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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G31/G31/G32/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 22 de junio de 2004 Visto, el Oficio Nº 348-2004-GP/SGDAC RENIEC, el Oficio Nº 1069-2004-GO/RENIEC y el Informe Nº 411-2004-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídi- ca, de fecha 22 de abril del 2004. CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacio- nal de Identificación y Estado Civil, en su permanente la- bor fiscalizadora, ha detectado que los ciudadanos BER- NARDINO BASILIO LUNA CHULLUNQUIA y LUISA MI-CHELY RODRÍGUEZ MELENDRES, dada la simplificación administrativa y en atención al principio de veracidad de las declaraciones, se presentaron ante el Registro a solici-tar sendos trámites de rectificación de sus inscripciones, para lo cual adjuntaron como documentos sustentatorios el Acta de Nacimiento Nº 62538838 y la Partida de Naci-miento Nº 070 expedidas por los Registros del Estado Civil de las Municipalidades Provincial de Espinar - Cusco y Provincial de Jaén - Cajamarca, respectivamente; Que, el Reglamento de Inscripciones del Registro Nacio- nal de Identificación y Estado Civil, aprobado por el Decre- to Supremo Nº 015-98-PCM, señala en su Segunda Dis-posición Final que para la realización de cualquier trámite o procedimiento registral se requerirá presentar el docu- mento de identidad correspondiente que identifique al solici-tante, es el caso de los ciudadanos BERNARDINO BASI- LIO LUNA CHULLUNQUIA y LUISA MICHELY RODRÍ- GUEZ MELENDRES, quienes obtuvieron las precitadasActas mediante el procedimiento de Inscripción Extempo- ránea de Nacimiento, sustentando sus identidades tan sólo con una declaración jurada de existencia a través de dostestigos sin tener en consideración que los mismos conta- ban con inscripción en el entonces Registro Electoral, de- biendo por tanto identificarse con la Libreta Electoral o DNI,de ser el caso; hecho que afecta la integridad del Registro del Estado Civil; Que, es presumible también, la actitud dolosa de los ciudadanos precitados, por cuanto pretenden ingresar da- tos falsos al Registro Único de Identificación de las Perso- nas Naturales, dado que sustentan sus trámites rectifica-torios con Actas de Nacimiento obtenidos en forma fraudu- lenta; Que, los hechos antes descritos constituyen indicio ra- zonable de la comisión del presunto delito contra la Fe Pú- blica, en la modalidad de Falsedad Ideológica, previsto y sancionado en el artículo 428º del Código Penal vigente; Que, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y en atención al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de losasuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones que corres- pondan en defensa de los intereses del Estado y del Regis-tro Nacional de Identificación y Estado Civil contra BER- NARDINO BASILIO LUNA CHULLUNQUIA, LUISA MI- CHELY RODRÍGUEZ MELENDRES y los que resulten res-ponsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encarga- do de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Iden- tificación y Estado Civil, para que en nombre y representa-ción de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra BERNARDINO BASILIO LUNA CHULLUNQUIA, LUISA MICHELY RODRÍGUEZMELENDRES y los que resulten responsables, por pre- sunto delito Contra la Fe Pública, en la modalidad de Fal- sedad Ideológica, en agravio del Estado y del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Públi- co encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacio-nal de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 11337/G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G63/G69/G65/G72/G72/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/G70/G61/G64/G72/GF3/G6E/G20/G65/G6C/G65/G63/G74/G6F/G72/G61/G6C/G20/G65/G6E /G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G6C/G6F/G73/G20/G71/G75/G65/G20/G73/G65/G20/G64/G65/G73/G61/G72/G72/G6F/G6C/G6C/G61/G72/GE1/G20/G70/G72/G6F/G2D/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6E/G73/G75/G6C/G74/G61/G20/G50/G6F/G70/G75/G6C/G61/G72/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G76/G6F/G63/G61/G74/G6F/G2D/G72/G69/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G4D/G61/G6E/G64/G61/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G79/G20/G45/G6C/G65/G63/G2D /G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G65/G73/G20/G43/G6F/G6D/G70/G6C/G65/G6D/G65/G6E/G74/G61/G72/G69/G61/G73 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 356-2004-JEF/RENIEC Lima, 18 de junio del 2004 Vistas las Resoluciones Nºs. 072-076 y 090-2004-JNE, emitidas por el Jurado Nacional de Elecciones y el InformeNº 662-2004-GAJ/RENIEC emitido por la Gerencia de Ase-soría Jurídica del Registro Nacional de Identificación yEstado Civil; y, CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, es un organismo constitucionalmente autónomo, en-cargado, entre otros, de las funciones de organizar y ac-tualizar el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, sobre cuya base se elabora el Padrón Electoral para los comicios previstos en la Constitución y la Ley Or-gánica de Elecciones Nº 26859; Que, mediante Resolución Nº 072-2004-JNE, el Jura- do Nacional de Elecciones convocó al proceso de consultapopular de revocatoria del mandato de autoridades munici- pales, para el día domingo 17 de octubre de 2004, de las jurisdicciones enunciadas en el anexo que forma parte deesa Resolución, al que se incluyeron diversas jurisdiccio-nes mediante Resoluciones Nº 076 y 090-2004-JNE; Que, de otro lado, mediante Decreto Supremo Nº 040- 2004-PCM, se convocó a Elecciones Municipales Comple- mentarias del Alcalde y cuatro Regidores para la Muni- cipalidad Provincial de El Collao, para el 17 de octubre de2004; Que, para esos fines, el Registro Nacional de Identifi- cación y Estado Civil debe elaborar el Padrón Electoral queserá utilizado en el mencionado proceso, según lo dispuesto por el Art. 183º de la Constitución Política del Perú y el Art. 196º de la Ley Orgánica de Elecciones, Nº 26859; Que, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 27764, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 27 de juniode 2002, en todo proceso electoral el padrón electoralse cierra ciento veinte días antes de la fecha de las respectivas elecciones, plazo dentro del cual no se pue- den efectuar variaciones de domicilio, nombre ni otrodato que altere la información contenida en el padrónelectoral; Que, de otro lado, conforme a lo establecido por el Art. 37º de la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el Documento Nacional de Identidad tiene una vigencia de seis años a partir de la fe-cha de su expedición; a cuyo vencimiento carece de vigen-cia para todo efecto; Que, el procedimiento de renovación del DNI por caduci- dad, implica la actualización, entre otros, del domicilio e imágenes del titular, circunstancia que puede afectar la in- formación contenida en el padrón electoral, contraviniendolo dispuesto por el Art. 1º de la Ley Nº 27764, pudiendo, deotro lado, vulnerarse el derecho al sufragio del titular, por loque corresponde disponer las medidas que amparen estafacultad; y, Estando a las facultades conferidas por la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identificación y EstadoCivil y Ley Nº 26859, Orgánica de Elecciones, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer el cierre del padrón electo- ral, en los distritos en los que se desarrollará el proceso deConsulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autorida-des y las Elecciones Municipales Complementarias, a par-tir del 19 de junio de 2004. Artículo Segundo.- Prorrogar excepcionalmente el período de regularización para la renovación de los Docu- mentos Nacionales de Identidad en las circunscripcionesen que se desarrollará el Proceso de Consulta Popular de