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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JUNIO DEL AÑO 2004 (26/06/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 10

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G31/G33/G34/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 26 de junio de 2004 América S.A., en el que solicita autorización y registro de memorias de sólo lectura; CONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 27153 se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, estable- ciéndose en el artículo 11º que los programas de juegocuya explotación es permitida en el país son aquellos quecuentan con autorización y registro; Que, el artículo 18º del Reglamento de la Ley Nº 27153, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002- MINCETUR, establece la información y documentación que deben presentar los interesados en obtener laautorización y registro de las memorias de sólo lecturaque integran los programas de juego de las máquinastragamonedas; Que, por su parte, el artículo 21º del citado Reglamento señala que los modelos de máquinas tragamonedas y las memorias de sólo lectura de los programas de juego debe-rán someterse con anterioridad a su autorización y regis-tro, a un examen técnico ante una Entidad Autorizada, lacual expedirá un Certificado de Cumplimiento que acredi-tará que el modelo o las memorias que componen el pro- grama de juego, según sea el caso, cumplen con los requi- sitos establecidos en la Ley, el Reglamento y las Directi-vas; Que, realizada la evaluación de los Certificados de Cumplimiento Nºs. 200404-01, 200404-02, 2000404-03,200404-04 y 200404-05, de fecha 15.4.2004, y 200404- 40, de fecha 30.4.2004, expedidos por el Laboratorio de Certificación de la Pontificia Universidad Católica delPerú, así como de las memorias de sólo lectura, se ad-vierte que las mismas cumplen con lo dispuesto en elartículo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCE-TUR, registrando los programas principales y de perso- nalidad un porcentaje de retorno al público no menor del 85%; Que, de acuerdo con lo establecido en el primer párrafo del artículo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MIN-CETUR, sólo podrán ser materia de Autorización y Regis-tro las memorias de sólo lectura que contengan los progra- mas principales y de personalidad; De conformidad con la Ley Nº 27153, el Decreto Supre- mo Nº 009-2002-MINCETUR y el Procedimiento Nº 06 delT.U.P.A. del MITINCI aprobado mediante Decreto SupremoNº 009-2003-MINCETUR, estando a lo opinado en los In-formes Técnico Nº 053-2004-MINCETUR/VMT/DNT/ DJCMT/DAR-JYM y Legal Nº 271-2004-MINCETUR/VMT/ DNT/DJCMT/DAR; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar la inscripción y registro de once (11) memorias de sólo lectura solicitadas por la empresa R. Franco América S.A., fabricadas por la empresa R.Franco América S.A., (Colombia), según el siguiente de-talle: Nº Registro Código de Memoria 1 A0005487 PC5_1023 (U1) 2 A0005488 PC5_1024 (U1) 3 A0005489 PC5_1083 (U1) 4 A0005490 PC5_1032 (U1) 5 A0005491 PC5_1033 (U1) 6 A0005492 PC5_1013 (U1) 7 A0005493 PC5_1053 (U1) 8 A0005494 PC5_1054 (U1) 9 A0005495 PC5_1142 (U1) 10 A0005496 PC5_1143 (U1) 11 A0005497 PC5_1144 (U1) Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ANTONIO ZAMORA S. Director Nacional de Turismo 11971RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 247-2004-MINCETUR/VMT/DNT Lima, 17 de junio de 2004Visto, el Expediente Nº 000425-2004-MINCETUR, de fecha 6.4.2004, en el que la empresa International Capital Association S.A.C., solicita autorización y registro de me-morias de sólo lectura; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153 se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, estable-ciéndose en el artículo 11º que los programas de juegocuya explotación es permitida en el país son aquellos quecuentan con autorización y registro; Que, el artículo 18º del Reglamento de la Ley Nº 27153, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, establece la información y documentación que deben pre-sentar los interesados en obtener la autorización y registrode las memorias de sólo lectura que integran los progra-mas de juego de las máquinas tragamonedas; Que, por su parte, el artículo 21º del citado Reglamento señala que los modelos de máquinas tragamonedas y las memorias de sólo lectura de los programas de juego debe-rán someterse con anterioridad a su autorización y registro,a un examen técnico ante una Entidad Autorizada, la cualexpedirá un Certificado de Cumplimiento que acreditará queel modelo o las memorias que componen el programa de juego, según sea el caso, cumplen con los requisitos esta- blecidos en la Ley, el Reglamento y las Directivas; Que, realizada la evaluación de los Certificados de Cum- plimiento Nºs. 200403-24, 200403-25, 200403-26, 200403-27, 200403-28, 200403-29, 200403-30 y 200403-31, de fe-cha 30.3.2004, expedidos por el Laboratorio de Certifica- ción de la Universidad Católica del Perú así como de las memorias de sólo lectura, se advierte que las mismas cum-plen con lo dispuesto en el artículo 18º del Decreto Supre-mo Nº 009-2002-MINCETUR, registrando el programa prin-cipal y de personalidad un porcentaje de retorno al públicono menor del 85%; Que, de acuerdo con lo establecido en el primer párrafo del artículo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MIN-CETUR, sólo podrán ser materia de Autorización y Regis-tro las memorias de sólo lectura que contienen los progra-mas principales y de personalidad; De conformidad con la Ley Nº 27153, el Decreto Supre- mo Nº 009-2002-MINCETUR y el Procedimiento Nº 06 del T.U.P.A. del MINCETUR aprobado mediante Decreto Su-premo Nº 009-2003-MINCETUR, estando a lo opinado enlos Informes Técnico Nº 054-2004-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/DAR-JYM y Legal Nº 275-2004-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/DAR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la inscripción y registro de ocho (8) memorias de sólo lectura solicitadas por la empresaInternational Capital Association S.A.C., fabricadas por la empresa Stargames Corporation PTY LTD, (Australia), se- gún el siguiente detalle: Nº Registro Código de Memoria 1 A0005498 P3INT10A (U29) 2 A0005499 BRBPHL02 (J4-J5) 3 A0005500 ASHPHL01 (J4-J5) 4 A0005501 EASPHL02 (J4-J5) 5 A0005502 AMHPHL01 (J4-J5) 6 A0005503 MTMPHL02 (J4-J5) 7 A0005504 AFHPHL02 (J4-J5) 8 A0005505 GRDPHL02 (J4-J5) Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ANTONIO ZAMORA S. Director Nacional de Turismo 11972