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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G33/G37/G32/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 2 de marzo de 2004 Que, de las investigaciones practicadas por la Dirección General de Control Interno respecto a las inconductas funcio-nales denunciadas contra personal de la DIGEMIN del Aero-puerto Internacional "Jorge Chávez" por presuntos hechos decorrupción, se ha determinado que existen claras evidencias,de que el IM. Juan Carlos SECLEN LIZA, al recibir la suma de $ 50.00 (Cincuenta Dólares Americanos), encontrándose en- cargado de la Oficina de Revalidación de Pasaportes del Ae-ropuerto Internacional en referencia, por averiguar si una per-sona que tenía intenciones de viajar, se encontraba con ordende impedimento de salida del país, ha incurrido en las discipli-narias previstas en los Incs. h) y j) del Art. 28º del D. Leg. Nº 276; y, en la presunta comisión de los delitos tipificados en los Arts. 385º y 400º del Código Penal; Que, mediante Informe Nº 022-2002-IN/OCI.O.INV la Oficina de Auditoría Interna recomienda entre otras accio-nes que la Comisión Permanente de Procesos Administrati-vos Disciplinarios del MIN, en cumplimiento de lo estableci- do en los Arts. 163º y 166º del D.S. Nº 005-90-PCM califique las faltas administrativas en las que habría incurrido el IM.Juan Carlos SECLEN LIZA y otros; así como que se autori-ce la participación del Procurador Público a cargo de losAsuntos Judiciales del MIN, a fin de que inicie las accioneslegales correspondientes contra el Inspector de Migracio- nes Juan Carlos SECLEN LIZA, por la presunta comisión de los delitos antes señalados en agravio del Estado; Que, de la revisión de los antecedentes que obran en autos se desprende que por R.M. Nº 2009-2002-IN/0901 de31.OCT.2002 se instauró proceso administrativo disciplinario alECC Juan Carlos SECLEN LIZA, y otros; y, por R.M. Nº 0195- 2003-IN-1300 de 21.FEB.2003 se le sancionó con la medida de DESTITUCIÓN, formalizándose lo recomendado por la Comi-sión de Procesos Administrativos Disciplinarios del MIN; Que, en tal virtud resulta necesario dictar el acto admi- nistrativo que autorice a la Procuraduría Pública encarga-da de los Asuntos Judiciales del Ministerio, para que en nombre y representación del Estado, promueva la acción judicial correspondiente; Estando a lo recomendado por la Oficina de Auditoría Interna del Órgano de Control Institucional del Ministeriodel Interior; a la visación de la Oficina de Asesoría Jurídi-ca; y, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 47º de la Constitución Política del Perú; Arts. 4º y 12º de la Ley Nº 28141; Arts. 2º y 5º del Decreto Legislativo Nº 370 - Leydel Ministerio del Interior y el Art. 12º del Decreto Ley Nº17537 modificado por el Decreto Ley Nº 17667, y el Regla-mento de Organización y Funciones, aprobado medianteR.M. Nº 0512-B-92-IN-DM de 29.MAY.92; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior, para queen representación y defensa de los intereses y derechos del Estado, proceda a iniciar las acciones legales correspon- dientes contra el ex Inspector de Migraciones Juan CarlosSECLEN LIZA, por la presunta comisión de los delitos tipifi-cados en los Arts. 385º y 400º del Código Penal. Artículo 2º.- Remítase a la Procuraduría Pública a car- go de los Asuntos Judiciales del MININTER, los antece- dentes y actuados del caso para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior 04319 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G64/G65/G73/G65/G73/G74/G69/G6D/G61/G64/G6F/G20/G72/G65/G63/G75/G72/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G76/G69/G2D /G73/G69/GF3/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G52/G2E/G4D/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G31/G35/G34/G30/G2D/G32/G30/G30/G33/G2D/G49/G4E/G2D/G31/G37/G30/G37/G2C/G20/G71/G75/G65/G20/G72/G61/G74/G69/G66/G69/G63/GF3/G20/G6D/G75/G6C/G74/G61/G20/G69/G6D/G70/G75/G65/G73/G74/G61/G20/G61/G20/G6C/G61/G45/G56/G50/G20/G4D/G75/G6C/G74/G69/G20/G53/G65/G72/G76/G69/G63/G65/G20/G52/G65/G67/G61/G72/G64/G20/G53/G2E/G52/G2E/G4C/G2E RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0302-2004-IN/1701 Lima, 26 de febrero de 2004 Visto, la solicitud de fecha 30.SET.2003, relacionado conel Recurso de Revisión interpuesto por el Sr. Jorge Luis REGALADO NACION, contra la R.M. Nº 1540-2003-IN-1707 del 5.SET.2003. