativos señala-dos por ETESELVA. Que, finalmente, con relación al recurso de reconsi- deración, se han expedido, el Informe OSINERG-GART/DGT Nº 051-2004 de la Gerencia Adjunta de Regula- ción Tarifaria (en adelante "GART") del OSINERG, quese incluye como Anexo 1 de la presente resolución, y elInforme OSINERG-GART-AL-2004-067 de la AsesoríaLegal de la GART, los mismos que complementan la mo-tivación que sustenta la decisión del OSINERG, cum- pliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Artículo 3º, Nu-meral 4 de la LPAG 9; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Regulado-res de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, en el Reglamento General del OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el De-creto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas yen su Reglamento, aprobado por Decreto SupremoNº 009-93-EM, en lo dispuesto en la Ley Nº 27444,Ley del Procedimiento Administrativo General y en lo dispuesto en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatoriosde Tarifas. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declárese improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por Termoselva S.R.L. con-tra las Resoluciones OSINERG Nº 071-2004-OS/CD yOSINERG Nº 072-2004-OS/CD, por las razones expues-tas en el numeral 2.2 de la parte considerativa de la pre-sente resolución. Artículo 2º.- Rectifíquese el Informe OSINERG- GART/DGT Nº 018A-2004, que aparece como Anexo 4de la Resolución OSINERG Nº 071-2004-OS/CD, en loque se refiere a su página 27, numeral 2.5.3, en la parteque menciona la "Resolución OSINERG Nº 195-2003-OS/CD", debiendo corregirse por la "Resolución OSI- NERG Nº 105-2003-OS/CD". Artículo 3º.- Incorpórese el Informe OSINERG-GART/ DGT Nº 051-2004 - Anexo 1, como parte integrante de lapresente resolución. Artículo 4º.- La presente resolución deberá ser pu- blicada en el Diario Oficial El Peruano. Igualmente debe- rá ser consignada junto con el Anexo 1, en la página WEB de OSINERG: www.osinerg.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 9Artículo 3º.- Requisitos de validez de los actos administrativos Son requisitos de validez de los actos administrativos:...4. Motivación.- El acto administrativo debe estar debidamente motivado enproporción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico.... 11733 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 136-2004-OS/CD Lima, 17 de junio de 2004 Que, con fecha 15 de abril de 2004, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía (en adelante "OSI-NERG") publicó las Resoluciones de Consejo DirectivoOSINERG Nº 071-2004-OS/CD y OSINERG Nº 072-2004-OS/CD (en adelante las "RESOLUCIONES") con-tra las cuales Red Eléctrica del Sur S.A. (en adelante "REDESUR"), dentro del término de ley, presentó recur- so de reconsideración, siendo materia del presente actoadministrativo el análisis y decisión de dicho recurso im-pugnativo.