Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MARZO DEL AÑO 2004 (02/03/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 6

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G33/G37/G32/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 2 de marzo de 2004 /G4C/G45/G59/G20/G4E/GBA/G20/G32/G38/G31/G38/G35 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: /G4C/G45/G59/G20/G51/G55/G45/G20/G4D/G4F/G44/G49/G46/G49/G43/G41/G20/G4C/G41/G20/G4C/G45/G59/G20/G4E/GBA/G20/G32/G37/G37/G35/G30/G20/G52/G45/G53/G50/G45/G43/G54/G4F /G44/G45/G20/G4C/G41/G20/G4F/G42/G4C/G49/G47/G41/G43/G49/GD3/G4E/G20/G44/G45/G20/G50/G55/G42/G4C/G49/G43/G49/G44/G41/G44/G20/G44/G45/G20/G4C/G4F/G53 /G50/G52/G4F/G59/G45/G43/G54/G4F/G53/G20/G44/G45/G20/G43/G4F/G4E/G54/G52/G41/G54/G4F/G20/G59/G20/G44/G45/G20/G4C/G4F/G53 /G43/G4F/G4E/G54/G52/G41/G54/G4F/G53/G20/G44/G45/G46/G49/G4E/G49/G54/G49/G56/G4F/G53/G20/G44/G45/G20/G54/G52/G41/G4E/G53/G46/G45/G52/G45/G4E/G43/G49/G41 /G44/G45/G20/G41/G43/G43/G49/G4F/G4E/G45/G53/G20/G59/G20/G41/G43/G54/G49/G56/G4F/G53/G20/G44/G45 /G50/G52/G4F/G50/G49/G45/G44/G41/G44/G20/G44/G45/G4C/G20/G45/G53/G54/G41/G44/G4F Artículo 1º.- Definiciones Para los fines de la presente Ley se entenderá por: a) Decreto Legislativo: Decreto Legislativo Nº 674, Ley de Promoción de la Inversión Privada en las Empre-sas del Estado. b) PROINVERSIÓN: La Agencia de Promoción de la Inversión. Artículo 2º.- Generalidades La presente Ley establece las normas complementa- rias que rigen la publicación del proyecto de contrato, asícomo del contrato definitivo de transferencia de propiedad de acciones y de activos de propiedad del Estado a ser suscrito en el marco del Plan de Promoción de la InversiónPrivada, a que se refiere el Decreto Legislativo, modificadopor la Ley Nº 27750. Artículo 3º.- Acciones y Activos de Propiedad del Estado La obligación a que se refiere el numeral 4) del artículo 4º del Decreto Legislativo, modificado por la Ley Nº27750,resulta de aplicación en todos aquellos casos en que latransferencia respectiva no se formalice con la sola emi-sión de comprobantes de pago, con acta notarial de trans- ferencia de vehículo automotor o cuando la venta de accio- nes no se realice a través de los mecanismos de la bolsade valores. PROINVERSIÓN mantendrá actualizada en su página web la información sobre las transferencias realizadas bajoestas modalidades, indicando las características del bien transferido, monto obtenido y entidad adquirente. Artículo 4º.- Publicación de Modelos de Contrato En el caso de la disposición o venta de activos que se realice al amparo de lo señalado en el inciso d) del artículo 2º del Decreto Legislativo, la obligación de publicar los pro- yectos de contrato se entenderá satisfecha mediante lapublicación por una sola vez en el Diario Oficial El Perua-no, y en la página web de PROINVERSIÓN, de los Mode-los de Contrato a ser empleados en futuras transferencias,debidamente aprobados por el Consejo Directivo de PROIN- VERSIÓN. En el caso en que los proyectos de contrato a ser sus- critos deban contener cláusulas específicas no incluidasen los Modelos de Contrato antes mencionados, dichascláusulas deberán ser publicadas en el Diario Oficial ElPeruano, previa aprobación del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, en los mismos plazos a los que se refie- re la Ley Nº 27750. Artículo 5º.- Publicación del Contrato Definitivo En el caso de la disposición o venta de activos que se realice al amparo de lo señalado en el inciso d) del artículo 2º del Decreto Legislativo, la obligación de publicar los con- tratos definitivos se entenderá satisfecha mediante la pu-blicación por una sola vez de los mismos en la página webde PROINVERSIÓN. Toda persona podrá acceder a la información relativa a la transferencia de acciones y de activos de propiedad del Estado, de acuerdo a los términos y en la forma estableci- dos en la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso ala Información Pública. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única.- Los contratos de venta y operaciones corres- pondientes a procesos de transferencia, aprobados porPROINVERSIÓN con anterioridad a la fecha de entradaen vigencia de la Ley Nº 27750, se regirán por las condi-ciones vigentes a la fecha de dicha aprobación. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los nueve días del mes de febrero de dos mil cuatro. HENRY PEASE GARCÍA Presidente del Congreso de la República MARCIANO RENGIFO RUIZ Primer Vicepresidente delCongreso de la República REQUISITO PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente,deberán además remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electrónico. normaslegales@editoraperu.com.peDIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVARREPUBLICADELPERU