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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MARZO DEL AÑO 2004 (02/03/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 13

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G33/G37/G32/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 2 de marzo de 2004 /G53/G75/G73/G70/G65/G6E/G64/G65/G6E/G20/G61/G63/G74/G69/G76/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G65/G78/G74/G72/G61/G63/G74/G69/G76/G61/G73/G20/G64/G65/G6C /G72/G65/G63/G75/G72/G73/G6F/G20/G61/G6E/G63/G68/G6F/G76/G65/G74/G61/G20/G64/G65/G73/G64/G65/G20/G65/G6C/G20/G33/G20/G64/G65/G20/G6D/G61/G72/G7A/G6F/G61/G6C/G20/G37/G20/G64/G65/G20/G6D/G61/G72/G7A/G6F/G20/G65/G6E/G20/GE1/G72/G65/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G6C/G69/G74/G6F/G72/G61/G6C RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 082-2004-PRODUCE Lima, 1 de marzo de 2004 CONSIDERANDO: Que conforme a lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley Ge- neral de Pesca -Decreto Ley Nº 25977-, los recursos hidrobioló-gicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son pa-trimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que el artículo 9º de la citada Ley contempla que, so- bre la base de evidencias científicas disponibles y de fac-tores socioeconómicos, la autoridad pesquera determinarásegún el tipo de pesquería, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, temporadas y zonas de pesca, regulación del esfuerzo pesquero, losmétodos de pesca, tallas mínimas de captura y demás nor-mas que requieran la preservación y explotación racionalde los recursos pesqueros; Que mediante la Resolución Ministerial Nº 281-2003- PRODUCE, se estableció un nuevo Régimen Provisional de Pesca del recurso anchoveta ( Engraulis ringens ), en la zona comprendida entre los 16°00' Latitud Sur y el extremosur del dominio marítimo del Perú a partir de las 00.00 ho-ras del 1 de agosto de 2003; Que asimismo el Decreto Supremo Nº 037-2003-PRO- DUCE, estableció un Régimen Especial de Pesca del re- curso anchoveta ( Engraulis ringens ) para las embarca- ciones cerqueras de mayor escala con permisos de pescavigente, en la zona comprendida entre los 16°00' LatitudSur y el extremo sur del dominio marítimo del Perú; Que el artículo 4º de la Resolución Ministerial Nº 281- 2003-PRODUCE, dispone que se suspenderán las activi- dades extractivas y de procesamiento que se desarrollan enel ámbito de dicho Régimen Provisional, en un determinadopuerto por un período mínimo de tres (3) días, en los casosde registrarse desembarques de ejemplares juveniles deanchoveta en porcentajes superiores a la tolerancia del 10%; Que el Instituto del Mar del Perú, a través del Oficio Nº PCD-100-091-2004-PRODUCE/IMP del 1 de marzo del2004, alcanzó el "Informe sobre la Incidencia de Juvenilesde Anchoveta en la Región Sur del Litoral (22 - 29 febrerode 2004)", donde informa que se ha venido registrando enla región sur del litoral peruano, una alta incidencia de indi- viduos juveniles de anchoveta que exceden el porcentaje permitido; cuyo rango de tallas fluctuó entre 7,5 y 17 cm,con moda principal en 12,0 cm. de longitud total. Estascapturas provienen de áreas de pesca ubicadas entre losgrados 16° y 18° S, dentro de las 20 mn de la costa, cuyosporcentajes más altos de juveniles se localizaron principal- mente entre los 17°15 y 17°45 S, frente a Mollendo e Ilo; Que el Informe mencionado en el considerando ante- rior recomienda, sobre la base de considerar que los volú-menes registrados a la fecha representan una fracción muypequeña respecto de la biomasa estimada en noviembredel 2003 y proyectada a febrero del 2004 (del orden de un millón de toneladas) y, además que el grupo modal juvenil observado en las capturas pasará los 12,0 cm. a lo largodel mes de marzo, recomienda se adopte una estrategiaprecautoria que permita proteger al máximo la fracción ju-venil y al mismo tiempo permita la continuidad de la activi-dad pesquera en la región sur; sugiriendo aplicar vedas de corto plazo (3 a 5 días) por zonas de pesca, para promover que la flota encuentre los mejores lugares, donde se mini-mice la incidencia de juveniles. En consecuencia, teniendoen consideración que en los últimos cinco días se han ve-nido observando incidencia de juveniles por encima de latolerancia establecida, recomienda cerrar por cinco días el área de pesca entre los 17°15 y 17°45 S, hasta las 20 mi- llas de la costa, sin cerrar los puertos de desembarques; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Regla-mento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; la Resolución Ministerial Nº 281-2003-PRODUCE; y, Con la opinión favorable del Viceministro de Pesquería;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta ( Engraulis ringens ) a partir de las 00.00 horas del día 3 de marzo hasta las 24 horas del día 7 de marzo de 2004, en el área comprendida entre los grados17°15' y 17°45' S, hasta las 20 millas de la costa. Los establecimientos industriales pesqueros ubicados dentro del área que comprende la presente suspensión,podrán procesar el recurso anchoveta siempre que la pes- ca provenga de zonas distintas al área vedada, de embar- caciones pesqueras que cuenten con permiso de pescapara anchoveta y cuenten con los equipos plataforma-bali- zas a bordo en estado operativo. Artículo 2º.- Los armadores y titulares de estableci- mientos industriales que incumplan las normas contenidas en la presente Resolución, serán sancionados de confor- midad con las disposiciones establecidas en la Ley Gene-ral de Pesca, su Reglamento y el Reglamento de Inspec- ción y del Procedimiento Sancionador de las Actividades Pesqueras y Acuícola, aprobado por Decreto Supremo Nº008-2002-PE y sus normas ampliatorias y modificatorias, así como demás normas asociadas. Artículo 3º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la Dirección Na- cional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y las Direcciones Regionales con com-petencia pesquera, velarán por el cumplimiento de lo dis- puesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFONSO VELÁSQUEZ TUESTA Ministro de la Producción 04374 RELACIONES EXTERIORES /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G66/G65/G63/G68/G61/G20/G64/G65/G20/G74/GE9/G72/G6D/G69/G6E/G6F/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G43/GF3/G6E/G73/G75/G6C/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA/G20/G65/G6E/G20/G4D/G69/G2D/G6C/GE1/G6E/G2C/G20/G49/G74/G61/G6C/G69/G61 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 070-2004-RE Lima, 1 de marzo de 2004 Vista la Resolución Suprema Nº 037-RE, de 28 de ene- ro de 2004, que da por terminada la designación del Minis- tro en el Servicio Diplomático de la República, RobertoVélez Arce, como Cónsul General del Perú en Milán, Re-pública Italiana, a partir del 1 de marzo de 2004; CONSIDERANDO: Que por necesidades del servicio se ha dispuesto que el Cónsul General del Perú en Milán, República Italiana,Ministro en el Servicio Diplomático de la República, Rober-to Vélez Arce, permanezca en dicho cargo hasta el 31 de marzo de 2004; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modificar la fecha de término de la designación del Ministro en el Servicio Diplomático de la Re-pública, en situación de retiro, Roberto Vélez Arce, como Cón-sul General del Perú en Milán, República Italiana, fijada en laResolución Suprema Nº 037-RE, de 28 de enero de 2004,estableciéndose como nueva fecha el 31 de marzo de 2004. Artículo Segundo.- Dejar subsistente en todo lo de- más la Resolución Suprema Nº 037-RE, de 28 de enero de2004. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de MinistrosEncargado de la Cartera de Relaciones Exteriores 04389