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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G31/G32/G32/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 24 de junio de 2004 que y Chicama, ha superado el porcentaje de tolerancia establecido (10%), con porcentajes que varían entre 15y 26%, recomendando adoptar medidas precautorias para la conservación de juveniles de anchoveta; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y la Resolución Ministerial Nº 185-2004-PRODUCE; y, Con la opinión favorable del Viceministro de Pesque- ría; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Suspender las actividades extractivas de los recursos anchoveta ( Engraulis ringens ) y ancho- veta blanca ( Anchoa nasus ), a partir de las 00:00 horas del día 25 de junio hasta las 24:00 horas del día 29 de junio del 2004, en el área comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 8°00' S. Los establecimientos industriales pesqueros ubica- dos dentro del área que comprende la presente suspen- sión, podrán procesar el recurso anchoveta hasta las24:00 horas del día 25 de junio del 2004. Artículo 2º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, en el ámbitodel área a que se refiere el artículo 1º, sólo otorgará autorización de zarpe para realizar actividades extracti- vas hasta las 12:00 horas del día 24 de junio del 2004. Artículo 3º.- Los armadores y titulares de estableci- mientos industriales que incumplan las normas conteni- das en la presente Resolución, serán sancionados deconformidad con las disposiciones establecidas en la Ley General de Pesca, su Reglamento y el Reglamento de Inspección y del Procedimiento Sancionador de las Acti-vidades Pesqueras y Acuícola, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-PE y sus normas ampliatorias y modificatorias, así como demás normas complementa-rias. Artículo 4º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la Dirección Na-cional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministe- rio de la Producción y las Direcciones Regionales con competencia pesquera, velarán por el cumplimiento delo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALFONSO VELÁSQUEZ TUESTA Ministro de la Producción 11942 RELACIONES EXTERIORES /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G44/G2E/G53/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G30/G36/G2D/G39/G39/G2D/G52/G45/G20/G79/G20/G63/G72/G65/G61/G6E /G6C/G61/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G41/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G49/G49/G52/G53/G41/G20/G63/G6F/G6D/G6F/G20/GF3/G72/G67/G61/G6E/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G41/G6C/G74/G61/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G64/G65/G6C/G20/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F DECRETO SUPREMO Nº 041-2004-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que la Disposición Complementaria del Decreto Ley Nº 26112 - Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores, establece que la creación, supresión o modi-ficación de los órganos a que se refiere el artículo 9º de dicho Decreto Ley, serán establecidos por Decreto Su- premo, refrendado por el Ministerio de Relaciones Exte-riores; Que, por Decreto Supremo Nº 066-2001-RE se creó una Comisión Multisectorial encargada de coordinar, pro-mover y orientar adecuadamente la participación del Perú en la implementación del "Plan de Acción para la Inte-gración de la Infraestructura Regional de América del Sur - IIRSA"; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 086-2002-RE, que modificó las normas referidas a la Comisión Multi- sectorial mencionada en el considerando precedente, se dispuso que dicha Comisión contaría con una Secreta-ría Técnica, ejercida por el Ministerio de Relaciones Exteriores, encargada, entre otras funciones, de hacer el seguimiento de la evolución de IIRSA en el ámbitosudamericano y sus implicaciones para el Perú; mante- ner contacto permanente con las instancias de IIRSA a fin de impulsar el avance de los proyectos e iniciativasdel Perú; programar y coordinar la activa participación nacional en las reuniones y actividades relativas a los Ejes de Integración y Desarrollo y a los Procesos Secto-riales de IIRSA; y organizar la instrumentación de los mandatos de la Comisión Multisectorial creada para tal fin, coordinando los trabajos necesarios con los secto-res miembros; Que, es necesario crear una unidad orgánica den- tro de la estructura orgánica del Ministerio de Relacio-nes Exteriores, dependiente de la Alta Dirección, que se encargue de dar prioridad al desarrollo de la infraestructura en el marco de una estrategia de inte-gración regional con los países vecinos de inserción internacional competitiva, como parte sustancial de la política nacional de desarrollo y las relaciones exter-nas del Perú; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política, con el DecretoLey Nº 26112 - Ley Orgánica del Ministerio de Relacio- nes Exteriores y sus modificatorias; con el Decreto Su- premo Nº 066-2001-RE; y con el Decreto Supremo Nº086-2002-RE; DECRETA: Artículo Primero.- Modifíquese el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 006-99-RE, de 12 de febrero de 1999, a fin de crear como órgano de la Alta Dirección del Ministerio de Relaciones Exteriores, la Dirección Nacio-nal para Asuntos de IIRSA. Artículo Segundo.- La Dirección Nacional para Asuntos de IIRSA dependerá directamente del Ministrode Relaciones Exteriores y del Viceministro Secretario General de Relaciones Exteriores. Tendrá a su cargo las siguientes funciones: 1. Promover una visión estratégica de la infraestruc- tura, en el contexto de la integración regional sudame-ricana, para el logro de una inserción económica internacional del país que aproveche las oportunida- des de la ubicación geográfica del Perú en Sudaméri-ca así como las posibilidades de la interconexión bio- ceánica y beneficie el desarrollo descentralizado del país. 2. Encargarse de las funciones que conciernen a la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial en tan- to ésta sea ejercida por el Ministerio de Relaciones Ex-teriores, con los propósitos de contribuir a definir y po- ner en ejecución la política nacional con respecto IIRSA y la estrategia que asegure que los intereses del Perúestén adecuadamente considerados en dicho Plan, lo cual incluye, entre otros: a) Preparar temáticamente las reuniones de la Comi- sión Multisectorial encargada de coordinar, promover y orientar adecuadamente la participación del Perú en IIR-SA, de acuerdo a lo establecido a los Decretos Supre- mos relativos a la Comisión citados en los considerandos del presente Decreto Supremo, lo que implica, entre otros,presentar los informes de avances necesarios a los Mi- nistros, elevar propuestas a su consideración, coordinar la instrumentación de sus mandatos con los sectorescompetentes. b) Realizar la coordinación nacional IIRSA-Perú ne- cesaria para la participación en la Iniciativa, lo cual im-