Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JUNIO DEL AÑO 2004 (24/06/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 17

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G31/G32/G32/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 24 de junio de 2004 Departamental “Santa Rosa” de la Dirección Regional de Salud Madre de Dios, dándosele las gracias por losservicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese.PILAR MAZZETTI SOLER Ministra de Salud 11892 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G4F/G72/G67/G61/G6E/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E /G79/G20/G46/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G48/G6F/G73/G70/G69/G74/G61/G6C/G20/G22/G4A/G6F/G73/GE9/G20/G41/G67/G75/G72/G74/G6F/G54/G65/G6C/G6C/G6F/G22/G20/G64/G65/G6C/G20/GE1/G6D/G62/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G53/G61/G6C/G75/G64/G20/G49/G56/G20/G4C/G69/G6D/G61/G20/G45/G73/G74/G65 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 656-2004/MINSA Lima, 21 de junio de 2004 Visto el OFICIO Nº 112-D-HCH-2004 del Hospital “José Agurto Tello” y, el MEMORÁNDUM Nº 0296-2004- OGPE-OEO/MINSA de la Oficina General de Planea-miento Estratégico; CONSIDERANDO: Que, en el Artículo 25º del Reglamento de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud, aprobado por De- creto Supremo Nº 013-2002-SA, se dispone que la orga- nización estandarizada de las Direcciones de Salud ysus Órganos Desconcentrados, se establecerán en el Reglamento de Organización y Funciones de las Direc- ciones de Salud, Reglamento de Organización y Funcio-nes de las Direcciones de Redes de Salud y Reglamen- to de Organización y Funciones de los Hospitales, los mismos que se aprobarán mediante Resolución Ministe-rial; Que, asimismo, en la Segunda Disposición Comple- mentaria del Reglamento de la Ley Nº 27657, se señalaque los Reglamentos de Organización y Funciones de las Direcciones de Salud, Institutos Especializados, Direcciones de Redes de Salud y Hospitales del depar-tamento de Lima y Provincia Constitucional del Callao se formularán según los modelos establecidos por el Ministerio de Salud; Que, por Resolución Ministerial Nº 616-2003-SA/DM, se aprobó el Modelo de Reglamento de Organización y Funciones de los Hospitales del Ministerio de Salud; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1040-2003- SA/DM, se reconoce al Hospital “José Agurto Tello” de la Dirección de Salud IV Lima Este, como Hospital de Me-diana Complejidad; Que, el mencionado Hospital ha elaborado su Reglamento de Organización y Funciones conforme alo previsto en el Modelo de Reglamento de Organiza- ción y Funciones de los Hospitales, el cual constituye un documento de gestión necesario para proceder ala aprobación de los demás instrumentos técnico- normativos; Con las visaciones de la Oficina General de Planea- miento Estratégico, de la Dirección General de Salud de las Personas y de la Oficina General de Asesoría Jurídi- ca del Ministerio del Ramo; y, De conformidad con lo establecido en el literal l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Sa- lud; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar el Reglamento de Organi- zación y Funciones del Hospital “José Agurto Tello” delámbito de la Dirección de Salud IV Lima Este, que cons- ta de Siete (7) Títulos, Tres (3) Capítulos, Cincuenta y ocho (58) Artículos, Dos (2) Disposiciones Complemen-tarias, Dos (2) Disposiciones Transitorias, Dos (2) Dis-posiciones Finales y Un (1) Organigrama Estructural y que forman parte integrante de la presente resolución. Regístrese y comuníquese. PILAR MAZZETTI SOLER Ministra de Salud 11894 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G73/G70/G65/G63/G74/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G65/G72/G6F/G6E/GE1/G75/G74/G69/G63/G61/G20/G43/G69/G76/G69/G6C/G20/G61 /G45/G73/G70/G61/GF1/G61/G2C/G20/G65/G6E/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 465-2004-MTC/02 Lima, 22 de junio de 2004 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, en concordancia con sus normas reglamentarias aproba-das por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que para el caso de los servidores y funcionarios públi- cos de los Ministerios, entre otras entidades, la autoriza-ción de viaje se otorgará por Resolución Ministerial del respectivo Sector, la que deberá ser publicada en el Dia- rio Oficial El Peruano con anterioridad al viaje, con ex-cepción de las autorizaciones de viajes que no irroguen gastos al Estado; Que, el inciso k) del artículo 15º de la Ley Nº 28128, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004, dispone restringir al mínimo in- dispensable los viajes al exterior del país en comi-sión de servicios, estableciendo que, para el caso del Poder Ejecutivo, éstos serán aprobados por resolu- ción suprema refrendada por el Presidente del Con-sejo de Ministros y el Ministro del sector correspon- diente, con excepción de los sectores de Relaciones Exteriores, Comercio Exterior y Turismo, así como dela Dirección General de Aeronáutica Civil del Minis- terio de Transportes y Comunicaciones, en cuyo caso se aprobarán por resolución del Titular del Pliegocorrespondiente; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejer-cida por la Dirección General de Aeronáutica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Transpor- tes y Comunicaciones; Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a fin de cumplir con los estándares aeronáuticos internacionales establecidos en el Convenio de Chi-cago sobre Aviación Civil y poder mantener la califi- cación de Categoría - I otorgada al Perú por la Organi- zación de Aviación Civil Internacional, debe mantenerun programa anual de vigilancia sobre la seguridad operacional a través de la ejecución de inspecciones técnicas a los explotadores aéreos en el país, basadoen las disposiciones establecidas en el citado Conve- nio y en los estándares de la Organización de Avia- ción Civil Internacional; Que, la empresa Copters Perú S.A.C., con Carta C.G.M. 52/2004, del 2 de junio del 2004, en el marco de los Procedimientos Nºs 11 (Inspección Técnica aAeronaves) y 18 (Inspección Técnica a Talleres de Mantenimiento Aeronáutico para Establecimiento o Actualización de Habilitaciones) de la sección corres-pondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, establecido en el Texto Único de Procedimientos Admi- nistrativos del Ministerio de Transportes y Comunica-ciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-