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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JUNIO DEL AÑO 2004 (26/06/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 9

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G31/G33/G33/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 26 de junio de 2004 Fiscal 2004 hasta por la suma de UN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUEN-TA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1,456'458,447,00); Que, de la suma señalada en el considerando prece- dente conforme lo establecen los Anexos Nºs. 2A y 2B le corresponde al Pliego 013: Ministerio de Agricultura, la suma de SETENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SO-LES (S/. 70'000,000.00), por Fuentes de Financiamiento; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0440-2004-AG, de fecha 16 de junio de 2004, se autorizó la Distribución Fun-cional Programática de los recursos habilitados, al Pliego 013: Ministerio de Agricultura, de acuerdo a lo señalado en la Ley Nº 28254, hasta por la suma de SETENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (70'000,000.00), para el año fiscal 2004,de los cuales (CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOSSOLES (S/. 50'000,000.00), corresponden a la Unidad Eje-cutora: 001 Ministerio de Agricultura - Administración Central; Que, en aplicación con el numeral 8.3 del artículo 8º de la citada Ley se autoriza al Ministerio de Agricultura paraque mediante Resolución del Titular del Pliego, efectúe unatransferencia financiera a favor del Banco Agropecuario,hasta por la suma de CINCUENTA MILLONES Y 00/100NUEVOS SOLES (S/. 50'000,000.00); Que, en consecuencia es necesario autorizar a la Ofi- cina General de Administración del Ministerio de Agricultu-ra, a transferir el citado importe al Banco Agropecuario; Que, estando a las facultades conferidas en el Decreto Supremo Nº 017-2001-AG, "Reglamento de Organizacióny Funciones del Ministerio de Agricultura"; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Oficina General de Ad- ministración del Ministerio de Agricultura, a transferir lasuma de CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 50'000,00.00) de la Unidad Ejecutora 001 Mi- nisterio de Agricultura - Administración Central, a favor delBanco Agropecuario, destinado al financiamiento de loscréditos directos en cadenas productivas para atender a lapequeña y mediana agricultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura 12100 MINCETUR /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6E/G75/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G6C/G20/G63/G6F/G6E/G63/G75/G72/G73/G6F/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F /G22/G43/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G53/G65/G67/G75/G72/G6F/G73 /G50/G61/G74/G72/G69/G6D/G6F/G6E/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6D/G65/G72/G2D/G63/G69/G6F/G20/G45/G78/G74/G65/G72/G69/G6F/G72/G20/G79/G20/G54/G75/G72/G69/G73/G6D/G6F/G22/G20/G79/G20/G6C/G6F/G20/G72/G65/G74/G72/G6F/G74/G72/G61/G65/G6E/G61/G6C/G20/G65/G73/G74/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G65/G6C/G61/G62/G6F/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G62/G61/G73/G65/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 225-2004-MINCETUR/DM Lima, 24 de junio de 2004 VISTO: El Informe Nº 01-2004-MINCETUR/CE2-CO-SEGU- ROS del Comité Especial designado por Resolución Se-cretarial Nº 008-2004-MINCETUR/SG, modificada por Re-solución Secretarial Nº 039-2004-MINCETUR/SG; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Secretarial Nº 030-2004- MINCETUR/SG, de fecha 28 de mayo del 2004, se apro-baron las Bases del Concurso Público Nº 004-2004-MIN-CETUR/CE "Contratación del Servicio de Seguros Patri-moniales del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo"; Que, mediante aviso publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 2 de junio del 2004, el Ministerio deComercio Exterior y Turismo convocó a Concurso Públi- co Nº 004-2004-MINCETUR/CE, con el objeto de con-tratar el servicio de cobertura de seguros patrimonialespara el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, a par-tir del día siguiente a la suscripción del contrato respecti-vo; Que, vencida la etapa de consultas y observaciones a las Bases, el Comité Especial se reunió a fin de inte-grar las Bases correspondientes, considerando para talefecto el Memorándum Nº 455-2004-MINCETUR/SG/OGA-OASA, mediante el cual se solicita la exclusión delSeguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito; advirtien- do en esa oportunidad que el expediente no cuenta con los estudios de las posibilidades que ofrece el mercado; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es-tado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, antes de iniciar los procesos de adquisición o contratación la dependencia encargada de las adquisi- ciones efectuará estudios de las posibilidades que ofre-ce el mercado a fin de determinar las especificacionesdel servicio a contratar así como el valor referencial delproceso; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, el Titular del Plie- go o la máxima autoridad administrativa de la Entidad, se-gún corresponda, podrá declarar de oficio la nulidad del pro-ceso de selección cuando los actos administrativos hayansido dictados, contraviniendo las normas legales, entre otrossupuestos, sólo hasta antes de la celebración del contrato; Que, atendiendo a las consideraciones expuestas, así como a los principios que inspiran las contrataciones yadquisiciones del Estado, contemplados en el artículo 3ºdel Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, su Reglamento ymodificatorias, es procedente que la Entidad declare deoficio la nulidad del Concurso Público Nº 004-2004-MIN- CETUR/CE, debiendo retrotraerse el estado del proceso de selección a la elaboración de las Bases; Con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurí- dica; De conformidad con lo establecido en el Texto Único Or- denado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es- tado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Decreto Legislativo Nº 560 y Decreto SupremoNº 005-2002-MINCETUR - Reglamento de Organización yFunciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar de oficio la nulidad del Concur- so Público Nº 004-2004-MINCETUR/CE "Contratación delServicio de Seguros Patrimoniales del Ministerio de Co-mercio Exterior y Turismo", debiéndose retrotraer el esta- do del proceso de selección a la elaboración de las Ba- ses. Artículo 2º.- La presente Resolución deberá ser publi- cada en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cincodías siguientes a su expedición. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALFREDO FERRERO DIEZ - CANSECO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 12063 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G69/G6E/G73/G63/G72/G69/G70/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G72/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G6D/G65/G2D /G6D/G6F/G72/G69/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G73/GF3/G6C/G6F/G20/G6C/G65/G63/G74/G75/G72/G61/G20/G73/G6F/G6C/G69/G63/G69/G74/G61/G64/G61/G73/G20/G70/G6F/G72 /G64/G69/G76/G65/G72/G73/G61/G73/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G73 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 246-2004-MINCETUR/VMT/DNT Lima, 17 de junio de 2004 Visto, el Expediente Nº 000483-2004-MINCETUR, de fecha 22.4.2004, presentado por la empresa R. Franco