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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JUNIO DEL AÑO 2004 (22/06/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 3

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G31/G31/G31/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 22 de junio de 2004 - Señora Marta Castañeda Landázuri, Jefa de Prensa del Despacho de la Primera Dama de la Nación. - Señor Marco Cabello Flores, Camarógrafo del Despa- cho de la Primera Dama. - Oficial de Mar de 1ra. A.P. Javier Herrera Quijandría, agente encargado de las coordinaciones en materia de seguridad. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema serán cubiertos porlos pliegos presupuestales correspondientes, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes : US$ 373.01por persona Viáticos : US$ 200.00por persona por día Tarifa CORPAC : US$ 28.24 por persona Artículo 3º.- El cumplimiento de la presente Resolu- ción no dará derecho a exoneración de impuestos o dere- chos aduaneros, de ninguna clase o denominación. Artículo 4º.- Los funcionarios, cuyos viajes se autori- zan, dentro de los quince (15) días posteriores a su retor- no al país, deberá presentar a la institución un informe de las acciones realizadas durante el viaje. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 11828 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G54/G72/G69/G62/G75/G2D /G6E/G61/G6C/G20/G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G6F/G20/G64/G65/G20/G53/G6F/G6C/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G2D /G63/G6C/G61/G6D/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G55/G73/G75/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G4F/G53/G49/G50/G54/G45/G4C RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 196-2004-PCM Lima, 21 de junio de 2004 Vistos, el Oficio Nº 472-2004-PCM/PRO.-500 del Procu- rador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Presi- dencia del Consejo de Ministros y el Oficio Nº 3905-2004- GG/IRTP del Jefe (e) del Instituto Nacional de Defensa Ci-vil - INDECI; CONSIDERANDO: Que, según el Informe Legal Nº 091-2004-INDECI/5.0 de la Jefa de Asesoría Jurídica del INDECI, la Unidad de Admi-nistración de la Primera Región de Defensa Civil, en el año 2002 solicitó a la empresa Telefónica del Perú S.A.A., el tras- lado de la línea RDSI que se mantenía en el antiguo local deAv. Ramón Castilla al nuevo local de MZ. A 252-Lote 3, Zona Industrial a fin de permitir una conexión de internet, prome- diando como gasto entre los meses de mayo a setiembre S/.623,00, sin embargo en los meses de octubre y noviembre se facturó S/. 2 238,68 y S/. 4 051,03, respectivamente; Que, mediante Carta de fecha 17 de diciembre de 2002 se procedió a presentar reclamo por dichos montos, el cual fue declarado infundado por la empresa Telefónica del Perú S.A.A. por Carta del 31 de enero de 2003, descartando laposibilidad de tráfico de línea, motivo que había sido ale- gado por INDECI para sustentar su defensa; Que, por Oficio Nº 1157-2003-INDECI/PRDC (15.3) del 30 de junio de 2003, se interpuso recurso de reconsideración, el mismo que fue declarado improcedente por extemporá- neo mediante Carta s/n de fecha 20 de agosto de 2003; Que, la resolución de improcedencia fue a su vez mate- ria de apelación ante el Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios del Organismo Supervisor deInversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL den- tro del plazo de ley, siendo declarada improcedente me- diante Resolución Nº 1, por lo que habiéndose agotado lavía administrativa, corresponde la interposición de la ac- ción contencioso administrativa en la vía judicial; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, el Decreto Ley Nº 17537, Leyque crea el Consejo de Defensa Judicial del Estado, modificado por el Decreto Ley Nº 17667 y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, apro- bado por Decreto Supremo Nº 067-2003-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Mi-nistros, para que inicie e impulse las acciones judiciales que corresponda contra la Resolución Nº 01 del Tribunal Admi- nistrativo de Solución de Reclamos de Usuarios del Orga-nismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicacio- nes - OSIPTEL, por las razones que se indican en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución, así como los antecedentes del caso, al mencionado Pro- curador Público para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 11824 ECONOMÍA Y FINANZAS /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G6C/G20/G46/G45/G44/G41/G44/G4F/G49/G20/G74/G72/G61/G6E/G73/G66/G65/G72/G69/G72/G20/G61/G20/G66/G61/G2D /G76/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G55/G6E/G69/G76/G65/G72/G73/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G73/G20/G68/G61/G73/G74/G61/G20/G75/G6E /G6D/G6F/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G63/G69/G6E/G63/G75/G65/G6E/G74/G61/G20/G6D/G69/G6C/G6C/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6E/G75/G65/G2D /G76/G6F/G73/G20/G73/G6F/G6C/G65/G73 DECRETO SUPREMO Nº 084-2004-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, las Universidades Públicas, tienen por función la formación de humanistas, científicos y profesionales de alta calidad académica de acuerdo con las necesidades delpaís, así como fomentar la proyección y extensión social y otros que por Ley les compete ejercer; Que, es prioridad para el Estado promover el desarrollo y mejoramiento de la calidad de la enseñanza superior, por lo que es necesario adoptar mecanismos que coadyuven a las mismas a cumplir con la consecución de sus fines; Que, la Décimo Sexta Disposición Final de la Ley Nº 28128 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004, autoriza al Fondo Especial de Adminis-tración de Dinero Obtenido Ilícitamente en perjuicio del Es- tado -FEDADOI- a transferir a favor de las Universidades Públicas hasta un monto de Cincuenta Millones y 00/100Nuevos Soles (S/. 50 000 000,00), para ser destinados a la adquisición de materiales y equipos de investigación y en- señanza. Asimismo señala, que las Universidades Públicascanalizarán sus demandas al FEDADOI conforme a los cri- terios que establezca la Asamblea Nacional de Rectores, de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremoque a estos efectos emita el Poder Ejecutivo; Que, mediante el Oficio Nº 159-2004-P/SG la Asam- blea Nacional de Rectores comunica el acuerdo de lasUniversidades Públicas de distribuir los recursos del FE- DADOI en las mismas proporciones del ejercicio 2003 por lo que es necesario fijar los montos del FEDADOI que co-rrespondería a cada Universidad, así como los criterios a adoptar para el acceso del mismo; Que, es responsabilidad de los beneficiarios del FEDA- DOI el uso adecuado de los dineros recibidos, así como de rendir cuenta de dicha utilización a los Organismos que seña- la el Artículo 19º del Decreto Supremo Nº 001-2002-JUS; y, De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y la Déci- mo Sexta Disposición Final de la Ley Nº 28128 -Ley dePresupuesto del Sector Público para el año fiscal 2004-; DECRETA: Artículo 1º.- Distribución de los recursos del FEDA- DOI a favor de las Universidades Públicas Las Universidades Públicas canalizarán sus demandas al FEDADOI hasta por un monto de CINCUENTA MILLO-NES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 50 000 000,00), de