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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G31/G30/G39/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 21 de junio de 2004 1.- ANTECEDENTES Que, de conformidad con lo dispuesto por el literal b) del Artículo 43º1 de la Ley de Concesiones Eléctricas (en adelante "LCE"), las tarifas y compensaciones co-rrespondientes a los sistemas de transmisión deberán ser reguladas por el Organismo Supervisor de la Inver- sión en Energía (en adelante "OSINERG"). De acuerdocon lo estipulado por el Artículo 44º 2 de la LCE, la referi- da regulación será efectuada, independientemente de sílas tarifas corresponden a ventas de electricidad para elservicio público o para aquellos suministros que se efec- túen en condiciones de competencia; Que, el Proceso de Regulación Tarifaria de los Siste- mas Secundarios de Transmisión (en adelante "SST"),conforme se señala en el Informe OSINERG-GART/DGTNº 015A-2004, se inició el 31 de octubre de 2003 con lapresentación de los Estudios Técnico Económicos de las empresas titulares de SST; Que, el OSINERG, en cumplimiento del procedimiento para fijación de Tarifas y Compensaciones para los SST,aprobado por Resolución OSINERG Nº 0001-2003-OS/CD, convocó la realización de una Audiencia Pública paraque titulares expusieran el contenido y sustento de los Estudios Técnico Económicos, la misma que se realizó el 5 de diciembre de 2003; Que, seguidamente, el OSINERG presentó sus ob- servaciones a los referidos Estudios, incluyendo aque-llas otras observaciones que se presentaron como con-secuencia de la Audiencia Pública; Que, posteriormente, se efectuó la prepublicación del Proyecto de Resolución que fija las Tarifas y Compensa-ciones para los SST y la relación de la información quela sustenta, la Audiencia Pública de fecha 22 de marzode 2004 y la recepción de opiniones y sugerencias delos interesados respecto a la mencionada prepublicación, conforme a lo dispuesto en los literales g), h) e i) del Procedimiento para Fijación de Tarifas y Compensacio-nes para los SST; Que, con fecha 15 de abril de 2004, el OSINERG, en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 43º de laLCE 3, publicó las RESOLUCIONES, la mismas que es- tablecieron las tarifas, compensaciones y sus fórmulas de actualización para los SST para el período mayo 2004- abril 2005; así como el valor de las tarifas y compensa-ciones por las instalaciones del SST comprendidas enel Contrato BOOT de REDESUR (en adelante el "CON-TRATO"), para el período comprendido entre el 1 de mayo de 2004 y el 30 de abril del 2005; Que, con fecha 6 de mayo de 2004, REDESUR inter- puso recurso de reconsideración contra las resolucionescitadas anteriormente, cuyos alcances se señalan en elapartado 2 siguiente; Que, el Consejo Directivo del OSINERG convocó a una tercera audiencia pública para que las instituciones, empresas y demás interesados que presentaron recur-sos de reconsideración contra las RESOLUCIONES, pu-dieran exponer el sustento de sus respectivos recursos,la misma que se realizó el 17 de mayo de 2004. 2.- EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Que, REDESUR solicita que el OSINERG revoque parcialmente las RESOLUCIONES, en el extremo quefijan el Peaje del SST de REDESUR, emitiendo una nue-va resolución que, con relación a dicho peaje: A. Utilice el índice definitivo "Finished Goods Less Food and Energy" (serie WPSSOP3500), del mes de mar-zo de 2003 (150,8) para reajustar el Valor Nuevo de Re-emplazo (en adelante "VNR") correspondiente a la liqui-dación del período tarifario mayo 2003 - abril 2004 y, B. Utilice el índice provisional "Finished Goods Less Food and Energy" (serie WPSSOP3500), del mes de fe-brero 2004 (151,5) para el reajuste del VNR correspon-diente a la fijación de tarifas y compensaciones de suSST del período mayo 2004 - abril 2005. Que, REDESUR acompaña, como prueba instrumen- tal, los siguientes documentos:1Artículo 43º .- Estarán sujetos a regulación de precios: a) La transferencia de potencia y energía entre generadores, los que se- rán determinados por el COES, de acuerdo a lo establecido en el ar- tículo 41º de la presente Ley. Esta regulación no regirá en el caso de contratos entre generadorespor la parte que supere la potencia y energía firme del comprador; b) Las tarifas y compensaciones a titulares de Sistemas de Transmisión y Distribución; c) Las ventas de energía de generadores a concesionarios de distribu- ción destinadas al Servicio Público de Electricidad; y, d) Las ventas a usuarios del Servicio Público de Electricidad. 2Artículo 44º .- Las tarifas de transmisión y distribución serán reguladas por la Comisión de Tarifas de Energía independientemente de si éstas corres-ponden a ventas de electricidad para el servicio público o para aquellos suministros que se efectúen en condiciones de competencia, según lo es- tablezca el Reglamento de la Ley. Para estos últimos, los precios de gene-ración se obtendrán por acuerdo de partes.(...) 3Artículo 43º .- Estarán sujetos a regulación de precios: a) La transferencia de potencia y energía entre generadores, los que se- rán determinados por el COES, de acuerdo a lo establecido en el ar-tículo 41º de la presente Ley.Esta regulación no regirá en el caso de contratos entre generadorespor la parte que supere la potencia y energía firme del comprador; b) Las tarifas y compensaciones a titulares de Sistemas de Transmisión y Distribución; c) Las ventas de energía de generadores a concesionarios de distribu- ción destinadas al Servicio Público de Electricidad; y, d) Las ventas a usuarios del Servicio Público de Electricidad.- Cálculo del peaje unitario S.E. Tacna período tarifa- rio mayo 2004 - abril 2005; - Compensación anual de S.E. Puno - 2004;- Copia de la Resolución OSINERG Nº 1316-2002- OS/CD; y - Publicación de la U.S. Department of Labor de fe- cha 4.5.2004 2.1 SUSTENTO DEL PETITORIOQue, REDESUR manifiesta que el OSINERG ha utili- zado para el cálculo de la liquidación anual del período tarifario mayo 2003 - abril 2004 el índice WPSOO3500 correspondiente al mes de febrero del año 2003 (149,9)cuando debería haber utilizado el índice definitivo co-rrespondiente a marzo del año 2003 (150,8); Que, la recurrente sustenta su petitorio haciendo men- ción a la Resolución OSINERG Nº 1316-2002-OS/CD, que resuelve el recurso de reconsideración interpuesto por la misma empresa contra la Resolución OSINERGNº 940-2002-OS/CD, que fijó las Tarifas en Barra y elPeaje por Conexión al Sistema Principal de Transmisión,para el período 2002 - 2003, manifestando que en dicharesolución se establece que, para la fijación de tarifas en barra de mayo de cada año, se deberá utilizar el último índice disponible a marzo de ese año, esto es el quecorresponda al mes de febrero. Sin embargo, para lacorrespondiente liquidación anual que se efectuará enlas siguientes regulaciones tarifarias, a fin de determi-nar el monto que se debe liquidar, el que incluirá el efec- to del valor del dinero en el tiempo, deberá emplearse el índice definitivo de marzo del año anterior, que ya seencuentra disponible, y así sucesivamente; Que, REDESUR señala que, en lo que se refiere al cálculo de la tarifa para el período mayo 2004 - abril 2005el índice utilizado ha sido el correspondiente al mes de octubre del año 2003 (151,2) cuando debería haberse utilizado el correspondiente a febrero del año 2004(151,5); Que, asimismo, manifiesta la recurrente, que el ha- ber ajustado el VNR a octubre de 2003, el OSINERG