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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JUNIO DEL AÑO 2004 (26/06/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 16

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G31/G33/G34/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 26 de junio de 2004 k) Entregar a EL MINISTERIO los bienes materia del presente convenio en los plazos establecidos por las par-tes en el “Documento Anual de Procedimientos y Requeri- mientos” y de acuerdo a lo autorizado en el Registro Sani- tario Nacional. l) Informar a EL MINISTERIO, en caso de retraso en la entrega de los bienes, de manera oportuna y pre- cisa respecto a las nuevas fechas previstas de provi-sión, las que deben contar con la conformidad de EL MINISTERIO. CLÁUSULA QUINTA: DE LA VIGENCIA 5.1 El presente convenio entra en vigencia en la fe- cha de su aprobación por Resolución Suprema y rige para los ejercicios presupuestales del Perú de 2004, 2005 y 2006. 5.2 El convenio puede darse por terminado por deci- sión de cualquiera de las partes, mediante una notifica- ción por escrito hecha con una anticipación de 90 días.En este caso, el UNFPA sólo mantendrá en su poder la suma de dinero necesaria para cumplir con los compro- misos y deudas pendientes de pago, debidamente justifi-cados, en que haya incurrido como consecuencia de la compra de los bienes materia del presente convenio; así como el monto por gastos a que se hace referencia laCLAUSULA CUARTA, Numeral 4.1 , literal c), debiendo revertir a “EL MINISTERIO” el saldo correspondiente en la cuenta y plazos a ser acordados en documento escrito. CLÁUSULA SEXTA: FINANCIAMIENTO DEL CON- VENIO La adquisición de los bienes materia del presente con- venio, será financiada por recursos provenientes de la fuen-te de financiamiento recursos ordinarios de la Unidad Eje- cutora 035 Administradora de Acuerdos de Gestión (PAAG) u otra que EL MINISTERIO designe. CLÁUSULA SÉTIMA: UTILIZACIÓN DE LOS SAL- DOS A FAVOR DE EL MINISTERIO QUE OBRAN ENPODER DEL UNFPA. 7.1 Existiendo saldos presupuestales a favor de EL MINISTERIO, debido a la reducción de costos previstos para la adquisición de bienes respecto al período 1999 al 2001, que ascienden a $ 403 325,75 (cuatrocientos tresmil, trescientos veinticinco con 75/100 dólares americanos), EL MINISTERIO faculta al UNFPA a realizar la compra adicional de bienes que se comunicará por escrito, dentrode los 30 días de suscrito el presente convenio. Los bienes serán entregados a EL MINISTERIO, hasta 90 días des- pués de recibido el requerimiento. 7.2 En caso de existir saldos adicionales a los mencio- nados en el numeral precedente, incluyendo los que se generen en el marco del presente convenio, EL MINISTE-RIO comunicará por escrito los requerimientos adiciona- les a través de la DIGEMID. CLÁUSULA OCTAVA: DE LA VARIACIÓN DE PRE- CIOS 8.1 En caso de existir aumento de precios no previstos en los bienes materia del presente convenio, debido a con- tingencias del mercado no previstas y debidamente susten-tadas, el UNFPA informará a EL MINISTERIO de manera oportuna sobre la cantidad de bienes que podrían adquirir- se con los fondos desembolsados y sobre el presupuestoadicional estimado que sería necesario para adquirir la can- tidad originalmente solicitada, lo que requerirá de una acep- tación por escrito por parte de EL MINISTERIO. 8.2 En caso de presentarse una situación que reduzca el precio previsto de los productos materia del presente Convenio, el UNFPA podrá realizar una compra adicional,de acuerdo a los requerimientos de EL MINISTERIO, utili- zando sus saldos presupuestales, previa autorización es- crita del mismo. CLÁUSULA NOVENA: DE LAS CARACTERÍSTICAS DE LOS BIENES Los bienes que no cumplan con las especificaciones técni- cas o no superen los controles de calidad respectivos (por labo-ratorios certificados) deberán ser sustituidos por el UNFPA a la brevedad posible y en un plazo que no ponga en riesgo el abaste-cimiento de dichos bienes. Si el producto no reúne las condicio- nes mencionadas el UNFPA procurará que el proveedor asuma el costo de los análisis efectuados por El MINISTERIO. CLÁUSULA DÉCIMA: DEL COMITÉ TÉCNICO Y COORDINADORES 10.1 Para efectos de ejecución, seguimiento y supervi- sión de las acciones materia del presente Convenio se con-formará un Comité Técnico, que se reunirá bimensualmente de modo regular y extraordinariamente a solicitud de los miem- bros. Formarán parte del mismo representantes de la Direc-ción General de Medicamentos, Insumos y Drogas, de la Di- rección General de Salud de las Personas, del Programa de Administración de Acuerdos de Gestión y del UNFPA. 10.2 Para efectos de la coordinación del presente con- venio, EL MINISTERIO designa como su representante al Director General de Medicamentos, Insumos y Drogas, asícomo UNFPA a su Representante en el Perú. En señal de conformidad, las partes suscriben en dos ejemplares de igual valor, en la ciudad de Lima, a los 21 días del mes de junio de 2004. Dra. Pilar Mazzetti Soler Dr. Jairo Palacio García EL MINISTERIO UNFPA 12037 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G72/G65/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G6E/G74/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F /G61/G6E/G74/G65/G20/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G73/G65/G6A/G6F/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G53/G65/G67/G75/G72/G69/G64/G61/G64/G20/G56/G69/G61/G6C RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 471-2004-MTC/02 Lima, 24 de junio de 2004 CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-96-MTC, mo- dificado por Decretos Supremos Nº 024-2001-MTC y Nº 027-2002-MTC, se creó el Consejo Nacional de Seguridad Vial, como ente rector encargado de promover y coordinarlas acciones vinculadas a la seguridad vial en el Perú; Que, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 027- 2002-MTC mencionado, el Consejo Nacional de SeguridadVial estará presidido por un representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, quien será designado por resolución del Titular del Sector; Que, por Resolución Ministerial Nº 204-2004-MTC/02, se designó a la doctora Silvana Patricia Elías Naranjo,Asesora del Despacho Viceministerial de Transportes,como representante del Ministerio de Transportes y Co- municaciones ante el Consejo Nacional de Seguridad Vial; Que, la representante mencionada ha dejado de prestar sus servicios en el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, porlo que resulta necesario designar al nuevo representante de esteMinisterio ante el Consejo Nacional de Seguridad Vial; De conformidad con lo previsto en las Leyes Nº 27594 y Nº 27791 y en el Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la doctora Greta Cecilia Jáuregui Lambruschini como representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones ante el Consejo Nacio- nal de Seguridad Vial. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 12083