TEXTO PAGINA: 17
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G31/G31/G32/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 22 de junio de 2004 por renuncia la designación del señor Magistrado que es- tuvo desempeñando tal función. Cuarto. Que, en consecuencia, en uso de las faculta- des conferidas a los Presidentes de Corte, en los incisos1),3) y 9) del Artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SE RESUELVE: Artículo Primero.- ACEPTAR la renuncia formulada por el señor doctor RICARDO HUMBERTO PASTOR ARCE, Juez Titular del Cuarto Juzgado Penal del Callao, al cargo de Juez Coordinador del Registro Nacional de InternosProcesados y Sentenciados de la Corte Superior de Justi- cia del Callao - RENIPROS, a partir de la fecha. Artículo Segundo.- DESIGNAR al señor doctor VÍC- TOR RAYMUNDO DURAND PRADO, Juez Titular del No- veno Juzgado Penal del Callao, como Responsable Distri- tal del Registro Nacional de Internos Procesados y Sen-tenciados de la Corte Superior de Justicia del Callao - RENIPROS; a partir de la fecha de expedición de la pre- sente Resolución y hasta que se dicte disposición en con-trario. Artículo Tercero.- PÓNGASE la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, delConsejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de Con- trol de la Magistratura del Poder Judicial, de la Gerencia General del Poder Judicial, de la Gerencia de ServiciosJudiciales del Poder Judicial, de la Fiscal Superior Decana del Distrito Judicial del Callao, de la Comisión Distrital de Control de la Magistratura, del Jefe del Departamento de laPolicía Judicial del Callao, de las Sala Penales, de los Juz- gados Penales y Juzgados Mixtos, de la Oficina de Admi- nistración Distrital y del Magistrado designado. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. CARLOS ZECENARRO MATEUS Presidente Corte Superior de Justicia del Callao 11799 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G41/G55/G54/GD3/G4E/G4F/G4D/G4F/G53 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL /G43/G6F/G6E/G73/G69/G64/G65/G72/G61/G6E/G20/G69/G6E/G63/G6F/G72/G70/G6F/G72/G61/G64/G61/G73/G20/G61/G6C/G20/G53/G69/G73/G74/G65/G6D/G61 /G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G6C/G20/G61/G20/G4F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G45/G73/G74/G61/G2D /G64/G6F/G20/G43/G69/G76/G69/G6C/G20/G71/G75/G65/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6E/G20/G65/G6E/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G61/G73/G20/G63/G6F/G2D /G6D/G75/G6E/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G6E/G61/G74/G69/G76/G61/G73 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 280-2004-JEF-RENIEC Lima, 24 de mayo de 2004 Visto los Informes Nºs. 508, 509, 510, 511, 512, 513, 514 y 515-2004-GO-SGREC/RENIEC, de fecha 15 de marzo del 2004 e Informe Nº 407-2004-GAJ/RENIEC, de fecha 21 de abril del 2004; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26497 se creó el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil como un organismo autónomo, constitucionalmente encargado de organizar y mantener elRegistro Único de Identificación de las Personas Naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil. Corresponde exclusivamente al Registro Na-cional de Identificación y Estado Civil las funciones de pla- near, organizar, dirigir, normar y racionalizar las inscripcio- nes registrales de su competencia, entre los que se encuen-tran los nacimientos, matrimonios, defunciones y demás actos que modifican el estado civil de las personas; Que, la normativa registral prevista en la Ley Nº 26497 y complementada con el Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, apro- bado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, de fecha 23de abril de 1998, regula la inscripción de los hechos relati- vos al estado civil de las personas, disponiendo a su vez que el Sistema Registral esta integrado, entre otros organis- mos, por las Oficinas Registrales encargadas del procesa-miento registral y demás funciones inherentes al Registro de Estado Civil, que la Alta Dirección del Registro Nacio- nal de Identificación y Estado Civil estime convenientes,por ello, por Resolución Jefatural Nº 023-96-JEF, de fecha 3 de abril de 1996, se ha delegado las funciones registra- les contenidas en el artículo 44º de la Ley Nº 26497 a lasOficinas de Registro de Estado Civil de la República ubica- das, entre otras instituciones, en las Municipalidades Provin- ciales, Distritales y de Centros Poblados Menores debida-mente autorizadas y las que funcionan en las Comunida- des Nativas de la selva y ceja de selva; Que, la Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de las Regiones de la Selva y Ceja de Selva - De- creto Ley Nº 22175 - estableció la instalación de una Ofici- na de Registro de Estado Civil en cada Comunidad Nativa,lo que en la práctica se implementó en forma restringida, por tanto, subsiste la necesidad de establecer programas tendientes a la integración paulatina de las ComunidadesNativas al Sistema Registral, cuyo órgano rector es el Re- gistro Nacional de Identificación y Estado Civil, adecuando las exigencias legales a las condiciones sociales y geográ-ficas existentes, así como respetando sus costumbres an- cestrales; Que, las Comunidades Nativas a que se refieren los informes del visto han formalizado expedientes de Incor- poración de las Oficinas de Registro de Estado Civil que funcionan en las mismas al Sistema Registral, por lo quecorresponde la aprobación de la incorporación, que esta- blezca la vinculación funcional que la norma dispone, las mismas que requieren de la publicidad esencial para suvigencia; y De conformidad con lo expuesto en la Ley Nº 26497, Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, y lo opinado por la Ge-rencia de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Considerar en vía de regularización, incorporadas al Sistema Registral a las Oficinas de Regis-tro de Estado Civil que funcionan en las Comunidades Nativas de: ÍTEMCOMUNIDAD NATIVA DISTRITO PROVINCIA DEPARTAMENTO 1 SANTA CLARA P ANGOA SA TIPO JUNIN 2 DIAMANTE FIZCARRALD MANU M ADRE DE DIOS 3 YOMYBATO FIZCARRALD MANU M ADRE DE DIOS 4 SHIPETIARI MANU MANU M ADRE DE DIOS 5 SAN PEDRO DE PALCAZU OXAPAMPA P ASCO PICHANAZ 6 NAZARETH IMAZA BA GUA AMAZONAS 7 MANCO CAPAC PADRE MARQUEZ UCAYALI LORETO 8 SANTA ROSA DE MASISEA CORONEL UCAYALI DINAMARCA Y ANEXOS PORTILLO NUEVA LUZ Artículo Segundo.- Los Jefes de las Oficinas de Regis- tro de Estado Civil que funcionan en las ComunidadesNativas mencionadas en el artículo precedente, quedan encargados de las funciones establecidas en los literales a, b, c, i, l, m, n, o, y q del artículo 44º de la Ley Nº 26497,Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 11336 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G66/G65/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 284-2004-JEF/RENIEC Lima, 25 de mayo de 2004