TEXTO PAGINA: 5
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G31/G32/G31/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 24 de junio de 2004 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G45/G4A/G45/G43/G55/G54/G49/G56/G4F PCM /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G46/G6F/G72/G6D/G61/G74/G6F/G20/GDA/G6E/G69/G63/G6F/G20/G64/G65/G20/G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G4A/G75/G72/G61/G64/G61/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G67/G72/G65/G73/G6F/G73/G20/G79/G20/G64/G65/G20/G42/G69/G65/G6E/G65/G73/G20/G79/G52/G65/G6E/G74/G61/G73 DECRETO SUPREMO Nº 047-2004-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, el artículo 41º de la Constitución Política del Perú establece que los funcionarios y servidores públicos queseñala la ley o que administran o manejan fondos del Estado o de organismos sostenidos por éste deben ha- cer declaración jurada de bienes y rentas al tomar pose-sión de sus cargos, durante su ejercicio y al cesar en los mismos. La respectiva publicación se realiza en el diario oficial en la forma y condiciones que señala la ley; Que, mediante la Ley Nº 27482 - Ley que regula la publicación de la Declaración Jurada de Ingresos y de Bienes y Rentas de los funcionarios y servidores públi-cos del Estado, se establece la obligación de presentar la Declaración Jurada de Ingresos y de Bienes y Rentas de los funcionarios y servidores públicos del Estado ylos mecanismos de su publicidad, independientemente del régimen bajo el cual laboren, contraten o se relacio- nen con el Estado, la que contendrá todos los ingresos,bienes y rentas, debidamente especificados y valoriza- dos tanto en el país como en el extranjero, conforme a formato único aprobado por el Reglamento de la citadaLey; Que, mediante Decreto Supremo Nº 080-2001-PCM se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 27482 - Ley queregula la publicación de la Declaración Jurada de Ingre- sos, y de Bienes y Rentas de los funcionarios públicos del Estado, que incluye como anexo el Formato Únicode Declaración Jurada de Ingresos y de Bienes y Ren- tas; Que, con la finalidad de discriminar entre los ingre- sos que perciben los funcionarios y servidores públicos provenientes de sus actividades en el Sector Público de aquellos percibidos por sus actividades en el Sector Pri-vado, y contribuir de esta manera a la transparencia de la información, resulta conveniente modificar el Formato Único de Declaración Jurada de Ingresos y de Bienes yRentas antes mencionado; De conformidad con las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política delPerú, el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Eje- cutivo, y lo dispuesto en la Ley Nº 27482 - Ley que regu- la la publicación de la Declaración Jurada de Ingresos yde Bienes y Rentas de los funcionarios y servidores pú- blicos del Estado; DECRETA: Artículo 1º.- Modifican el Formato Único de De- claración Jurada de Ingresos y de Bienes y Rentas Modificar el Formato Único de Declaración Jurada de Ingresos y de Bienes y Rentas establecido por el Regla-mento de la Ley Nº 27482 - Ley que regula la publica- ción de la Declaración Jurada de Ingresos, y de Bienes y Rentas de los funcionarios públicos del Estado, aproba-do por Decreto Supremo Nº 080-2001-PCM, que en anexo forma parte del mismo, de acuerdo con el Anexo adjunto al presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Jus- ticia.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti- trés días del mes de junio del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros BALDO KRESALJA ROSSELLÓ Ministro de Justicia 11958 AGRICULTURA /G41/G63/G65/G70/G74/G61/G6E/G20/G72/G65/G6E/G75/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G4A/G65/G66/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/G47/G61/G62/G69/G6E/G65/G74/G65 /G64/G65/G20/G41/G73/G65/G73/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G41/G6C/G74/G61/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0476-2004-AG Lima, 23 de junio de 2004 CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0230-2004- AG, de fecha 26 de febrero del 2004, se designó al señordoctor Guillermo Augusto Freund Vargas Prada en cali- dad de Jefe del Gabinete de Asesores de la Alta Direc- ción del Ministerio de Agricultura; Que, el mencionado funcionario ha presentado su re- nuncia al cargo, con fecha 22 de junio del presente año, por lo que resulta necesario dar por concluida su designación; De conformidad con la Ley Nº 27594 y el Decreto Su- premo Nº 017-2001-AG; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar, con efectividad al 30 de ju- nio del presente año, la renuncia presentada por el se- ñor doctor GUILLERMO AUGUSTO FREUND VARGAS PRADA, al cargo de Jefe del Gabinete de Asesores dela Alta Dirección del Ministerio de Agricultura, dándose- le las gracias por los importantes servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura 11933 MINCETUR /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G61/G73/G65/G73/G6F/G72/G20/G61/G20/G45/G73/G70/G61/GF1/G61/G20/G70/G61/G72/G61 /G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G72/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G43/G75/G61/G64/G72/G61/G67/GE9/G73/G69/G6D/G61/G20/G53/G65/G67/G75/G6E/G2D/G64/G61/G20/G52/G65/G75/G6E/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G4F/G72/G67/G61/G6E/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G4D/G75/G6E/G64/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G54/G75/G72/G69/G73/G6D/G6F/G20/G70/G61/G72/G61 /G6C/G61/G73/G20/G41/G6D/GE9/G72/G69/G63/G61/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 218-2004-MINCETUR/DM Lima, 22 de junio de 2004 Visto el Memorándum Nº 511-2004-MINCETUR/VMT del Viceministro de Turismo. CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR define, dirige, ejecuta, coordina y supervisa la política de comercio exterior y de turismo. En tal senti-do, el Viceministerio de Turismo promueve, orienta y re-