Norma Legal Oficial del día 08 de marzo del año 2004 (08/03/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

ITEM

DENOMINACION DEL PROCEDIMIENTO

REQUISITOS

DERECHO DE TRAMITE UIT Posteriormente y segun los resultados de la consulta popular el JNE acredita o no al reemplazante de la autoridad

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DEPENDENCIA DONDE SE INICIA EL TRAMITE

AUTORIDAD QUE RESUELVE EL TRAMITE

AUTORIDAD QUE RESUELVE LA IMPUGNACION

Consideraciones - La verificacion de las firmas de adherentes correspondiente al 25% de los electores de la respectiva circunscripcion es gratuita - Los promotores deberan senalar domicilio comun para efectos del procedimiento - La autoridad a ser revocada y los promotores podran designar un personero (representante) para presenciar y fiscalizar todos los actos del MORDAZA - En el caso de magistrados electos que fueran revocados el MORDAZA Nacional de Elecciones procedera conforme a la ley de la materia

Plazo de presentacion: No procede durante el primer y ultimo ano de la gestion, salvo en el caso de magistrados. En uso de sus facultades el MORDAZA Nacional de Elecciones podra fijar un plazo limite para un mejor desarrollo Gratuito Oficina de Tramite Documentario y Archivo Pleno del JNE No aplicable

07.61

Remocion de autoridades designadas por el Gobierno Central o Regional, en jurisdiccion regional, departamental, provincial o distrital Art. 27º de la Ley Nº 26300 (02/05/94) Resolucion Nº 050-2003-JNE (23/01/03) Art. 4º de la Ley Nº 27706 (25/04/02)

1

Solicitud de remocion dirigida al JNE, referida a determinada autoridad en particular (no necesita ser fundamentada, ni probada) senalando domicilio comun

2 -

Adjuntar: Lista de firmas de los adherentes en planillones expedidos por la ONPE y en Disco Compacto con una MORDAZA, con la relacion de sus nombres, apellidos, documentos de identificacion, firmas o huellas digitales en un numero no menor al 50% de los ciudadanos de una circunscripcion electoral o judicial

NORMAS LEGALES

Consideraciones: - El Secretario General remite al organo electoral competente la lista de adherentes para la verificacion y si este, reporta como resultado de la verificacion que mas del 50% de las firmas presentadas son validas la autoridad es removida - El funcionario removido no podra volver a desempenar el mismo cargo en los siguientes 5 anos Gratuito Oficina de Tramite Documentario y Archivo Pleno del JNE No aplicable

07.62

Demanda de Rendicion de Cuentas. Arts. 32º, 33º, 34º, 35º y 36º de la Ley Nº 26300 (02/05/94)

1

Solicitud dirigida al Presidente del JNE, interpelando a las autoridades (sujetas a revocatoria y remocion) respecto a la ejecucion presupuestal y el uso de recursos propios de la entidad estatal respectiva

2 -

-

Adjuntar: Pliego interpelatorio MORDAZA, pertinente y preciso, conteniendo preguntas sobre la materia especifica conforme a ley Lista de firmas de los adherentes en planillones expedidos por la ONPE (en Disco Compacto y una copia), con relacion de sus nombres, apellidos documentos de identificacion, firmas o huellas digitales en un numero no menor al 20% con un MORDAZA de 50,000 firmas de la poblacion electoral con derecho a MORDAZA en la respectiva circunscripcion territorial

Consideracion: - El Secretario General remite al organo electoral competente la lista de firmas de adherencia para la verificacion y si el reporte del este, valida el minimo establecido por ley, el MORDAZA Nacional de Elecciones dispone que la autoridad responda en forma MORDAZA y directa dentro de los 60 dias calendario, la misma que esta obligada a publicar el pliego interpelatorio y su respuesta 50% UIT MORDAZA Electoral Especial MORDAZA Electoral Especial Resuelve en 3 dias habiles Pleno del JNE Ver item 7.64

07.63

MORDAZA, lunes 8 de marzo de 2004

Nulidad del referendum, revocatoria de autoridades u otros tipos de consulta popular Art. 184º de la Constitucion Politica del Peru Arts. 365º y 367º de la Ley Nº 26859 (01/10/97) Acuerdo en sesion privada del Pleno JNE (21/11/02)

1

Recurso de nulidad debidamente fundamentado, dirigido al MORDAZA Electoral Especial

2 -

Adjuntar: Pruebas pertinentes que sustenten el pedido de nulidad

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