Norma Legal Oficial del día 08 de marzo del año 2004 (08/03/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, lunes 8 de marzo de 2004

NORMAS LEGALES

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blica en el cargo de Jefe del Organo de Control Institucional de la Corporacion Financiera de Desarrollo - COFIDE; En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica y a lo dispuesto en el Reglamento de los Organos de Control Institucional, aprobado por Resolucion de Contraloria Nº 1142003-CG, modificado por Resoluciones de Contraloria Nºs. 014 y 047-2004-CG; SE RESUELVE: Articulo Unico. Designar, a partir de la fecha, al senor Economista Janes MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de Jefe del Organo de Control Institucional de la Corporacion Financiera de Desarrollo - COFIDE. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 04725

la supervision del cumplimiento de los deberes de la administracion estatal. En ese sentido, frente a presuntas vulneraciones de los derechos fundamentales, y en particular frente a los casos de presuntas violaciones de los derechos a la MORDAZA sexual e integridad personal comprendidos en el presente informe, la Defensoria del Pueblo esta facultada para formular recomendaciones a las autoridades, funcionarios y servidores de las instituciones del Estado, cuando de sus investigaciones resulte que estos han incumplido deberes constitucionales o legales, de conformidad con el articulo 26º de la Ley Nº 26520. Segundo.- Contenido del informe El Informe Defensorial Nº 80 consta de dos partes. La primera de ellas se titula Informacion estadistica de las violaciones a los derechos humanos: su impacto en las mujeres, y da cuenta de la forma como la violencia politica afecto a las mujeres en el Peru. Este analisis se MORDAZA en la informacion proveniente de los expedientes que el Ministerio Publico transfirio a la Defensoria del Pueblo en 1996, asi como en los testimonios de los familiares de las victimas publicados por la Defensoria del Pueblo y por otras instituciones, como la Consejeria de Proyectos. La MORDAZA parte del informe se titula Violencia sexual: revision de los expedientes del acervo documentario transferido por el Ministerio Publico a la Defensoria del Pueblo, y analiza la magnitud de la violencia sexual sufrida por mujeres y hombres durante el periodo de la violencia politica. Para tal efecto, se han revisado los expedientes de tortura del acervo documentario transferido por el Ministerio Publico a la Defensoria del Pueblo y se ha incluido la informacion obtenida de la revision de la mayor parte de expedientes de ejecuciones extrajudiciales del mismo acervo. Tercero.- Informacion estadistica de las violaciones a los derechos humanos: su impacto en las mujeres El numero de varones que aparecen como victimas de la violencia politica es mayor que el numero de mujeres. Sin embargo, distribuida la poblacion femenina y masculina de acuerdo a la forma como fue afectada, llama la atencion que la proporcion de mujeres ejecutadas extrajudicialmente sea mayor que la de varones. Al parecer, existen departamentos en los cuales la proporcion de mujeres ejecutadas fue mucho mayor, como es el caso de Huancavelica, MORDAZA, MORDAZA y San Martin. Es especialmente alarmante el caso de Huancavelica, donde el 25% de mujeres victimas de la violencia fueron ejecutadas extrajudicialmente, frente al 8.5% de los varones. La proporcion de mujeres victimas sin cargo comunal (99.25%) es mayor que la de varones (95.23%), lo que muestra que su presunta desaparicion o afectacion no responde al hecho de que hayan ejercido tales cargos. Al analizar la informacion nacional sobre la modalidad de intervencion diferenciada por sexo, no se aprecian diferencias entre ambos grupos. Sin embargo, cuando se analiza la situacion por departamento se aprecia que en MORDAZA, Huancavelica y San MORDAZA, la modalidad de Incursion Violenta a Domicilio afecto en mayor proporcion a las mujeres que a los varones, siendo Huancavelica el caso extremo, ya que el 50% de mujeres fue detenida en su domicilio. Los datos estadisticos muestran que, en terminos proporcionales, el Ejercito, las fuerzas combinadas, los grupos paramilitares y las Fuerzas Policiales ejecutaron extrajudicialmente a mas mujeres que a hombres. Asimismo, se observa que las mujeres en edades mas vulnerables, es decir ninas, adolescentes y ancianas, fueron agredidas y afectadas en mayor proporcion que los varones de esos mismos grupos de edad. De tales datos se observa que si bien las acciones represivas por parte de las fuerzas de seguridad del Estado estaban orientadas principalmente hacia los varones, aquellas afectaron tambien a las mujeres. El grado de violencia empleado contra hombres y mujeres no hizo

DEFENSORIA DEL PUEBLO
Aprueban el Informe Defensorial Nº 80 "Violencia Politica en el Peru: 1980 1996. Un acercamiento desde la perspectiva de genero"
RESOLUCION DEFENSORIAL Nº 006-2004/DP

MORDAZA, 5 de marzo del 2004 VISTO: El Informe Defensorial Nº 80-2004/ DP "Violencia Politica en el Peru: 1980-1996. Un acercamiento desde la perspectiva de genero", elaborado por la Adjuntia para los Derechos de la Mujer. ANTECEDENTES: A c e r vo d o c u m e n t a r i o t r a n s f e r i d o p o r e l Ministerio Publico.- En setiembre de 1996, el Ministerio Publico transfirio a la Defensoria del Pueblo el acervo documentario constituido por mas de 5000 expedientes que contenian denuncias y quejas por violacion a los derechos humanos presentadas entre 1983 y 1996. Sobre la base de las mencionadas denuncias y quejas, la Defensoria del Pueblo elaboro el Informe Defensorial Nº 55 "La desaparicion forzada de personas en el Peru, 1980-1996", publicado en enero de 2002, que sistematizo la informacion sobre las caracteristicas de la desaparicion forzada, las torturas y las ejecuciones extrajudiciales, perpetradas durante el mencionado periodo. Dado que el referido informe no abordo las peculiaridades relacionadas a la forma como la violencia politica afecto a las mujeres que vivieron en medio del conflicto, la Defensoria del Pueblo considero conveniente llevar a cabo un estudio complementario que permitiera evidenciar la magnitud de las violaciones a los derechos humanos sufridas por aquellas. CONSIDERANDO: Primero.- Competencia de la Defensoria del Pueblo Conforme a lo dispuesto por el articulo 162º de la Constitucion y el articulo 1º de la Ley Nº 26520, Ley Organica de la Defensoria del Pueblo, corresponde a esta institucion la defensa de los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y la comunidad, asi como

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