Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JUNIO DEL AÑO 2004 (24/06/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 4

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G31/G32/G31/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 24 de junio de 2004 b) Segundo rango: por el exceso de US$ 60 (sesen- ta) millones hasta US$ 120 (ciento veinte) millones dedólares anuales paga el 2.0% (dos por ciento). c) Tercer rango: por el exceso de US$ 120 (ciento veinte) millones de dólares anuales paga el 3% (tres porciento). Para el caso de los minerales cuyos precios no cuen- ten con cotización internacional, pagan el 1% (uno por ciento) sobre el componente minero. El Ministerio de Energía y Minas publicará mensual- mente la cotización de los precios del mercado interna- cional de minerales. En el caso de los pequeños productores y mineros ar- tesanales la regalía será de 0% (cero por ciento) en el mar- co de lo señalado en el artículo 10º de la presente Ley. Artículo 6º.- Pago de regalía, intereses y sancio- nes 6.1 La regalía minera será calculada mensualmen- te por el titular de la actividad minera y será de- clarada y pagada en la forma y dentro de losplazos previstos en el reglamento. 6.2 El pago efectuado fuera del plazo establecido genera el interés que establezca el reglamento. 6.3 El incumplimiento del pago de regalía minera genera la sanción que establezca el reglamento. Artículo 7º.- Recaudación y administración La regalía minera será recaudada y administrada por el Ministerio de Economía y Finanzas, quien establece-rá la forma y condiciones para efectos del pago correspondiente. El Ministerio de Economía y Finanzas autoriza a la SUNAT para ejercer todas las funciones asociadas con el pago de la regalía minera. Artículo 8º.- Distribución de regalía minera 8.1 El 100% (cien por ciento) del monto obtenido por concepto de regalía minera será distribuido de la si- guiente manera: a) El 20% (veinte por ciento) del total recaudado para la municipalidad o municipalidades distritales don- de se encuentra en explotación el recurso natu-ral, de los cuales el 50% (cincuenta por ciento) será invertido en las comunidades donde se ex- plota el yacimiento. b) El 20% (veinte por ciento) del total recaudado para la municipalidad provincial o municipalidades pro- vinciales donde se encuentra en explotación elrecurso natural. c) El 40% (cuarenta por ciento) del total recaudado para las municipalidades distritales y provincia-les del departamento o departamentos de las re- giones donde se encuentra en explotación el re- curso natural. d) El 15% (quince por ciento) del total recaudado para el o los gobiernos regionales donde se en- cuentra en explotación el recurso natural. e) El 5% (cinco por ciento) del total recaudado para las universidades nacionales de la región donde se explota el recurso natural. Para efectos de la distribución señalada en los literales c) y d), la Municipalidad Metropolitana de Lima y el Gobier- no Regional de Lima se excluirán mutuamente, conforme a lo dispuesto por la Ley de Bases de la Descentralización yla Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. En el caso de la Provincia Constitucional del Callao el total recaudado a que se refiere el literal c) del presente artículo, se distribuiráentre las municipalidades distritales y provincial. 8.2 El Ministerio de Economía y Finanzas distribuirá mensualmente en el plazo máximo de treinta días calen- dario después del último día de pago de la regalía, el 100% (cien por ciento) de lo efectivamente pagado porlos recursos de la regalía minera entre los gobiernos re-gionales, municipalidades y universidades nacionales, en las cuentas especiales que para el efecto tengan abier-tas en el Banco de la Nación. 8.3 El Ministerio de Economía y Finanzas proporcio- nará toda la información a los beneficiarios de la regalíaminera. Artículo 9º.- Utilización de regalía minera Los recursos que los Gobiernos Regionales y Munici- palidades reciban por concepto de regalía minera serán uti-lizados exclusivamente para el financiamiento o cofinancia- miento de proyectos de inversión productiva que articule la minería al desarrollo económico de cada región para asegu-rar el desarrollo sostenible de las áreas urbanas y rurales. Los recursos que las universidades nacionales reciban por concepto de regalía serán destinados exclusivamentea la inversión en investigación científica y tecnológica. Artículo 10º.- Pequeños productores mineros y mineros artesanales Para efecto de la aplicación de la presente Ley se considera pequeños productores mineros y mineros ar- tesanales, los contemplados en el artículo 91º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería. No seconsideran como tales, aquellos que resulten de empre- sas vinculadas luego de procesos de reorganización empresarial. Para tal efecto será de aplicación la defini-ción de empresas vinculadas contemplada en el inciso b) del artículo 32º-A de la Ley del Impuesto a la Renta. Artículo 11º.- Regalía minera como costo El monto efectivamente pagado por concepto de re- galía minera será considerado como costo en el año fis- cal correspondiente. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- Reglamento La presente Ley será reglamentada en el plazo de sesenta (60) días calendario de su entrada en vigenciamediante Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Energía y Minas y de Economía y Finanzas. SEGUNDA.- Derogatoria Deróganse o déjanse sin efecto, según corresponda, las disposiciones que se opongan a la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los tres días del mes de junio de dos mil cuatro. HENRY PEASE GARCÍA Presidente del Congreso de la República MARCIANO RENGIFO RUIZ Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO:Mando se publique y cumpla. Dado en el distrito de Huariaca, provincia de Pasco, a los veintitrés días del mes de junio del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 11956