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/G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 /G20 /G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G34/G31/G37/G37Lima, lunes 8 de marzo de 2004ÍTEM DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO REQUISITOS DERECHO DEPENDENCIA DONDE AUTORIDAD QUE AUTORIDAD QUE DE TRÁMITE SE INICIA EL TRÁMITE RESUELVE EL RESUELVE LA UIT TRÁMITE IMPUGNACIÓN consulta en forma conjunta o con otros procesos electorales 07.57 Referéndum 1 Solicitud dirigida al Presidente del JNE, suscrita por los promotores, Gratuito O ficina de Trámite Documentario y Pleno del JNE No aplicable Arts. 38º, 39º, 41º y 44º de la Ley Nº 26300 (02/05/94) señalando domicilio común Archivo Resolución Nº 050-2003-JNE (23/01/03)Resolución Nº 109-2002-JNE (11/04/02) 2 Adjuntar: - Lista de firmas de los adherentes en planillones expedidos por la ONPE Admitida la solicitud, se convoca a y en Disco Compacto con una copia, con la relación de sus nombres, referéndum en un plazo no mayor de 4 apellidos, documentos de identificación, firmas o huellas digitales en un meses después de acreditadas las número, no menor al 10% de la población electoral nacional (equivalente respectivas iniciativas a 1,529,821 firmas de adherentes) - Propuesta debidamente fundamentada a ser sometida a Referéndum, conforme a ley Consideraciones: - La verificación de las firmas de adherentes correspondiente al 10% de la población electoral nacional, es gratuita - El Secretario General remite al órgano electoral competente la lista de adherentes para la verificación - Si la iniciativa legislativa (item 7.58) fuera rechazada o modificada sustancialmente por el Congreso se podrá iniciar el procedimiento del referéndum, adicionando firmas para completar el porcentaje de ley 07.58 Referéndum para la conformación y creación de regiones 1 Solicitud dirigida al Presidente del JNE, suscrita por los promotores, Gr atuito Oficina de Trámite Documentario y Pleno del JNE No aplicable Art. 29º de la Ley Nº 27783 (20/07/02) señalando domicilio común Archivo 2 Adjuntar: - Lista de firmas de los adherentes en planillones expedidos por la ONPE y en Disco Compacto con una copia, con la relación de sus nombres,apellidos, documentos de identificación, firmas o huellas digitales en unnúmero, no menor al 10% de la población electoral - Propuesta debidamente fundamentada a ser sometida a Referéndum, conforme a ley Consideraciones: - El primer referéndum se realiza dentro del segundo semestre del 2004 y sucesivamente hasta quedar debidamente conformadas todas las regionesdel país - Las provincias y distritos contiguos a una futura región podrán cambiar de circunscripción por única vez en el mismo proceso de consulta referido - No procede un nuevo referéndum para la misma consulta sino hasta después de 6 años 07.59 Referéndum de aprobación o desaprobación de ordenanzas 1 Solicitud del concejo municipal o de vecinos que representen no menos Gra tuito Oficina de Trám ite Documentario y Pleno del JNE No aplicable municipales, excepto las de naturaleza tributaria del 20% del número total de electores de la provincia o distrito según ArchivoArt. 115º de la Ley Nº 27972 (27/05/03) corresponda Art. 39º, inciso b) de la Ley Nº 26300 (02/05/94) Plazo de realización:120 días naturales siguientes a la solicitud Consideraciones: - Para que los resultados del referéndum municipal surtan efectos legales se requiere la votación válida de por lo menos el 35% del total de electoresde la circunscripción consultada - Pasado los 3 años, un mismo tema puede ser sometido a referéndum por segunda vez 07.60 Convocatoria al proceso de consulta popular de revocatoria del 1 Expediente remitido por la ONPE Gratuito Oficina de Trámite Docume ntario y Pleno del JNE No aplicable mandato de autoridades regionales y municipales y Archivo magistrados que provengan de elección popular 2 AdjuntarArts. 3º, 20º, 21º y 22º de la Ley Nº 26300 (02/05/94) - Certificación de la ONPE, del cumplimiento de los requisitos formales, Previa evaluación del expediente, Resolución Nº 050-2003-JNE (23/01/03) previstos en la ley procederá a la convocatoria del proceso Art. 4º de la Ley Nº 27539 (25/10/01) modificada por la - Planillones de firmas de adherentes y el acta de verificación alcanzand o el de consulta de revocatoria del mandato de Ley Nº 28035 (23/07/03) mínimo legal expedida por el órgano electoral competente las autoridades