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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G31/G33/G34/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 26 de junio de 2004 VIVIENDA /G41/G6D/G70/G6C/GED/G61/G6E/G20/G70/G6C/G61/G7A/G6F/G20/G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G64/G6F/G20/G61/G20/G43/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E /G54/GE9/G63/G6E/G69/G63/G61/G20/G49/G6E/G74/G65/G72/G69/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G73/G65/G20/G72/G65/G2D /G66/G69/G65/G72/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G2E/G4D/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G32/G36/G36/G2D/G32/G30/G30/G33/G2D/G56/G49/G56/G49/G45/G4E/G44/G41 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 158-2004-VIVIENDA Lima, 25 de junio de 2004 VISTOS, el Memorándum Nº 319-2004.VIVIENDA- VMCS-OMA, e Informe Técnico Nº 032-2004-VIVIENDA-VMCS/OMA-UPEN de la Oficina del Medio Ambiente; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 266-2003-VIVIENDA, se conformó la Comisión Técnica Interinstitucional encarga-da de la revisión del documento base y elaboración del do-cumento final de los Límites Máximo Permisibles para Rui-dos en Actividades de Construcción y Edificación; Que, el Art. 3º de la Resolución Ministerial citada, esta- blece que para el logro del cumplimiento de sus objetivos,la Comisión Técnica Interinstitucional contará con un pla-zo que no excederá los noventa (90) días calendario, de-biendo actuar con sujeción a lo dispuesto en el DecretoSupremo Nº 044-98-PCM; Que, según el Informe Técnico del exordio, la comisión citada ha efectuado significativas observaciones al docu-mento base, por lo que y por la complejidad del tema mate-ria de análisis, es necesario elaborar un estudio acuciosoy sustentado para la elaboración de la propuesta final, loque importa un plazo adicional al previsto en la acotada Resolución Ministerial; Que, la propuesta de ampliación se ajusta al plazo es- tablecido en la Tercera Disposición Transitoria del DecretoSupremo Nº 085-2003-PCM, Reglamento de EstándaresNacionales de calidad Ambiental para Ruido; Estando a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 085- 2003-PCM, Ley Nº 27792 y Decreto Supremo Nº 002-2002- VIVIENDA; SE RESUELVE:Artículo Único.- Ampliar en ciento ochenta (180), días el plazo previsto en el Art. 3º de la Resolución Ministerial Nº 266-2003-VIVIENDA, de fecha 16 de diciembre de 2003para que la Comisión Técnica Interinstitucional alcance losobjetivos que la misma le ha encomendado. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS BRUCE Ministro de Vivienda, Construccióny Saneamiento 12104 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G4A/G55/G44/G49/G43/G49/G41/G4C /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6E/G75/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65 /G61/G64/G6A/G75/G64/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6D/G65/G6E/G6F/G72/G20/G63/G75/G61/G6E/G74/GED/G61/G20/G63/G6F/G6E/G76/G6F/G2D/G63/G61/G64/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G61/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G65/G71/G75/G69/G70/G6F/G73/G64/G65/G20/G63/GF3/G6D/G70/G75/G74/G6F RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA GERENCIA GENERAL DEL PODER JUDICIAL Nº 475-2004-GG-PJ Lima, 23 de junio de 2004 VISTO: El Informe Nº 369-2004-OAL-GG/PJ, de la Jefatura de la Oficina de Asesoría Legal de la Gerencia General delPoder Judicial; y,CONSIDERANDO: Que, en aras de la transparencia y mejor utilización de los recursos públicos, las adquisiciones y contra- taciones de bienes, servicios u obras que realicen lasentidades públicas deben efectuarse previo proceso deselección con arreglo a las disposiciones establecidasen el Texto Único Ordenado de la Ley de Contratacionesy Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, bajo sanción denulidad; Que, en ese sentido, el Comité Especial se encarga de conducir los procesos de selección desde su organi-zación hasta antes de la suscripción del contrato, sien- do su primera tarea la elaboración de las Bases, las mis- mas que deben contener mecanismos que fomenten lamayor participación de postores en función al objeto delproceso y la obtención de la propuesta técnica y econó-mica más favorable; Que, el Comité Especial Permanente de la Gerencia General del Poder Judicial convocó a proceso de Adjudi- cación de Menor Cuantía Nº 580-2004-B-CEP-GG/PJ2CONV, para la adquisición de equipos de cómputo deacuerdo a los ítems allí consignados, por el valor referen-cial total de S/. 21,220.00 (Veintiún mil doscientos veintey 00/100 Nuevos Soles); Que, conforme al artículo 93º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, laconvocatoria de los procesos de selección de adjudi-cación de menor cuantía con valores referenciales igua-les o superiores a 4 Unidades Impositivas Tributarias(UIT), debe notificarse al Consejo Superior de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, así como a la Comisión de Promoción de la Pequeña yMicroempresa - PROMPYME. Del mismo modo, deacuerdo al artículo 96º del mencionado Reglamento, elotorgamiento de la Buena Pro, en estos casos, debehacerse de conocimiento de las citadas Institucio- nes; Que, con fecha 1.6.2004, el Comité Especial cursó las invitaciones a los postores vía fax, en tanto que lanotificación al Consejo Superior de Contrataciones y Ad-quisiciones del Estado - CONSUCODE se realizó porCarta Nº195-2004-CEP-GG/PJ y a la Comisión de Pro- moción de la Pequeña y Microempresa - PROMPYME a través del correo electrónico; Que, mediante correo electrónico de fecha 3.6.2004, el Área de Compras del Estado de la Comisión de Promo-ción de la Pequeña y Microempresa - PROMPYME, se-ñala que la notificación de la convocatoria del referido proceso ha sido realizado fuera de la fecha prevista, por lo que el Comité Especial Permanente en sesión del4.6.2004, acordó postergar el acto de evaluación y otor-gamiento de la Buena Pro, por razones de fuerza mayory hasta nuevo aviso; Que, en atención a la solicitud del Comité Especial, la Subgerencia de Redes y Comunicaciones de la Ge- rencia de Informática, remite a través del MemorándumNº 297-2004-SRC-GI-GG, el Informe Nº 025-2004-OMRC-SRC-GI-GG donde se concluye que la demoraen el envío del correo electrónico se produjo por el ex-cesivo tráfico que se mantuvo el 1.6.2004, en el nodo Gerencia General, según el Diagrama de Tráfico de ac- ceso a Internet; Que, el artículo 23º del Reglamento, faculta a las En- tidades la utilización de medios electrónicos de comuni-cación para la realización de los actos relativos a la con-vocatoria, venta y entrega de Bases, presentación y ab- solución de consultas, formulación y absolución de ob- servaciones y notificación del otorgamiento de la BuenaPro, tales como su página web, el correo electrónico uotros de naturaleza análoga, siempre que permitan con-firmar su recepción y no exime de la obligación de notifi-car la realización de los actos a través de los sistemas tradicionales de notificación, salvo que exista autoriza- ción expresa de los interesados; Que, el incumplimiento de la notificación o notifica- ción defectuosa a PROMPYME o al CONSUCODE, aca-rrea la invalidez del proceso y la responsabilidad de los