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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JUNIO DEL AÑO 2004 (21/06/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 47

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G31/G31/G30/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 21 de junio de 2004 - En las áreas que comprendan la ampliación de los planes mínimos de expansión, los operadores de-berán contar al menos con un centro de conmuta-ción de su propiedad. Tales compromisos no eximen a los operadores de las demás obligaciones pactadas en sus respectivos contratos de concesión”. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Ministro de Transportes y Comunicacio-nes. Dado en la casa de Gobierno, EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Los servicios especiales con interoperabilidad gozan de la particularidad de ser necesariamente reconocidos por las re-des locales, tal como lo establece el numeral 2.10.3 del PlanTécnico Fundamental de Numeración (PTFN), aprobado por Resolución Suprema Nº 022 -2002-MTC de fecha 31 de agos- to de 2002, el que dispone que son servicios especiales coninteroperabilidad aquellos servicios brindados por los conce-sionarios de los servicios públicos locales, que deben sernecesaria y obligatoriamente reconocidos por todas las re-des de los demás concesionarios de estos servicios; seña- lándose que dichos servicios serán establecidos por el Mi- nisterio de Transportes y Comunicaciones. Es así que mediante Decreto Supremo Nº 062-2003-MTC de fecha 27 de noviembre de 2003, se regula a los servi-cios especiales con interoperabilidad, considerándose entre éstos, a la prestación de los diversos servicios a los usuarios de los servicios públicos mediante el usode tarjetas de pago. La citada norma precisa en su Artículo 1º qué se entien- de por concesionarios u operadores de los servicios pú- blicos locales; lo que es de aplicación a todos los servi- cios especiales con interoperabilidad; sin embargo lasdemás disposiciones se encuentran referidas sólo al ser-vicio que permite el acceso a los servicios públicos detelecomunicaciones mediante el uso de tarjetas de pago, denominado así por la Resolución Ministerial Nº 1042-2003-MTC/03. Sin embargo, los servicios especiales con interoperabi- lidad no se restringen al servicio que permite el acceso a los servicios públicos de telecomunicaciones median- te el uso de tarjetas de pago; dado que el criterio esta-blecido en el PTFN es que el Ministerio establezca losservicios interoperables. En este sentido, los servicios especiales con interopera- bilidad deben permitir lograr los objetivos de generar com- petencia y eficiencia para la prestación de los servicios.Dichos objetivos no sólo pueden ser alcanzados a tra-vés del servicio que permite el acceso a los serviciospúblicos de telecomunicaciones mediante el uso de tar-jetas de pago; sino también a través de otros servicios que defina el Ministerio al amparo del PTFN. Es así que resulta necesario, ampliar los alcances del Decre- to Supremo Nº 062-2003-MTC a otros servicios especialescon interoperabilidad que sean definidos por el Ministerio, afin que se permita gozar a dichos servicios de las condicio- nes otorgadas por Decreto Supremo Nº 062-2003-MTC. Los principales beneficios que se esperan lograr con esta propuesta son: 1. Facilitar la prestación de diversos servicios especia- les con interoperabilidad. 2. Ampliar las alternativas de servicios a los que el usua- rio puede acceder desde un terminal de telefonía fijalocal. 3. Homogenizar el tratamiento otorgado al servicio que permite el acceso a los servicios públicos de teleco- municaciones mediante el uso de tarjetas de pago a los demás servicios que defina el Ministerio comointeroperables. En suma se propone que los otros servicios especiales con interoperabilidad que se definan por el Ministerio, se encuentren sujetos a lo dispuesto en el Decreto Supre- mo Nº 062-2003-MTC. 11534 PROYECTO DE NORMA QUE ESTABLECE LOS SERVICIOS ESPECIALES CON INTEROPERABILIDAD Y MODIFICA LA RESOLUCION MINISTERIAL Nº 284-2004-MTC/03 El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, pone a consideración del público interesado el contenido del referido proyecto, a fin que remitan sus opiniones y sugerencias por escrito a laSecretaría de Comunicaciones del Viceministerio de Comunicaciones, Av. 28 de Julio Nº 800-Lima o vía fax al 332-4084, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, o vía correo electrónico ajpena@mtc.gob.pe, de acuerdo al formato siguiente. Formato para la presentación de comentarios al Proyecto Artículo del Proyecto Comentarios 1º 2º Comentarios Generales Lima, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 022-2002- MTC de fecha 31 de agosto de 2002, se aprobó el PlanTécnico Fundamental de Numeración (PTFN); Que, el numeral 2.10.3 del referido Plan Técnico establece que son servicios especiales con interope-rabilidad aquellos servicios brindados por los conce- sionarios de los servicios públicos locales, que debenser necesaria y obligatoriamente reconocidos por to-das las redes de los demás concesionarios de estosservicios; señalándose que dichos servicios seránestablecidos por el Ministerio de Transportes y Comu- nicaciones;/G50/G52/G4F/G59/G45/G43/G54/G4F