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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G33/G37/G31/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 2 de marzo de 2004 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G4C/G45/G47/G49/G53/G4C/G41/G54/G49/G56/G4F CONGRESO DE LA REPÚBLICA /G4C/G45/G59/G20/G4E/GBA/G20/G32/G38/G31/G38/G33 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: /G4C/G45/G59/G20/G4D/G41/G52/G43/G4F/G20/G44/G45/G20/G44/G45/G53/G41/G52/G52/G4F/G4C/G4C/G4F/G20/G44/G45 /G50/G41/G52/G51/G55/G45/G53/G20/G49/G4E/G44/G55/G53/G54/G52/G49/G41/G4C/G45/G53 Artículo 1º.- Objeto de la Ley La presente Ley tiene por objeto regular el establecimien- to, la promoción y el desarrollo de Parques Industriales. Artículo 2º .- Definición de Parque Industrial Para los fines de la presente Ley, se denomina Par- que Industrial a una zona reservada para la realizaciónde actividades productivas en micro, pequeña y media-na escala correspondientes al sector industrial, cuya áreaestá dotada de infraestructura, equipamiento y servicios comunes y servicios públicos necesarios, que se encuen- tra subdividida para la instalación de establecimientosindustriales. Artículo 3º.- Ubicación de los Parques Industriales Los Gobiernos Regionales, en concordancia con lo dispuesto mediante Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Go- biernos Regionales, determinarán las zonas dentro desus jurisdicciones donde se establecerán los ParquesIndustriales, con criterios de apoyo a las micro, peque-ñas y medianas empresas, para la promoción de em-pleo sostenible y asociatividad, incremento de la pro- ductividad y rentabilidad, y desarrollo económico y so- cial regional, orientado a la descentralización efectiva de las actividades económicas e industriales producti-vas. Los Parques Industriales estarán ubicados en zonas que cuenten con acceso para el desarrollo de sus activi- dades, en donde se habilitarán áreas seleccionadas por ramas industriales, priorizando la conformación de con-sorcios, conglomerados y asociaciones de productoresindustriales al interior de los mismos, para la mejor utili-zación de las capacidades instaladas y generación deeconomías de escala propendiendo a la minimización de costos. Artículo 4º.- Desarrollo de Proyectos e Infraestruc- tura de Parques Industriales Los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales co- rrespondientes, directamente o en alianza estratégica con inversionistas o promotores de inversión, podrán de- sarrollar proyectos de Parques Industriales. La ejecuciónde los proyectos puede ser encargada a empresas es-pecializadas que oferten las mejores condiciones técni- co-económicas y de calidad de servicios, requeridas por el Gobierno Regional o Gobiernos Locales correspon- dientes para desarrollar la infraestructura y habilitar los servicios comunes y servicios públicos necesarios en los Parques Industriales, para permitir la instalación de las empresas industriales y que éstas puedan equipar-se y desarrollar sus actividades en condiciones norma- les de operación. Artículo 5º.- Administración de los Parques Indus- triales La administración de cada uno de los Parques Indus- triales estará a cargo de un Consejo Directivo conformadopor un representante del Gobierno Regional, quien lo pre- side, e integrado por un representante del Gobierno Local correspondiente y dos representantes de las empresas ins- taladas en los Parques Industriales. El Consejo Directivo establecido en el párrafo anterior será de carácter transitorio en tanto no se hayan adjudica- do la totalidad de los lotes a las empresas instaladas en dicho Parque Industrial. Cuando el ámbito del Parque Industrial comprenda a provincias de dos o más Gobiernos Regionales la Presi- dencia del Consejo Directivo rotará entre los representan- tes de los Gobiernos Regionales respectivos. El mismo pro- cedimiento se aplicará en el caso del representante del Gobierno Local. Los cargos de los miembros del Consejo Directivo, una vez instalado el mismo, tienen una duración de tres (3) años y no son materia de reelección inmediata. El Consejo Directivo cumple las funciones de promover, co- ordinar, supervisar, regular, autorizar las actividades de- sarrolladas en los Parques Industriales a instalarse, co- ordinando con los Gobiernos Regional y Local en lo que fuere pertinente y materia de su competencia, según lasatribuciones que le sean señaladas por los Gobiernos Regionales. Artículo 6º.- Criterios para el establecimiento de Par- ques Industriales e instalación de empresas Para la identificación y ubicación de las zonas y áreas destinadas al desarrollo de Parques Industriales, así como para la autorización a empresas para que se instalen y operen, se tendrá en cuenta lo siguiente: 1. Las disposiciones legales relativas al ordenamiento territorial y el medio ambiente vigentes, tanto a nivelnacional, regional y local. 2. La identificación de una demanda potencial de los bienes a producirse en los Parques Industriales como resultado del estudio de mercado correspon- diente. 3. La generación de empleo sostenible ocupando prio- ritariamente a residentes de la zona. 4. La productividad y rentabilidad de las actividades industriales a desarrollarse. 5. La contribución al desarrollo económico y social de la Región, estimada mediante indicadores de incre- mento del PBI Regional, de reducción de la pobre- za, de mejoramiento de la calidad educativa, de sa-lud y de seguridad ciudadana. 6. La generación o ampliación del mercado externo, para las industrias instaladas en los Parques Indus- triales. 7. El acceso a un centro urbano cercano para que se facilite la obtención de servicios adicionales, siem-pre y cuando no exista perjuicio para la calidad de vida en dicho centro. 8. La vinculación directa o indirecta entre las empre- sas instaladas y la transferencia de tecnología a la Región o zona de influencia. Artículo 7º.- Concesión o venta Los Gobiernos Regionales en coordinación con los Gobiernos Locales correspondientes fijarán las condicio-nes de financiamiento y afianzamiento necesarias, y de-más condiciones pertinentes, para la cesión en uso o ven-ta de los establecimientos industriales ubicados en losParques Industriales. La entrega en concesión de los Parques Industriales será por un plazo no mayor a veinte (20) años, renova-bles previo acuerdo de las condiciones económicas co-rrespondientes, y en caso que cualesquiera de las partesdesista de la renovación del contrato, ésta deberá denun-ciar el contrato con anticipación no menor a un año antes de su finalización. Artículo 8º.- Cesión de terrenos de propiedad públi- ca para la edificación de los Parques Industriales El Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y Lo- cales, conforme al ordenamiento jurídico pertinente, facili- tarán la cesión en uso o venta de terrenos de su propiedad para la edificación de Parques Industriales.