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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G31/G31/G32/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 22 de junio de 2004 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G52/G2E/G53/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G32/G30/G31/G2D/G32/G30/G30/G33/G2D/G52/G45 /G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G63/G6F/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G64/G6F/G72/G61/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G76/G65/G2D/G6E/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6F/G70/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G41/G64/G75/G61/G6E/G65/G72/G61/G20/G50/G65/G72/G75/G61/G6E/G6F/G20/G2D /G43/G6F/G6C/G6F/G6D/G62/G69/G61/G6E/G6F RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 195-2004-RE Lima, 21 de junio de 2004CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Suprema Nº 224-1991-RE, se creó la Comisión Administradora Nacional del Convenio de Cooperación Aduanero Peruano - Colombiano, con el objetivo de facilitar las tareas de concertación entre lasentidades nacionales involucradas en la evaluación del gra- do de utilización del convenio y de las propuestas de modi- ficación del Arancel Común, el mantenimiento de informa-ción relevante actualizada y la difusión de los alcances y beneficios del citado convenio; Que la referida Resolución Suprema estableció en su artículo segundo que la Comisión Administradora Nacio- nal del Convenio de Cooperación Aduanero Peruano - Co- lombiano estará integrada, entre otros, por un represen-tante titular del Ministerio de Relaciones Exteriores, quien la presidirá; Que mediante las Resoluciones Supremas Nº 201- 2003-RE, Nº 256-2003-RE y Nº 067-2004-RE se renovó la composición de la Comisión Administradora Nacional del Convenio de Cooperación Aduanero Peruano - Colombia-no, incluyendo a representantes de los Ministerios de Co- mercio Exterior y Turismo, de Economía y Finanzas, de Agricultura, y de la Producción, con la finalidad de ade-cuarla a la nueva estructura del Estado; Que se ha estimado conveniente que el representante titular del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo presi-da la Comisión Administradora Nacional del Convenio de Cooperación Aduanero Peruano - Colombiano; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; el Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgáni- ca del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Resolución Suprema Nº 224-1991-RE y sus modificatorias; y la LeyNº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto el artículo primero de la Resolución Suprema Nº 067-2004-RE. Artículo Segundo.- Modificar el artículo segundo de la Resolución Suprema Nº 201-2003-RE en los siguientestérminos: "Artículo Segundo.- La Comisión Administradora Nacio- nal del Convenio de Cooperación Aduanero Peruano - Colombiano estará integrada por los siguientes miembros: - Un Representante titular del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, quien la presidirá; - Un Representante titular del Ministerio de Relaciones Exteriores; - Un Representante titular del Ministerio de Economía y Finanzas; - Un Representante titular del Ministerio de la Produc- ción; - Un Representante titular del Ministerio de Agricultura; - Un Representante titular del Gobierno de la Región Loreto; - Un Representante titular del Gobierno de la Región Ucayali; - Un Representante titular del Gobierno de la Región San Martín; - Un Representante titular de la Superintendencia Na- cional de Administración Tributaria (Superintendencia Na-cional Adjunta de Aduanas); - Un Representante de la Cámara de Comercio de Lo- reto; - Un Representante de la Cámara de Comercio de Uca- yali; y, - Un Representante de la Cámara de Comercio de San Martín.Cada uno de los Sectores antes mencionados designará a un Representante Alterno." Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores 11829 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G73/G70/G65/G63/G74/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G65/G72/G6F/G6E/GE1/G75/G74/G69/G63/G61/G20/G43/G69/G76/G69/G6C/G20/G61 /G42/G72/G61/G73/G69/G6C/G2C/G20/G65/G6E/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 451-2004-MTC/02 Lima, 15 de junio de 2004CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, en concordancia con sus normas reglamentarias aproba-das por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que para el caso de los servidores y funcionarios públi- cos de los Ministerios, entre otras entidades, la autori-zación de viaje se otorgará por Resolución Ministerial del respectivo Sector, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano con anterioridad al viaje, conexcepción de las autorizaciones de viajes que no irro- guen gastos al Estado; Que, el inciso k) del artículo 15º de la Ley Nº 28128, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fis- cal 2004, dispone restringir al mínimo indispensable los viajes al exterior del país en comisión de servicios, es-tableciendo que, para el caso del Poder Ejecutivo, éstos serán aprobados por resolución suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro delsector correspondiente, con excepción de los sectores de Relaciones Exteriores, Comercio Exterior y Turismo, así como de la Dirección General de Aeronáutica Civildel Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en cuyo caso se aprobarán por resolución del Titular del Pliego correspondiente; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejer- cida por la Dirección General de Aeronáutica Civil comodependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a fin de cumplir con los estándares aeronáuticos internacionales establecidos en el Convenio de Chicago sobre Aviación Civil y poder mantener la calificación de Categoría - I otorgadaal Perú por la Organización de Aviación Civil Internacional, debe mantener un programa anual de vigilancia sobre la seguridad operacional a través de la ejecución de inspec-ciones técnicas a los explotadores aéreos en el país, ba- sado en las disposiciones establecidas en el citado Con- venio y en los estándares de la Organización de AviaciónCivil Internacional; Que, la empresa Lan Perú S.A., con Carta DINPU 392/ 05/04, del 18 de mayo del 2004, en el marco del Procedi-miento Nº 5 de la sección correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil (Evaluación de Personal), establecido en el Texto Único de Procedimientos Adminis-trativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, solicita a la Dirección General de Aeronáutica Civil, efectuar loschequeos técnicos en simulador de vuelo del equipo Air- bus 320, a sus tripulantes técnicos María del Pilar Rivera y Alvaro Campos, en la ciudad de Sao Paulo, durante losdías 28, 29 y 30 de junio del 2004; Que, conforme se desprende de los Recibos de Acota- ción Nºs. 10599 y 10600, la solicitante ha cumplido con el