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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G31/G31/G32/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 22 de junio de 2004 Vistos, el Oficio Nº 257-2004-MIMDES-PAR de la Jefa del Programa de Apoyo al Repoblamiento y Desarrollo de Zonas de Emergencia - PAR y el Informe Nº 007-2004-MI- MDES-PAR/AL, del Asesor Legal del PAR; CONSIDERANDO: Que, mediante Memorándum Nº 075/2001-PROMUDEH- PAR de fecha 19 de abril del 2001, la Jefa del PAR solicitó alGerente de Administración de dicha entidad que disponga la adquisición de pasajes aéreos y giro de viáticos a las perso- nas que viajarían a las ciudades de Ayacucho, Satipo y TingoMaría, con la finalidad de levantar información periodística relacionada con el Censo por la Paz, entre las cuáles se encontraba el locador de servicios Edson Aguilar Zelada; Que, conforme el detalle de los Comprobantes de Pago Nºs. 0880 y 0886, ambos de fecha 25 de abril del 2001, se otorgó al señor Aguilar Zelada las sumas ascendentes aS/. 447.45 (Cuatrocientos cuarenta y siete y 45/100 Nue- vos Soles) y S/. 650.06 (Seiscientos cincuenta y 06/100 Nuevos Soles), respectivamente; para la atención del gas-to mencionado en el considerando precedente; Que, del contenido del Oficio Nº 611-2001-PROMU- DEH-PAR/GA, de fecha 16 de octubre del 2001, se des-prende que el señor Aguilar Zelada no cumplió con pre- sentar la Rendición de Cuentas de las sumas dinerarias que el PAR le otorgó en el mes de abril del 2001; Que, mediante cartas notariales de fechas 30 de noviembre de 2001 y 4 de julio del 2002 se requirió al se- ñor Aguilar Zelada, a fin de que rinda cuenta documentadade los montos otorgados según Comprobantes de Pago Nºs. 0880 y 0886, no cumpliendo a la fecha de emisión del Informe Nº 007-2004-MIMDES-PAR/AL, con lo solicitado; Que, en consecuencia es necesario autorizar al Procurador Público para que en defensa de los intereses del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, inicie la acciones judicia-les que correspondan contra el señor Edson Aguilar Zelada; Con la opinión favorable de la Dirección General de Asesoría Jurídica del MIMDES contenida en el InformeNº 735-2004-MIMDES/DGAJ; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, en el Decreto LegislativoNº 635 - Código Penal, en la Ley Nº 27793 - Ley de Organiza- ción y Funciones del MIMDES, en el Reglamento de Organi- zación y Funciones del MIMDES aprobado por DecretoSupremo Nº 008-2002-MIMDES y modificado por el Decreto Supremo Nº 013-2002-MIMDES y en el Decreto Ley Nº 17537 - Ley de Representación y Defensa del Estado enAsuntos Judiciales, modificado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, para que en representación y defensa de los intereses del Esta- do inicie e impulse las acciones judiciales que correspondancontra el señor Edson Aguilar Zelada, por las razones expues- tas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución, así como los antecedentes del caso, al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 11787 RELACIONES EXTERIORES /G52/G61/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G22/G45/G6E/G6D/G69/G65/G6E/G64/G61/G20/G61/G6C/G20/G61/G72/G74/GED/G63/G75/G6C/G6F/G20/G49/G20/G64/G65 /G6C/G61/G20/G43/G6F/G6E/G76/G65/G6E/G63/G69/GF3/G6E/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G70/G72/G6F/G68/G69/G62/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G6F /G72/G65/G73/G74/G72/G69/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G65/G6D/G70/G6C/G65/G6F/G20/G64/G65/G20/G63/G69/G65/G72/G74/G61/G73/G20/G61/G72/G2D /G6D/G61/G73/G20/G63/G6F/G6E/G76/G65/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G65/G73/G20/G71/G75/G65/G20/G70/G75/G65/G64/G61/G6E/G63/G6F/G6E/G73/G69/G64/G65/G72/G61/G72/G73/G65/G20/G65/G78/G63/G65/G73/G69/G76/G61/G6D/G65/G6E/G74/G65/G20/G6E/G6F/G63/G69/G76/G61/G73/G20/G6F/G64/G65/G20/G65/G66/G65/G63/G74/G6F/G73/G20/G69/G6E/G64/G69/G73/G63/G72/G69/G6D/G69/G6E/G61/G64/G6F/G73/G22 DECRETO SUPREMO Nº 038-2004-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que la "Enmienda al artículo I de la Convención so- bre prohibiciones o restricciones del empleo de cier-tas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados" fue adoptada en la ciudad de Ginebra, Confederación Sui-za en diciembre de 2001 y aprobada por el Congreso de la República, mediante Resolución Legislativa Nº 28156, de 11 de diciembre de 2003; Que es conveniente a los intereses del Perú la ratifica- ción del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 56º y 118º, inciso 11 de la Constitución Política del Perú, y el artículo 2º de la Ley Nº 26647; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase la "Enmienda al artículo I de la Convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectosindiscriminados" que fue adoptada en la ciudad de Gine- bra, Confederación Suiza, en diciembre de 2001 y aproba- da por el Congreso de la República, mediante ResoluciónLegislativa Nº 28156, de 11 de diciembre de 2003. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de junio del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores 11826 /G52/G61/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G22/G53/G65/G67/G75/G6E/G64/G6F/G20/G50/G72/G6F/G74/G6F/G63/G6F/G6C/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G43/G6F/G6E/G76/G65/G6E/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G4C/G61/G20/G48/G61/G79/G61/G20/G64/G65/G20/G31/G39/G35/G34/G2C/G20/G70/G61/G72/G61 /G6C/G61/G20/G50/G72/G6F/G74/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G42/G69/G65/G6E/G65/G73/G20/G43/G75/G6C/G74/G75/G72/G61/G6C/G65/G73 /G65/G6E/G20/G63/G61/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6E/G66/G6C/G69/G63/G74/G6F/G20/G41/G72/G6D/G61/G64/G6F/G22 DECRETO SUPREMO Nº 039-2004-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el "Segundo Protocolo de la Convención de La Haya de 1954, para la Protección de los Bienes Cultura-les en caso de Conflicto Armado" , fue suscrito en La Haya, Reino de los Países Bajos, el 26 de marzo de 1999 y aprobado por el Congreso de la República, mediante Re-solución Legislativa Nº 28159, de 11 de diciembre de 2003; Que es conveniente a los intereses del Perú la ratifica- ción del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 56º y 118º inciso 11) de la Constitución Política del Perú, y el artículo 2º de la Ley Nº 26647; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el "Segundo Protocolo de la Convención de La Haya de 1954, para la Protección delos Bienes Culturales en caso de Conflicto Armado" , fue suscrito en La Haya, Reino de los Países Bajos, el 26 de marzo de 1999 y aprobado por el Congreso de la Repú-blica, mediante Resolución Legislativa Nº 28159, de 11 de diciembre de 2003. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de junio del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores 11827