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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G33/G37/G31/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 2 de marzo de 2004 1. Prenda con entrega física sobre los depósitos en efectivo a que se refiere el numeral 4 del artículo189º, por su importe nominal íntegro; 2. Primera prenda sobre instrumentos representativos de obligaciones del Banco Central, por su valor demercado actualizado una vez al mes; 3. Las operaciones de reporte con transferencia en favor de la empresa de los instrumentos a que serefiere el numeral 2 del presente artículo. Artículo 299º.- Patrimonio efectivo destinado a cu- brir riesgos de seguros y/o reaseguros 1. El patrimonio efectivo de las empresas del sistema de seguros, destinado a cubrir las operaciones deseguros y/o reaseguros, podrá estar constituidocomo sigue: a) Capital pagado, reservas legales y facultativas y prima por la emisión de acciones; y, b) La porción computable de la deuda subordinada que reúna los requisitos que, a tal efecto y concarácter general, establezca la Superintenden-cia, incluyendo en su caso, los bonos converti- bles en acciones por exclusiva decisión del emi- sor. 2. Para la determinación del patrimonio efectivo elegi- ble para cubrir riesgos de seguros y/o de reasegu-ros, ajustado por inflación en su momento, se sigue el siguiente procedimiento: a) Se suma al capital pagado, la prima suplemen- taria de capital y la reserva legal y las facultati-vas, si las hubiere; b) Se suma las utilidades de ejercicios anteriores y del ejercicio en curso, previa la declaración a que se refiere el artículo 187º; c) Se detrae el monto de toda inversión en bonos subordinados y en acciones de diversa natura-leza hecha por las empresas de seguros en em-presas de seguros dedicadas a otros ramos; d) Se resta las pérdidas de ejercicios anteriores y del ejercicio en curso; y, e) Se detrae el monto de la plusvalía mercantil o crédito mercantil (goodwill) producto de lareorganización de la empresa, así como de laadquisición de inversiones. Artículo 361º.- Sanciones La Superintendencia aplicará, según la gravedad de lainfracción cometida, las siguientes sanciones: 1. Amonestación. 2. Multa a la empresa de monto no menor a diez UITs ni mayor a doscientas, a menos que la presente Leyseñale de manera específica un importe diferente. 3. Multa al director o trabajador responsable no menor de punto cinco UITs ni mayor de cien. 4. Suspensión del director o trabajador responsable, por plazo no menor de tres días ni mayor de quince, y remoción en caso de reincidencia. 5. Destitución.6. Inhabilitación del director o trabajador en caso de ser responsable de la intervención o liquidación dela institución a su cargo. 7. Prohibición de repartir dividendos. 8. Intervención.9. Suspensión o cancelación de la autorización de fun- cionamiento. 10.Disolución y liquidación. La aplicación de las sanciones antes mencionadas no exime a los infractores de la responsabilidad civil o pe-nal a que hubiere lugar.Las sanciones previstas en los numerales 1, 2, 3, 4, 5,6 y 7 del presente artículo serán impuestas por los fun-cionarios autorizados. La escala de multas será esta- blecida por la Superintendencia. Las infracciones susceptibles de sanción son las pre-vistas en la presente Ley y aquellas que de modo pre- vio y general, a través de reglamento, tipifique la Super-intendencia." Artículo 2º.- Incorpora la Vigésima y la Vigésima Pri- mera Disposición Transitoria de la Ley Nº 26702 Incorpórase la Vigésima y la Vigésima Primera Dispo- sición Transitoria de la Ley Nº 26702, que se indican a con-tinuación: "VIGÉSIMA: Si a la fecha de entrada en vigencia de la presente disposición las empresas registraran excesos al lí- mite establecido en el artículo 209º de la presenteLey, ocasionados por operaciones de arrendamientofinanciero, deberán adecuarse en un plazo que no ex-cederá del 31 de diciembre del año 2006, debiendoal 31 de diciembre de 2004 no superar un monto equi- valente al 70% del patrimonio efectivo, y al 31 de di- ciembre de 2005 no superar el 50% del patrimonioefectivo. De presentarse los referidos excesos, lasempresas no podrán incrementar los niveles de ex-posición en operaciones de arrendamiento financie-ro existentes a la fecha de entrada en vigencia de la presente disposición. VIGÉSIMA PRIMERA: Si como consecuencia de lo dispuesto en el nume-ral 8 del artículo 185º y en el literal e) del artículo 299º de la presente Ley, las empresas exceden los límites respecto a su patrimonio efectivo, deberánadecuarse a lo dispuesto en los referidos artículosen un plazo que no excederá del 31 de diciembredel año 2005. No obstante, las empresas no podránincrementar los niveles de exposición existentes a la fecha de entrada en vigencia de la presente dis- posición." Artículo 3º.- Alcances de la modificación La modificación de los artículos 185º y 299º de la Ley Nº 26702, dispuesta por la presente Ley, no tiene efecto tributario. Artículo 4º.- Deroga el artículo 210º de la Ley Nº 26702 Derógase el artículo 210º de la Ley Nº 26702. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los nueve días del mes de febrero de dos mil cuatro. HENRY PEASE GARCÍA Presidente del Congreso de la República MARCIANO RENGIFO RUIZ Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, el primer día del mes de marzo del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 04394