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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JUNIO DEL AÑO 2004 (24/06/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 11

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G31/G32/G32/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 24 de junio de 2004 Estando a lo opinado por la Oficina General de Ase- soría Jurídica y a lo recomendado por el Órgano de Con-trol Institucional del Ministerio del Interior; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Inte-rior a demandar la nulidad de la Resolución Directoral Nº 120-2003-IN-1508 del 24ENE.2003 ante el Poder Ju- dicial, vía contencioso administrativa. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro del Interior 11839 JUSTICIA /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G50/G72/G65/G73/G69/G64/G65/G6E/G74/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G73/G65/G6A/G6F/G20/G64/G65 /G44/G65/G66/G65/G6E/G73/G61/G20/G4A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G45/G73/G74/G61/G64/G6F/G2C/G20/G65/G6E/G20/G72/G65/G70/G72/G65/G2D/G73/G65/G6E/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G4A/G75/G73/G74/G69/G63/G69/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 277-2004-JUS Lima, 23 de junio de 2004 CONSIDERANDO: Que conforme al artículo 5º del Decreto Ley Nº 17537, Ley de Representación y Defensa del Estado en juicio, el Consejo de Defensa Judicial del Estado es presididopor el Ministro de Justicia o por la persona que él desig- ne; Que, para garantizar su normal funcionamiento, es conveniente efectuar la designación de la persona que ocupe la Presidencia del Consejo de Defensa Judi- cial del Estado en representación del Ministro de Jus-ticia; En armonía con lo dispuesto en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, el Decreto Ley Nº 17537,Ley de Representación y Defensa del Estado en juicio; y el Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justi- cia; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar a partir de la fecha al señor abogado LORENZO JOSE BERNARDO SOTOMAYOR VON MAACK, Procurador Público del Ministerio de Jus-ticia, como Presidente del Consejo de Defensa Judicial del Estado, en representación del Ministro de Justicia. Artículo 2º.- Remitir copia autenticada de la presen- te Resolución Ministerial a la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial y al interesado. Regístrese, comuníquese y publíquese. BALDO KRESALJA R. Ministro de Justicia 11912 MIMDES /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G47/G65/G72/G65/G6E/G74/G65/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G6F/G6D/G6F/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G44/G65/G73/G61/G2D /G72/G72/G6F/G6C/G6C/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G61/G74/G72/G6F/G6E/G61/G74/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G61/G72/G71/G75/G65/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G73/G4C/G65/G79/G65/G6E/G64/G61/G73/G20/G46/G65/G6C/G69/G70/G65/G20/G42/G65/G6E/G61/G76/G69/G64/G65/G73/G20/G42/G61/G72/G72/G65/G64/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 356-2004-MIMDES Lima, 23 de junio de 2004INTERIOR /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G64/G65/G6D/G61/G6E/G64/G61/G72/G20/G6C/G61 /G6E/G75/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G2E/G44/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G31/G32/G30/G2D/G32/G30/G30/G33/G2D/G49/G4E/G2D/G31/G35/G30/G38 /G71/G75/G65/G20 /G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/GF3/G20 /G61/G20 /G70/G72/G65/G66/G65/G63/G74/G6F/G20 /G64/G65/G6C/G20 /G64/G65/G2D /G70/G61/G72/G74/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G4C/G61/G20/G4C/G69/G62/G65/G72/G74/G61/G64/G20/G61/G20/G73/G75/G73/G63/G72/G69/G62/G69/G72/G63/G6F/G6E/G76/G65/G6E/G69/G6F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1084-2004-IN/1501 Lima, 18 de junio del 2004 Visto; el Oficio Nº 1958-2004-IN-1501, del Director General de Gobierno Interior, solicitando se autorice alProcurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior a instaurar el proceso judicial Cotencioso Administrativo que declare la Nulidad de laResolución Directoral Nº 120-2003-IN-1508; CONSIDERANDO:Que, con Informe Nº 003-2004-2-0282-IN/OCI.OAI- .INV, el Órgano de Control Institucional del Ministerio delInterior, considerando que la señora Carolina Baquerizo Aliaga, ex Directora General de Gobierno Interior, emitió la Resolución Directoral Nº 120-2003-IN-1508 autorizan-do al Prefecto del departamento de La Libertad a suscri- bir, en representación de la citada Dirección General, un Convenio con la Dirección Regional de Pesquería deldepartamento de La Libertad destinado a materializar y ejecutar el Proyecto Social "Pescado Barato" sin contar con dicha facultad, concluyendo que, al haberse emitidopor autoridad incompetente, conlleva a su nulidad en to- dos sus extremos, en aplicación del artículo 10º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo Ge-neral; Que, el artículo 15º de la Ley Nº 27879, Ley de Presu- puesto del Sector Público para el año 2003, estableceque las donaciones nacionales o internacionales, públi- cas y privadas, que se reciban para financiar programas sociales, serán aprobadas por Resolución del Titular delPliego, siendo publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, conforme lo dispone el artículo 5º del Texto Úni- co Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370, Ley del Mi-nisterio del Interior, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-IN, el Ministro del Interior es el Jefe del Minis- terio y Titular del Pliego Presupuestal del Sector, no sien-do la Dirección General de Gobierno Interior ni el Direc- tor General de dicho órgano competente para expedir Resoluciones Directorales relacionadas con la acepta-ción de donaciones muebles, inmuebles y financieras que se efectúen a dicho órgano del Sector Interior; Que, el literal G) de la Directiva Nº 008-2001-IN-0304 "Directiva Normas y Procedimientos para la Captación, Aceptación, Destino y Uso de las Donaciones Naciona- les e Internacionales que se efectúen en el Marco de laCooperación Técnica Internacional del Ministerio del In- terior" estipula que la aceptación de la donación de bie- nes inmuebles se resolverá por Resolución Ministerialque será expedida por el Titular del Sector. Igual proce- dimiento se aplicará para la aceptación de cualquier for- ma de transmisión de propiedad de Bienes de Capital oRecursos Económicos efectuados a título gratuito; Que, los artículos 10º, 11º, 13º y 202.4 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, es-tablecen que son nulos de pleno derecho los actos ad- ministrativos, entre otros, los dictados por órganos incom- petentes, contraviniendo a las leyes o normas reglamen-tarias, y habiendo prescrito el plazo para declarar de ofi- cio la nulidad advertida, sólo procede demandar la nuli- dad ante el Poder Judicial, vía el proceso contenciosoadmnistrativo; Que, de conformidad con el artículo 47º de la Constitu- ción Política del Estado, concordante con el D.L. Nº 17537- Ley de Representación y Defensa Judicial del Estado, modificado por D.L. Nº 17667; y,