Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JUNIO DEL AÑO 2004 (22/06/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 8

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G31/G31/G31/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 22 de junio de 2004 III.- BASE LEGAL: - Ley Nº 28044 - Ley General de Educación. - Ley Nº 28128 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2004. - Decreto Supremo Nº 065-2003-EF, artículo 5º. - Resolución Ministerial Nº 030-2004-ED. - Resolución Ministerial Nº 0189-2004-ED. IV.- ORIENTACIONES GENERALES: 1. La institución educativa pública es responsable de brindar la información oportuna y veraz del cumplimiento de horas efectivas de trabajo docente de los profesores nombrados y contratados. 2. Las horas de clase perdidas serán recuperadas en horarios propuestos por los docentes y aceptados y apro- bados por la Dirección de la Institución Educativa, de con- formidad con las normas legales y administrativas vigen-tes. 3. Los Directores de las Unidades de Gestión Educati- va Locales y Direcciones Regionales de Educación garan- tizarán y velarán por el cumplimiento de las horas efecti-vas de trabajo docente de cada nivel y modalidad educati-va de su jurisdicción. 4. Los Consejos Educativos Institucionales de las insti- tuciones educativas cautelarán con el Director de la Insti-tución educativa que la información reportada sea transpa-rente y se ajuste a la realidad. V.- ORIENTACIONES ESPECÍFICAS: 1. El Director de la institución educativa el último día útil de cada mes elaborará el informe del cumplimiento y recuperación de las horas efectivas de trabajo docente,para lo cual utilizará los formatos adjuntos a la presente Directiva. 2. La información formulada por el Director de la institu- ción educativa pública deberá estar suscrita por el Conse-jo Educativo Institucional. 3. El Director de la institución educativa en un plazo máximo de cinco días útiles del mes siguiente elevará,bajo responsabilidad, la información formulada a la Di-rección de la Unidad de Gestión Educativa Local res-pectiva. 4. El Director de la Unidad de Gestión Educativa Local en el término de cinco días útiles consolidará la informa- ción remitida por las instituciones educativas y la enviará a la Dirección Regional de Educación respectiva, de acuer-do al formato adjunto. 5. La Dirección Regional de Educación consolidará la información remitida por las Unidades de GestiónEducativa Local y la enviará a la Oficina de Coordina-ción y Supervisión Regional del Ministerio de Educa-ción dentro de los 15 primeros días del mes objeto de la información. 6. Los Directores de las Unidades de Gestión Educati- va Local y Directores Regionales de Educación adoptarán las acciones y estrategias más adecuadas para garantizarla información oportuna y veraz de las horas efectivas detrabajo docente. 7. El incumplimiento de la información dentro de los pla- zos señalados, constituye falta disciplinaria contra los de-rechos de función. San Borja, 19 de junio de 2004 IDEL VEXLER TALLEDO Viceministro de Gestión Pedagógica REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS Se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado , se deberá tomar en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación se efectuará mediante oficio dirigido al Director del Diario Oficial El Peruano y las declaraciones juradas deberán entregarse selladas y rubricadas en original por un funcionario de la entidad solicitante. 2. La publicación se realizará de acuerdo al orden de recepción del material y la disponibilidad de espacio que hubiere en las diversas secciones del diario. 3. La documentación a publicar se enviará además al siguiente correo electrónico: dj@editoraperu.com.pe , precisando en la solicitud que el contenido de la versión electrónica es idéntico al del material impreso que se adjunta. 4. Las declaraciones juradas deberán trabajarse en Excel. Si se hubiere utilizado el formato de la Sección Segunda aprobada por Decreto Supremo N°. 080-2001-PCM, se presentará en dos columnas, una línea por celda. 5. La información se guardará en una sola hoja de cálculo, colocándose una declaración jurada debajo de otra. LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVARREPUBLICADELPERU