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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G31/G33/G34/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 26 de junio de 2004 Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. WÁLTER VÁSQUEZ VEJARANOANDRÉS ECHEVARRÍA ADRIANZEN JOSÉ DONAIRES CUBA EDGARDO AMEZ HERRERALUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ 12076 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 101-2004-CE-PJ Lima, 13 de mayo del 2004 VISTOS: El Oficio Nº 639-2002-P-CSJHU/PJ cursado por el Pre- sidente de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica y,el Informe Nº 138-2002- SEP-GP-GG de la Subgerenciade Estudios y Proyectos de la Gerencia General del PoderJudicial; y, CONSIDERANDO: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, remite a este Órgano de Gobierno propuestade creación de Juzgado de Paz en el Centro Poblado Me-nor de Pueblo Libre, distrito, provincia, departamento deHuancavelica; presentada por autoridades de dicha comu-nidad; Que, la solicitud se fundamenta en tener población aproximada de 1485 habitantes, conjuntamente con lospoblados de Pampa Chacra, Villa Liber tad, Tucucucho, Yannaccocha, Pumacoria y Condorsencca, así como enla necesidad de contar con una autoridad judicial queresuelva los conflictos que se presentan de naturaleza Civil: división y partición, desahucio; Penal: robo, hur- to, lesiones; Familia: separación de cuerpos, alimen-tos, abandono de hogar, patria potestad; teniendo encuenta que el Centro Poblado Menor de Pueblo Librese encuentra comprendido dentro del Trapecio Andinoy, está ubicado a 8 kilómetros de la capital de la provin- cia de Huancavelica con un recorrido en automóvil por camino de trocha carrozable durante 30 minutos, gene-rando costos que los pobladores no pueden cubrir porla situación económica que atraviesan, por cuya razónno tienen acceso oportuno y eficaz al servicio de admi-nistración de justicia; Que, si bien el distrito de Huancavelica, al que per- tenece el Centro Poblado Menor de Pueblo Libre, cuen-ta con Juzgados de Paz Letrado, es del caso señalarque no existe norma expresa que haya reglamentadolos requisitos para la procedencia de la creación deJuzgados de Paz, siendo que las disposiciones conte- nidas en el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial tienen carácter general pero no lle-gan a precisar de modo suficiente la exigencia técnicade los necesarios presupuestos de ley; por lo que en elpresente caso, tomando como referencia los factoresde distancia, población y situación económica, y sien- do objetivo principal de este Poder del Estado el de administrar justicia en forma rápida y eficaz, resultaatendible la petición que se formula; Por los fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Po- der Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo alo establecido en el inciso 24 del artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de conformidad con el Informe del señor ConsejeroWálter Vásquez Vejarano, sin la intervención del señorPresidente de este Órgano de Gobierno por razonesde salud; en sesión ordinaria de la fecha por unanimi-dad;RESUELVE: Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en el Cen- tro Poblado Menor de Pueblo Libre, distrito, provincia, de-partamento y Distrito Judicial de Huancavelica, con com-petencia además en los Anexos y Caseríos de Pampa Chacra, Villa Libertad, Tucucucho, Yannaccocha, Pumaco- ria y Condorsencca. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Repú-blica, a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia deHuancavelica, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.SS. WÁLTER VÁSQUEZ VEJARANO ANDRÉS ECHEVARRÍA ADRIANZENJOSÉ DONAIRES CUBA EDGARDO AMEZ HERRERA LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ12077 /G43/G72/G65/G61/G6E/G20/G4A/G75/G7A/G67/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G50/G61/G7A/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G43/G65/G6E/G74/G72/G6F/G20/G50/G6F/G2D /G62/G6C/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G6D/G75/G6E/G69/G64/G61/G64/G20/G43/G61/G6D/G70/G65/G73/G69/G6E/G61/G20/G64/G65 /G43/G68/G61/G63/G68/G61/G73/G70/G61/G74/G61 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 102-2004-CE-PJ Lima, 13 de mayo del 2004 VISTOS: El Oficio Nº 749-2001-P-CSJAY/PJ cursado por el Pre- sidente de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho y, elInforme Nº 226-2002-SEP-GP-GG/PJ de la Subgerenciade Estudios y Proyectos de la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho remite a este Órgano de Gobierno propuesta decreación de un Juzgado de Paz en el Centro Poblado de laComunidad Campesina de Chachaspata, en el distrito deAyahuanco, provincia de Huanta, departamento de Ayacu- cho, presentada por autoridades y pobladores de dicha comunidad; Que, la solicitud se fundamenta en tener población aproximada de 1500 habitantes, y en la necesidad de con-tar con una autoridad judicial que resuelva los conflictosque se presentan en la zona, teniendo en cuenta que el Juzgado de Paz más cercano se encuentra en el distrito de Ayahuanco, lo que representa para los pobladores tran-sitar a pie más de 24 horas por camino de herradura; porcuya razón no tienen acceso a un oportuno y eficaz servi-cio de la administración de justicia; Que, por el número de habitantes de la comunidad a los que beneficiaría el Juzgado de Paz, entre los que se presentan conflictos de naturaleza Civil: reivindicación einterdicto; Penal: usurpación, lesiones, robo, hurto y abi-geato; Familia: abandono, filiación, tenencia, alimentos yviolencia familiar; Laboral: falta de pago; y Notarial: legali-zación y actas; y siendo el objetivo principal de este Poder del Estado el de administrar justicia en forma rápida y efi- caz, resulta atendible la petición que se formula; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo esta-blecido en el inciso 24 del artículo 82º del Texto Único Or-denado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de conformi-