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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G31/G31/G30/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 21 de junio de 2004 Lima, CONSIDERANDO: Que, el numeral 2.10.3 del Plan Técnico Fundamen- tal de Numeración (PTFN), aprobado por Resolución Su-prema Nº 022 -2002-MTC de fecha 31 de agosto de 2002,establece que son servicios especiales con interopera-bilidad aquellos servicios brindados por los concesiona- rios de los servicios públicos locales, que deben ser ne- cesaria y obligatoriamente reconocidos por todas las re-des de los demás concesionarios de estos servicios; se-ñalándose que dichos servicios serán establecidos porel Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, mediante Decreto Supremo Nº 062-2003-MTC de fecha 27 de noviembre de 2003, se regula a los servi-cios especiales con interoperabilidad, considerándose entre éstos, a la prestación de los diversos servicios a los usuarios de los servicios públicos mediante el usode tarjetas de pago; Que, los servicios especiales con interoperabilidad no se restringen al servicio que permite el acceso a losservicios públicos de telecomunicaciones mediante eluso de tarjetas de pago; denominado así por la Resolu-ción Ministerial Nº 1042-2003-MTC/03; dado que el cri- terio establecido en el PTFN es que el Ministerio esta- blezca los servicios interoperables; Que, los objetivos de generar competencia y eficien- cia para la prestación de los servicios no sólo pueden seralcanzados a través del servicio que permite el acceso alos servicios públicos de telecomunicaciones mediante eluso de tarjetas de pago; sino también a través de otrosservicios que defina el Ministerio al amparo del PTFN; Que, resulta necesario, ampliar los alcances del Decre- to Supremo Nº 062-2003-MTC a otros servicios especiales con interoperabilidad que se definan por el Ministerio; am- pliando también la posibilidad de que el usuario pueda ac-ceder a otros servicios distintos al servicio que permite elacceso a los servicios públicos mediante tarjetas de pagocomo se definió originalmente en el citado decreto; Estando a lo dispuesto en el inciso 8 del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 27791; DECRETA: Artículo 1º.- Modificar los Artículos 2º, 4º y 5º del De- creto Supremo Nº 062-2003-MTC, los cuales tendrán el siguiente texto:“Artículo 2º.- Los operadores de los servicios de tele- fonía fija local, en la modalidad de abonados y/o teléfo-nos públicos, están obligados a reconocer y habilitarlos códigos de los servicios especiales con interopera- bilidad de los otros operadores de servicios públicos de telefonía fija local en la modalidad de abonados y/o te-léfonos públicos y/o de los servicios móviles definidoscomo tales en el Reglamento de los Servicios PúblicosMóviles, a fin de facilitar la prestación de los serviciosespeciales con interoperabilidad a los usuarios de las mismas redes u otras redes de los servicios públicos de telecomunicaciones que establezca el Ministerio deTransportes y Comunicaciones, de conformidad con loseñalado en el Plan Técnico Fundamental de Numera-ción. Esta obligación no se aplica a los operadores deservicios públicos móviles definidos como tales en el Reglamento de los Servicios Públicos Móviles. El reconocimiento y habilitación de los servicios es- peciales con interoperabilidad implica adicionalmen-te el acceso a los servicios de larga distancia y/o ser-vicios de valor añadido, para los cuales se tenga la concesión y/o el registro respectivo. El incumplimiento de la presente disposición se suje- tará a las sanciones correspondientes”. “Artículo 4º .- Los operadores que brinden los servi- cios especiales con interoperabilidad, en el marco de la presente norma, deberán establecer los mecanismostécnicos necesarios que permitan la transferencia, a tra-vés del sistema de señalización utilizada en la interco-nexión, de la información necesaria para los pagos co-rrespondientes en los diferentes escenarios de intero- perabilidad. El incumplimiento de la presente disposi- ción se sujetará a las sanciones correspondientes”. “Artículo 5º.- Para efectos de la aplicación de la pre- sente norma, los operadores que brinden servicio pú-blico de telefonía fija local (en la modalidad de abona- dos y/o teléfonos públicos), a través de los servicios especiales con interoperabilidad que defina el Minis-terio y que no sólo terminen tráfico telefónico en sured, deberán sujetarse a las siguientes condiciones: - Haber iniciado la prestación comercial del servicio telefónico fijo otorgado en concesión. - Contar con la aprobación de la ampliación de sus planes mínimos de expansión, para lo cual se daráprioridad a aquéllas áreas que no cuentan con ser-vicios públicos de telecomunicaciones o áreas don- de el servicio es insuficiente.TRANSPORTES Y COMUNICACIONES PROYECTO DE NORMA QUE AMPLIA LOS ALCANCES DEL DECRETO SUPREMO Nº 62-2003-MTC El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, pone a consideración del público interesado el contenido del referido proyecto, a fin que remitan sus opiniones y sugerencias por escrito a laSecretaría de Comunicaciones del Viceministerio de Comunicaciones, Av. 28 de Julio N° 800-Lima o vía fax al 332-4084, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, o vía correo electrónico ajpena@mtc.gob.pe, de acuerdo al formato siguiente. Formato para la presentación de comentarios al Proyecto Artículo del Pr oyecto Comentarios 1º Comentarios Generales/G50/G52/G4F/G59/G45/G43/G54/G4F