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 885-2003 del 23.ABR.2003, se declara Improcedente el Recurso de Re-consideración interpuesto por la EVP. MULTI SERVICEREGARD S.R.L., contra la R.D. Nº 463-2003-IN-1704 del3.MAR.2003, que impone multa de una y media (1.05) UITsde conformidad con lo establecido en el Art. 95º del Regla- mento de Servicios de Seguridad Privada; Que, con Resolución Ministerial Nº 1540-2003-IN-1707 del 5.SET.2003, se declara Infundado el Recurso de Ape-lación interpuesto por la EVP. MULTI SERVICE REGARDS.R.L., contra la R.D. Nº 885-2003-IN-1704/1 del23.ABR.2003; Que, mediante escrito de fecha 30.SET.2003, la EVP. MULTI SERVICE REGARD S.R.L., interpone Recurso deRevisión contra la R.M. Nº 1540-2003-IN-1707 del5.SET.2003, a fin de que se revise y reconsidere las medi-das adoptadas contra dicha empresa; Que, excepcionalmente hay lugar a recurso de revisión, ante una tercera instancia de competencia nacional si las dos instancias anteriores fueron resueltas por autoridadesque no son de competencia nacional, debiendo dirigirse ala misma autoridad que expidió el acto que se impugnapara que eleve lo actuado al superior jerárquico; Que, son actos que agotan la vía administrativa, entre otros el acto respecto del cual no procede legalmente impugnación ante una autoridad u órgano jerárquicamente superior en lavía administrativa, pudiendo únicamente ser impugnados anteel Poder Judicial mediante el proceso contencioso adminis-trativo, conforme lo dispone el Art. 218º de la Ley Nº 27444,Ley del Procedimiento Administrativo General; y, Estando a lo opinado por la Oficina General de Aseso- ría Jurídica del Ministerio del Interior, en su Informe Nº 6660-2003-IN-0203 del 5.DIC.2003 y la Hoja de Trámite Nº 249-2004-IN/0102 del 30.ENE.2004 del Despacho Ministerial -MININTER; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar DESESTIMADO el Recurso de Revisión interpuesto por el Sr. Jorge Luis REGALADONACION, en representación de la EVP. MULTI SERVICEREGARD S.R.L., contra la Resolución Ministerial Nº 1540- 2003-IN-1707 del 5.SET.2003, por cuanto agotada la vía administrativa no se encuentra sustento jurídico para am-parar su pretensión, de conformidad a lo expuesto. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior 04320 JUSTICIA /G41/G6D/G70/G6C/GED/G61/G6E/G20/G66/G61/G63/G75/G6C/G74/G61/G64/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G66/G65/G72/G69/G64/G61/G73/G20/G61/G20/G50/G72/G6F/G63/G75/G2D /G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G20/G41/G64/G20/G48/G6F/G63/G20/G64/G65/G20/G50/G52/G4F/G56/GCD/G41/G53/G20/G4E/G41/G2D /G43/G49/G4F/G4E/G41/G4C/G20/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G52/G2E/G53/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G38/G31/G2D/G32/G30/G30/G33/G2D/G4A/G55/G53 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 050-2004-JUS Lima, 1 de marzo de 2004 Visto, el Oficio Nº 0184-2004-MTC/01, de fecha 11 de febrero de 2004, del Ministerio de Transportes y Comu-nicaciones; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 081-2003-JUS de fecha 26 de junio de 2003, se designó al doctor Máximo Elías Herrera Bonilla como Procurador Público Ad Hoc, paraque asuma la representación y defensa de los derechos eintereses del Estado en los procesos judiciales iniciados y