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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G31/G33/G34/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 26 de junio de 2004 miembros del Comité Especial, conforme a los artícu- los 24º y 47º del Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, sobre el particular, el Consejo Superior de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, en su calidad de ente rector y en cumplimiento de su labor de supervi-sión de los procesos de selección que realizan lasEntidades, emitió el Comunicado Nº003-2003 (PRE),publicado el 19.2.2003 en el Diario Oficial El Peruano,en cuyo numeral 6) se precisa que “Corresponde al Comité Especial adoptar las previsiones o medidas necesarias para que la notificación de la convocatoriase realice efectiva y oportunamente, por lo que, antesde continuar con las etapas siguientes del proceso deselección respectivo, el Comité Especial deberásupervisar, verificar y asegurar que la notificación de la convocatoria a PROMPYME se haya realizado con- forme a ley. Por tanto, el proceso de selección no podráser convalidado y los miembros del Comité Especial noserán liberados de su responsabilidad por el incumpli-miento de la normativa de la materia aún cuando la no-tificación de la convocatoria no se haya realizado en la forma y términos previstos debido a fallas en los me- dios de transmisión de datos, en el servicio de mensa-jería, o en cualesquiera otros”; Que, en tal sentido, debe declararse la nulidad de ofi- cio del referido proceso, de conformidad con lo dispues- to por el artículo 26º del Reglamento de la Ley de Con-trataciones y Adquisiciones del Estado; Que, de acuerdo al artículo 47º del Texto Único Or- denado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, debe disponerse la adopción de las medidas per-tinentes a fin de determinar la responsabilidad adminis-trativa en que hubiesen incurrido los miembros del Co-mité Especial Permanente, quienes por la naturaleza desus funciones, deben poner mayor celo en el desempe- ño de las mismas; Por las consideraciones precedentemente expuestas, en uso de las facultades conferidas por la ResoluciónAdministrativa Nº 083-2001-P-PJ, concordante con el inciso d) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones de la Gerencia General del Poder Judicial,aprobado por Resolución Administrativa Nº 161-2001-CE-PJ; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar de oficio la nulidad del proceso de Adjudicación de Menor Cuantía Nº 580-2004-B-CEP-GG/PJ - 2 CONV, convocado por el Comité Es-pecial Permanente de la Gerencia General del Poder Ju-dicial, para la adquisición de equipos de cómputo; retro- trayendo el proceso hasta la etapa de convocatoria, de- jando sin efecto todo lo actuado. Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia de Per- sonal y Escalafón Judicial de la Gerencia General delPoder Judicial, adopte las medidas necesarias a efectosde determinar la responsabilidad administrativa en que hubiesen incurrido los miembros del Comité Especial Permanente, e imponer las sanciones a que hubiere lu-gar. Artículo Tercero.- Remitir los antecedentes al Comité Especial Permanente de la Gerencia General del PoderJudicial, a fin que proceda a convocar nuevamente el pro- ceso teniendo en cuenta las consideraciones precedente- mente expuestas. Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro de loscinco (5) días siguientes a su expedición. Regístrese, comuníquese y publíquese.HUGO R. SUERO LUDEÑA Gerente General 12088CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL /G43/G72/G65/G61/G6E/G20/G4A/G75/G7A/G67/G61/G64/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G50/G61/G7A/G20/G65/G6E/G20/G43/G65/G6E/G74/G72/G6F/G73/G20/G50/G6F/G2D /G62/G6C/G61/G64/G6F/G73/G20/G4D/G65/G6E/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G50/G75/G6E/G61/G70/G20/G79/G20/G50/G75/G65/G62/G6C/G6F/G20/G4C/G69/G2D/G62/G72/G65 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 100-2004-CE-PJ Lima, 13 de mayo del 2004 VISTOS: Los Oficios Nºs. 1129-2002-SJPRC-CSJAN/PJ y 2202- 2003-P-CSJSA/PJ cursados por los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Ancash y del Santa, res- pectivamente, y el Informe Nº 094-2003-SEP-GP-GG/PJde la Subgerencia de Estudios y Proyectos de la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ancash remite a este Órgano de Gobierno el pedido de creación de un Juzgado de Paz en el Centro Poblado Me- nor de Punap, distrito de Quillo, provincia de Yungay, de-partamento de Ancash, Distrito Judicial del Santa, presen- tada por el Alcalde y otras autoridades de dicha comuni- dad; Que, la solicitud se fundamenta en tener población aproximada de 873 conjuntamente con los Centros Po- blados de Santa Rosa, Catucancha, Huanca y Ma-cashca, así como en la necesidad de contar con una autoridad judicial que resuelva los conflictos que se presentan en la zona, teniendo en cuenta que el Juzga-do de Paz más cercano se encuentra en el Caserío de Huacho, ubicado a 10 kilómetros de distancia, lo que representa para los pobladores transitar a pie por ca-minos de herradura y trocha carrozable por dos horas y media, por cuya razón no tienen acceso a un oportu- no y eficaz acceso al servicio de la administración dejusticia; Que, por el número de habitantes que beneficiaría la creación del Juzgado de Paz, entre los que se pre-sentan conflictos de naturaleza Civil: desalojo; penal: lesiones, robo; Familiar: violencia familiar, alimentos; laboral: pago de remuneraciones y Notarial: legaliza-ción de documentos; y siendo el objetivo principal de este Poder del Estado el de administrar justicia en for- ma rápida y eficaz, resulta atendible la petición que seformula; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Po- der Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo alo establecido en el inciso 24 del artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de conformidad con el informe del señor Consejero LuisAlberto Mena Núñez; sin la intervención del señor Pre- sidente de este Órgano de Gobierno por razones de salud; en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en el Centro Poblado Menor de Punap, distrito de Quillo, pro- vincia de Yungay, departamento de Ancash, Distrito Ju-dicial del Santa, con competencia además en los Cen- tros Poblados de Santa Rosa, Catucancha, Huanca y Macashca. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolu- ción al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, a la Presidencia de la Corte Superior deJusticia del Santa, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes.