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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JUNIO DEL AÑO 2004 (24/06/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 10

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G31/G32/G32/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 24 de junio de 2004 tado, las mismas que deberán hacerse mediante Reso- lución del Titular de la Entidad Pública donataria; Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 020-DE/SG de 5 de diciembre de 1988, establece que el ALTA de mate- rial y equipo sea autorizada por Resolución Ministerial; y, Estando a lo propuesto por la Dirección Logística del Ejército y a lo recomendado por la Comandancia Gene- ral del Ejército; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar y aprobar el nombre del Gobier- no Peruano la donación efectuada por la empresa F.N. Herstal de Bélgica, a favor del Ministerio de Defensa -Ejército del Perú consistente en 5 Fusiles FNF2000 Cal. 5.56 con sus respectivos accesorios: 2 Lanzagranadas, 5 Bayonetas, 25 Cargadores, 1 Lote de Repuestos, 5 Co-rreas, 1 Aerosol R-Troop 18 onzas, 1,500 Cartuchos SS109, 100 Cartuchos L110 - 5.56 trazadoras, 10 Blan- cos de papel, 1 trapo blanco de algodón, y 50 granadas40 mm; con un valor (US$ 15,203.61). Artículo 2º.- Compréndase a la donación citada en el artículo anterior dentro de los alcances del inciso k) delartículo 2º del Texto Único Ordenado de la Ley del Im- puesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Con- sumo aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF. Artículo 3º.- Disponer que la referida donación, goce de tratamiento preferencial en el Despacho por las Adua- nas de la República y se libre del pago de derechosespecíficos y adicionales consignados en el Arancel de aduanas. Artículo 4º.- Dar de Alta en los cargos del Ejército del Perú - Material de Guerra del Ejército el material do- nado, materia de la presente Resolución. Artículo 5º.- Transcríbase la presente Resolución Mi- nisterial a la Superintendencia Nacional de Aduanas y la Contraloría General de la República dentro de los pla- zos establecidos para los fines correspondientes. Artículo 6º.- Agradecer a la Empresa F.N. HERSTAL de Bélgica por la donación de los bienes descritos en el Artículo Primero. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa 11786 ENERGÍA Y MINAS /G50/G72/G65/G63/G69/G73/G61/G6E/G20/G70/G6C/G61/G7A/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G72/G20/G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G41/G6E/G75/G61/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G73/G6F/G6C/G69/G64/G61/G64/G61/G20/G63/G6F/G72/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G64/G69/G65/G6E/G2D/G74/G65/G20/G61/G6C/G20/G61/GF1/G6F/G20/G32/G30/G30/G33 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 386-2004-MEM/DGM Lima, 22 de junio de 2004 CONSIDERANDO: Que, el artículo 50º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, establece que los titulares de la actividadminera están obligados a presentar anualmente una Declaración Anual Consolidada (DAC); Que, es necesario precisar a los titulares de la activi- dad minera el vencimiento del plazo para cumplir con la presentación de la Declaración Anual Consolidada; De conformidad con lo establecido en el inciso w) del artículo 101º del Texto Único Ordenado de la Ley Gene- ral de Minería; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Precisar que los titulares mineros ten- drán plazo para presentar la Declaración Anual Consoli-dada correspondiente al año 2003, hasta el día 2 de julio de 2004. Artículo 2º.- Los titulares de la actividad minera po- drán presentar la Declaración Anual Consolidada en los formularios aprobados por Resolución Ministerial Nº 272-2003-MEM/DM y Nº 420-2003-EM/DM, los mismos que están a disposición del público en la Oficina de Caja Trá- mite y en la página Web del Ministerio de Energía y Mi-nas. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARÍA CHAPPUIS C. Directora General de Minería 11947 /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G70/G6C/G61/G7A/G6F/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G4A/G75/G72/G61/G64/G61/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G6F/G64/G75/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G2F/G6F/G49/G6E/G76/G65/G72/G73/G69/GF3/G6E/G20/G4D/GED/G6E/G69/G6D/G61/G20/G63/G6F/G72/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G20/G61/G6C/G61/GF1/G6F/G20/G32/G30/G30/G33 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 387-2004-MEM/DGM Lima, 22 de junio de 2004 CONSIDERANDO:Que, el artículo 38º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Su-premo Nº 014-92-EM, establece que el titular minero está obligado a obtener una producción mínima por año y por hectárea por las concesiones mineras otor-gadas; Que, la Resolución Ministerial Nº 271-2003-EM/ DM aprobó el formulario para la acreditación de laDeclaración Jurada de Producción y/o Inversión Mí- nima; Que, el artículo 3º de la Resolución antes señalada, establece que la Dirección General de Minería mediante Resolución Directoral será la encargada de determinar la forma y fecha de presentación de este formulario; De conformidad con lo establecido en el inciso w) del artículo 101º del Texto Único Ordenado de la Ley Gene- ral de Minería; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establecer que el plazo de presentación de la Declaración Jurada de Producción y/o Inversión Mí- nima correspondiente al año 2003, será hasta el 17 desetiembre de 2004. Artículo 2º.- La presentación de la Declaración Jura- da de Producción y/o Inversión Mínima, se realizará con-forme al procedimiento establecido en el Anexo I de la Resolución Directoral Nº 162-2003-EM/DGM. Artículo 3º.- Los titulares de actividad minera que no hayan obtenido el Nombre de Usuario y Clave Secreta (password), a los que se refiere el Anexo I de la Resolu- ción Directoral Nº 162-2003-EM/DGM, podrán obtener-los hasta el 29 de agosto de 2004. Artículo 4º.- Los Productores Mineros Artesanales, debidamente acreditados mediante la Constancia corres-pondiente, podrán presentar la Declaración Jurada de Producción y/o Inversión Mínima en los formularios que están a disposición en la Oficina de Caja Trámite y en lapágina Web del Ministerio de Energía y Minas, sin estar sujetos al procedimiento referido en el artículo 2º de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA CHAPPUIS C. Directora General de Minería 11948