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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MARZO DEL AÑO 2004 (02/03/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 4

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G33/G37/G31/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 2 de marzo de 2004 Artículo 9º.- Normas internas sobre el área y servi- cios de los Parques Industriales Las definiciones referidas al área, disposición y servi- cios específicos de los terrenos destinados a los ParquesIndustriales se rigen por lo dispuesto en el estatuto delParque Industrial en concordancia con lo establecido porel Gobierno Regional. Artículo 10º.- Destino de los predios conformantes de los Parques Industriales Las construcciones existentes dentro de cada Parque Industrial no pueden ser destinadas a casa-habitación,excepto cuando se requiera de un área mínima para per-mitir el funcionamiento, el mantenimiento y seguridad delas empresas que se instalen, según lo disponga el Con-sejo Directivo del Parque Industrial en concordancia con loestipulado en los contratos de cesión en concesión o ventapactados. En los Parques Industriales, se destinará un área con infraestructura suficiente para brindar capacitación labo-ral, asistencia técnica y apoyo empresarial. Artículo 11º.- De la Promoción de Parques Indus- triales La Comisión para la Promoción de Exportaciones - PROMPEX priorizará la creación de un sistema de con-sulta vía Internet, con la finalidad de facilitar al empre-sario y consumidores en general la ubicación de Par-ques Industriales cuya producción pueda satisfacer susnecesidades. Este sistema proporcionará datos gene-rales e información sobre infraestructura, localizacióngeográfica, vías de acceso, oferta potencial de produc-tos y servicios e imágenes de los Parques Industrialesdel país. Artículo 12º.- Inversión privada La inversión por iniciativa de la actividad privada desti- nada al desarrollo e instalación de Parques Industriales,tiene los mismos incentivos que la inversión pública en elmarco de la legislación sobre la materia. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Los Parques Industriales que se desarro- llen e instalen en aplicación de lo dispuesto en la pre-sente Ley deben cumplir las disposiciones municipalesde zonificación y compatibilidad de uso, y demás sobrela materia. Segunda.- Deróganse todos aquellos dispositivos le- gales que se opongan a la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los nueve días del mes de febrero de dos mil cuatro. HENRY PEASE GARCÍA Presidente del Congreso de la República MARCIANO RENGIFO RUIZ Primer Vicepresidente delCongreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, el primer día del mes de marzo del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 04387/G4C/G45/G59/G20/G4E/GBA/G20/G32/G38/G31/G38/G34 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: /G4C/G45/G59/G20/G51/G55/G45/G20/G4D/G4F/G44/G49/G46/G49/G43/G41/G20/G4C/G4F/G53/G20/G41/G52/G54/GCD/G43/G55/G4C/G4F/G53/G20/G31/G38/G35/GBA/G2C /G32/G30/G39/GBA/G2C/G20/G32/G39/G39/GBA/G20/G59/G20/G33/G36/G31/GBA/G2C/G20/G49/G4E/G43/G4F/G52/G50/G4F/G52/G41 /G44/G49/G53/G50/G4F/G53/G49/G43/G49/G4F/G4E/G45/G53/G20/G54/G52/G41/G4E/G53/G49/G54/G4F/G52/G49/G41/G53/G20/G59 /G44/G45/G52/G4F/G47/G41/G20/G45/G4C/G20/G41/G52/G54/GCD/G43/G55/G4C/G4F/G20/G32/G31/G30/GBA/G20/G44/G45/G20/G4C/G41 /G4C/G45/G59/G20/G47/G45/G4E/G45/G52/G41/G4C/G20/G44/G45/G4C/G20/G53/G49/G53/G54/G45/G4D/G41/G20/G46/G49/G4E/G41/G4E/G43/G49/G45/G52/G4F /G59/G20/G44/G45/G4C/G20/G53/G49/G53/G54/G45/G4D/G41/G20/G44/G45/G20/G53/G45/G47/G55/G52/G4F/G53/G20/G59/G20/G4F/G52/G47/GC1/G4E/G49/G43/G41 /G44/G45/G20/G4C/G41/G20/G53/G55/G50/G45/G52/G49/G4E/G54/G45/G4E/G44/G45/G4E/G43/G49/G41/G20/G44/G45 /G42/G41/G4E/G43/G41/G20/G59/G20/G53/G45/G47/G55/G52/G4F/G53/G2C/G20/G4C/G45/G59/G20/G4E/GBA/G20/G32/G36/G37/G30/G32 Artículo 1º.- Modifica los artículos 185º, 209º, 299º y 361º de la Ley Nº 26702 Modifícanse los artículos 185º, 209º, 299º y 361º de la Ley Nº 26702 por los textos siguientes: "Artículo 185º.- Cómputo del patrimonio efectivo Para la determinación del patrimonio efectivo, ajustadopor inflación en su momento, se adoptará el siguiente procedimiento: 1. Se suma al capital pagado, la reserva legal, la prima suplementaria del capital y las reservas facultativas,si las hubiere. 2. Se suma las utilidades de ejercicios anteriores y del ejercicio en curso, previa la declaración a que serefiere el artículo 187º. 3. Se suma la parte computable de la deuda subordi- nada y los bonos convertibles en acciones por ex-clusiva decisión del emisor, si los hubiere. 4. Se suma las provisiones genéricas de las coloca- ciones y créditos contingentes que integran la car- tera normal, ponderados por riesgo crediticio, en el porcentaje máximo a que se refiere el numeral 3 delartículo anterior. 5. Se detrae el monto de la inversión permanente en acciones y en instrumentos de deuda subordina-da, emitidos por otras empresas del sistema fi-nanciero o del sistema de seguros, del país o delexterior. 6. Se detrae el monto de toda inversión en acciones, bonos y en instrumentos similares hecha con em- presas con las que corresponde consolidar los es- tados financieros, incluyendo las holding y las sub-sidiarias a que se refieren los artículos 34º y 224º. 7. Se resta las pérdidas de ejercicios anteriores y del ejercicio en curso, así como el déficit de provisio-nes que se detecte y que aún no hubiera sido car-gado a resultados. 8. Se detrae el monto de la plusvalía mercantil o crédi- to mercantil (goodwill) producto de la reorganizaciónde la empresa, así como de la adquisición de inver- siones. Artículo 209º.- Límite del treinta por ciento (30%) Igualmente, de manera excepcional, las empresaspueden exceder los límites a que se refieren losartículos anteriores, hasta el equivalente al treinta por ciento (30%) de su patrimonio efectivo, siem- pre que, cuando menos por una cantidad equiva-lente al exceso sobre dichos límites, se realicenoperaciones de arrendamiento financiero o se cuen-te con alguna de las siguientes garantías, a valorde realización: