Norma Legal Oficial del día 24 de junio del año 2004 (24/06/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, jueves 24 de junio de 2004

NORMAS LEGALES

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INTERIOR
Autorizan a procurador demandar la nulidad de la R.D. Nº 120-2003-IN-1508 que autorizo a prefecto del de partamento de La MORDAZA a suscribir convenio
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1084-2004-IN/1501

Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica y a lo recomendado por el Organo de Control Institucional del Ministerio del Interior; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior a demandar la nulidad de la Resolucion Directoral Nº 120-2003-IN-1508 del 24ENE.2003 ante el Poder Judicial, via contencioso administrativa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro del Interior 11839

MORDAZA, 18 de junio del 2004 Visto; el Oficio Nº 1958-2004-IN-1501, del Director General de Gobierno Interior, solicitando se autorice al Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior a instaurar el MORDAZA judicial Cotencioso Administrativo que declare la Nulidad de la Resolucion Directoral Nº 120-2003-IN-1508; CONSIDERANDO: Que, con Informe Nº 003-2004-2-0282-IN/OCI.OAI.INV, el Organo de Control Institucional del Ministerio del Interior, considerando que la senora MORDAZA Baquerizo MORDAZA, ex Directora General de Gobierno Interior, emitio la Resolucion Directoral Nº 120-2003-IN-1508 autorizando al Prefecto del departamento de La MORDAZA a suscribir, en representacion de la citada Direccion General, un Convenio con la Direccion Regional de Pesqueria del departamento de La MORDAZA destinado a materializar y ejecutar el Proyecto Social "Pescado Barato" sin contar con dicha facultad, concluyendo que, al haberse emitido por autoridad incompetente, conlleva a su nulidad en todos sus extremos, en aplicacion del articulo 10º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, el articulo 15º de la Ley Nº 27879, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el ano 2003, establece que las donaciones nacionales o internacionales, publicas y privadas, que se reciban para financiar programas sociales, seran aprobadas por Resolucion del Titular del Pliego, siendo publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, conforme lo dispone el articulo 5º del Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370, Ley del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-IN, el Ministro del Interior es el Jefe del Ministerio y Titular del Pliego Presupuestal del Sector, no siendo la Direccion General de Gobierno Interior ni el Director General de dicho organo competente para expedir Resoluciones Directorales relacionadas con la aceptacion de donaciones muebles, inmuebles y financieras que se efectuen a dicho organo del Sector Interior; Que, el literal G) de la Directiva Nº 008-2001-IN-0304 "Directiva Normas y Procedimientos para la Captacion, Aceptacion, Destino y Uso de las Donaciones Nacionales e Internacionales que se efectuen en el MORDAZA de la Cooperacion Tecnica Internacional del Ministerio del Interior" estipula que la aceptacion de la donacion de bienes inmuebles se resolvera por Resolucion Ministerial que sera expedida por el Titular del Sector. Igual procedimiento se aplicara para la aceptacion de cualquier forma de transmision de propiedad de Bienes de Capital o Recursos Economicos efectuados a titulo gratuito; Que, los articulos 10º, 11º, 13º y 202.4 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establecen que son nulos de pleno derecho los actos administrativos, entre otros, los dictados por organos incompetentes, contraviniendo a las leyes o normas reglamentarias, y habiendo prescrito el plazo para declarar de oficio la nulidad advertida, solo procede demandar la nulidad ante el Poder Judicial, via el MORDAZA contencioso admnistrativo; Que, de conformidad con el articulo 47º de la Constitucion Politica del Estado, concordante con el D.L. Nº 17537 - Ley de Representacion y Defensa Judicial del Estado, modificado por D.L. Nº 17667; y,

JUSTICIA
Designan Presidente del Consejo de Defensa Judicial del Estado, en representacion del Ministro de Justicia
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 277-2004-JUS

MORDAZA, 23 de junio de 2004 CONSIDERANDO: Que conforme al articulo 5º del Decreto Ley Nº 17537, Ley de Representacion y Defensa del Estado en juicio, el Consejo de Defensa Judicial del Estado es presidido por el Ministro de Justicia o por la persona que el designe; Que, para garantizar su normal funcionamiento, es conveniente efectuar la designacion de la persona que ocupe la Presidencia del Consejo de Defensa Judicial del Estado en representacion del Ministro de Justicia; En MORDAZA con lo dispuesto en el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, el Decreto Ley Nº 17537, Ley de Representacion y Defensa del Estado en juicio; y el Decreto Ley Nº 25993, Ley Organica del Sector Justicia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Designar a partir de la fecha al senor abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA VON MAACK, Procurador Publico del Ministerio de Justicia, como Presidente del Consejo de Defensa Judicial del Estado, en representacion del Ministro de Justicia. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA autenticada de la presente Resolucion Ministerial a la Comision Ejecutiva del Poder Judicial y al interesado. Registrese, comuniquese y publiquese. BALDO KRESALJA R. Ministro de Justicia 11912

MIMDES
Designan Gerente de Promocion y Desarrollo del Patronato del MORDAZA de las Leyendas MORDAZA MORDAZA MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 356-2004-MIMDES

MORDAZA, 23 de junio de 2004

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