Norma Legal Oficial del día 26 de junio del año 2004 (26/06/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, sabado 26 de junio de 2004

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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VIVIENDA
Amplian plazo otorgado a Comision Tecnica Interinstitucional a que se refiere la R.M. Nº 266-2003-VIVIENDA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 158-2004-VIVIENDA MORDAZA, 25 de junio de 2004 VISTOS, el Memorandum Nº 319-2004.VIVIENDAVMCS-OMA, e Informe Tecnico Nº 032-2004-VIVIENDAVMCS/OMA-UPEN de la Oficina del Medio Ambiente; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Ministerial Nº 266-2003-VIVIENDA, se conformo la Comision Tecnica Interinstitucional encargada de la revision del documento base y elaboracion del documento final de los Limites MORDAZA Permisibles para Ruidos en Actividades de Construccion y Edificacion; Que, el Art. 3º de la Resolucion Ministerial citada, establece que para el logro del cumplimiento de sus objetivos, la Comision Tecnica Interinstitucional contara con un plazo que no excedera los noventa (90) dias calendario, debiendo actuar con sujecion a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 044-98-PCM; Que, segun el Informe Tecnico del exordio, la comision citada ha efectuado significativas observaciones al documento base, por lo que y por la complejidad del tema materia de analisis, es necesario elaborar un estudio acucioso y sustentado para la elaboracion de la propuesta final, lo que importa un plazo adicional al previsto en la acotada Resolucion Ministerial; Que, la propuesta de ampliacion se ajusta al plazo establecido en la Tercera Disposicion Transitoria del Decreto Supremo Nº 085-2003-PCM, Reglamento de Estandares Nacionales de calidad Ambiental para Ruido; Estando a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 0852003-PCM, Ley Nº 27792 y Decreto Supremo Nº 002-2002VIVIENDA; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Ampliar en ciento ochenta (180), dias el plazo previsto en el Art. 3º de la Resolucion Ministerial Nº 266-2003-VIVIENDA, de fecha 16 de diciembre de 2003 para que la Comision Tecnica Interinstitucional alcance los objetivos que la misma le ha encomendado. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento 12104

PODER JUDICIAL
Declaran nulidad de MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia convocado para la adquisicion de equipos de computo
RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE LA GERENCIA GENERAL DEL PODER JUDICIAL Nº 475-2004-GG-PJ MORDAZA, 23 de junio de 2004 VISTO: El Informe Nº 369-2004-OAL-GG/PJ, de la Jefatura de la Oficina de Asesoria Legal de la Gerencia General del Poder Judicial; y,

Que, en aras de la transparencia y mejor utilizacion de los recursos publicos, las adquisiciones y contrataciones de bienes, servicios u obras que realicen las entidades publicas deben efectuarse previo MORDAZA de seleccion con arreglo a las disposiciones establecidas en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, bajo sancion de nulidad; Que, en ese sentido, el Comite Especial se encarga de conducir los procesos de seleccion desde su organizacion hasta MORDAZA de la suscripcion del contrato, siendo su primera tarea la elaboracion de las Bases, las mismas que deben contener mecanismos que fomenten la mayor participacion de postores en funcion al objeto del MORDAZA y la obtencion de la propuesta tecnica y economica mas favorable; Que, el Comite Especial Permanente de la Gerencia General del Poder Judicial convoco a MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 580-2004-B-CEP-GG/PJ 2CONV, para la adquisicion de equipos de computo de acuerdo a los items alli consignados, por el valor referencial total de S/. 21,220.00 (Veintiun mil doscientos veinte y 00/100 Nuevos Soles); Que, conforme al articulo 93º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la convocatoria de los procesos de seleccion de adjudicacion de menor cuantia con valores referenciales iguales o superiores a 4 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), debe notificarse al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, asi como a la Comision de Promocion de la Pequena y Microempresa - PROMPYME. Del mismo modo, de acuerdo al articulo 96º del mencionado Reglamento, el otorgamiento de la Buena Pro, en estos casos, debe hacerse de conocimiento de las citadas Instituciones; Que, con fecha 1.6.2004, el Comite Especial curso las invitaciones a los postores via fax, en tanto que la notificacion al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE se realizo por Carta Nº195-2004-CEP-GG/PJ y a la Comision de Promocion de la Pequena y Microempresa - PROMPYME a traves del correo electronico; Que, mediante correo electronico de fecha 3.6.2004, el Area de Compras del Estado de la Comision de Promocion de la Pequena y Microempresa - PROMPYME, senala que la notificacion de la convocatoria del referido MORDAZA ha sido realizado fuera de la fecha prevista, por lo que el Comite Especial Permanente en sesion del 4.6.2004, acordo postergar el acto de evaluacion y otorgamiento de la Buena Pro, por razones de fuerza mayor y hasta MORDAZA aviso; Que, en atencion a la solicitud del Comite Especial, la Subgerencia de Redes y Comunicaciones de la Gerencia de Informatica, remite a traves del Memorandum Nº 297-2004-SRC-GI-GG, el Informe Nº 025-2004OMRC-SRC-GI-GG donde se concluye que la demora en el envio del correo electronico se produjo por el excesivo trafico que se mantuvo el 1.6.2004, en el nodo Gerencia General, segun el Diagrama de Trafico de acceso a Internet; Que, el articulo 23º del Reglamento, faculta a las Entidades la utilizacion de medios electronicos de comunicacion para la realizacion de los actos relativos a la convocatoria, venta y entrega de Bases, MORDAZA y absolucion de consultas, formulacion y absolucion de observaciones y notificacion del otorgamiento de la Buena Pro, tales como su pagina web, el correo electronico u otros de naturaleza analoga, siempre que permitan confirmar su recepcion y no exime de la obligacion de notificar la realizacion de los actos a traves de los sistemas tradicionales de notificacion, salvo que exista autorizacion expresa de los interesados; Que, el incumplimiento de la notificacion o notificacion defectuosa a PROMPYME o al CONSUCODE, acarrea la invalidez del MORDAZA y la responsabilidad de los

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