Norma Legal Oficial del día 08 de marzo del año 2004 (08/03/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 8 de marzo de 2004

distincion alguna de edad o sexo, siendo en muchos casos un error considerar que durante el conflicto armado interno las mujeres no corrian riesgos. Cuarto.- Violencia sexual: revision de los expedientes del acervo documentario transferido por el Ministerio Publico a la Defensoria del Pueblo. a. Informacion general registrada.- El acervo documentario recibido por la Defensoria del Pueblo del Ministerio Publico en 1996 registra 291 casos de tortura o de trato degradante, que corresponden a 41 mujeres y 250 hombres. De las 291 victimas, 48 sufrieron violencia sexual. En algunos casos las victimas fueron objeto de mas de una agresion sexual. Por ello, se han identificado 54 actos de violencia sexual en 48 victimas: 19 violaciones sexuales (17 por via vaginal y 2 mediante la introduccion de objetos por via anal), una tentativa de violacion, 3 casos de descargas electricas en genitales, 24 desnudamientos, 6 casos de golpes y/o palazos en los gluteos y uno de golpes en los genitales. Resulta altamente probable que los casos registrados en el informe no MORDAZA los unicos de tortura mediante violencia sexual producidos en el contexto de la violencia politica en el Peru. Este registro limitado puede atribuirse a diversos factores, entre ellos el miedo de las victimas a las represalias por parte de los agresores, la verguenza que sienten frente a su comunidad o las deficiencias en la tramitacion de la investigacion fiscal, manifestadas en los pocos casos en que se dispuso el examen medico legal de las victimas. Sobre el particular, debe recordarse que el Informe Final de la Comision de la Verdad y Reconciliacion registra 449 casos de violacion sexual atribuidos a las Fuerzas Armadas, Fuerzas Policiales, agentes estatales no identificados y Comites de Autodefensa (CADs). b. La violencia sexual como forma de tortura o trato degradante.- Por tortura se entiende todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona MORDAZA o sufrimientos graves ya MORDAZA fisicos o mentales, con el fin de obtener de MORDAZA o de un tercero informacion o una confesion, de castigarla por un acto que MORDAZA cometido o se sospeche que MORDAZA cometido, o de intimidar o de coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razon basada en cualquier MORDAZA de discriminacion. Asimismo, se define el trato degradante como todo acto que humilla a una persona gravemente ante si o ante los demas y que es realizado bajo coaccion, es decir en contra de la voluntad de la victima. Por violencia sexual se entiende, de acuerdo con la sentencia del Tribunal Penal Internacional para Ruanda en el caso Akayesu (Caso Nº ICTR-96- 4- T), cualquier acto de naturaleza sexual que es cometido contra una persona en circunstancias coercitivas y como parte de un ataque generalizado o sistematico contra una poblacion civil y basado en categorias discriminatorias como la nacionalidad, la etnia, la inclinacion politica, la raza o la religion. La Comision Interamericana de Derechos Humanos, en su Informe Nº 5/96 de 1 de marzo de 1996 (Caso 10.970- PERU), ha reconocido que los actos de violacion sexual constituyen una infraccion de la prohibicion de la tortura, en la medida que aquella practica se aplique con un fin predeterminado (investigacion criminal, intimidacion, castigo u otro proposito basado en razones discriminatorias) y por un funcionario publico o un particular a instigacion del primero. Igual criterio tiene la jurisprudencia del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia que ha reconocido de manera especial que la violacion y otros actos de violencia sexual pueden calificarse como actos de tortura o tratos degradantes que se cometen en el contexto de un conflicto armado internacional o no internacional (interno). c. Caracteristicas de las victimas de tortura o trato degradante mediante violencia sexual.- A pesar de que las victimas varones de violencia sexual superan en numero a las victimas mujeres, fueron estas las que sufrieron proporcionalmente la mayoria de actos de violen-

cia sexual y las que padecieron una de las modalidades mas graves de afectacion, como es la violacion sexual. En efecto, de 41 mujeres victimas de tortura, 19 afirmaron haber sido victimas de violencia sexual (46.4%), mientras que, en el caso de los hombres, de 250 victimas de tortura, solo 29 afirmaron haber sido victimas de agresion sexual (11.6%). Asimismo, de las 19 violaciones sexuales registradas, 18 fueron realizadas a mujeres y una corresponde a un hombre. La mayor incidencia de este MORDAZA de casos se ha registrado en el departamento de MORDAZA, identificandose 34 victimas de tortura y de tratos degradantes mediante violencia sexual de un total de 48. El mayor numero de actos de tortura o tratos degradantes mediante violencia sexual ha recaido sobre personas que tenian entre 25 y 40 anos (29%), seguido por aquellas que tenian entre 15 y 18 anos (23%). La mayor responsabilidad en este rubro recae sobre efectivos del Ejercito, quienes serian responsables de los actos de tortura mediante violencia sexual sufridos por 38 victimas. Las 10 victimas restantes habrian sido agredidas sexualmente por efectivos de la Policia Nacional (6), de la MORDAZA (2) y de la Fuerza Aerea (2). d. Caracteristicas de los actos de violencia sexual identificados por la Defensoria del Pueblo en los expedientes de tortura d.1. La violencia sexual como practica sistematica Los actos de violencia sexual investigados responden a una practica sistematica contra hombres y mujeres como parte de la represion antisubversiva efectuada por miembros de las fuerzas de seguridad del Estado, especialmente del Ejercito peruano. Ello se constata por las caracteristicas que adquirio la tortura mediante violencia sexual en el Peru, y que se deducen del estudio de los expedientes de tortura que forman parte del acervo documentario transferido del Ministerio Publico a la Defensoria del Pueblo en 1996: extension geografica, reiterancia, modus operandi semejante en la mayoria de los hechos, pluriofensividad de la agresion y manifiesta asimetria de poder entre agresor y victima, asi como la omision de investigacion y sancion de los responsables de tales actos por parte de las instancias competentes del Estado (impunidad). d.2. Extension geografica Esta practica se registro en diversa zonas del MORDAZA, especialmente en los departamentos de MORDAZA, San MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA, todos ellos declarados en estado de emergencia y bajo el mando de una autoridad militar. Por su parte, segun el Informe Final de la Comision de la Verdad y Reconciliacion, la violacion sexual se dio al menos en 15 departamentos del MORDAZA, entre los que se cita a MORDAZA, Huancavelica, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, San MORDAZA, Ucayali, Lima-Callao y Puno. d.3. Reiterancia Se han detectado 48 victimas de agresiones sexuales en 291 casos de tortura, lo que equivale al 16% del total de casos de tortura identificados por la Defensoria del Pueblo. Esta cifra, como se ha mencionado, no deja de ser importante en la medida que podria reflejar un porcentaje semejante del total de casos de tortura registrados en el Peru durante el periodo de la violencia politica. Como se ha senalado, el Informe Final de la Comision de la Verdad y Reconciliacion registra 449 casos de violacion sexual atribuidos a las Fuerzas Armadas, Fuerzas Policiales, agentes estatales no identificados y a los Comites de Autodefensa (CADs). d.4. Modus operandi, pluriofensividad y asimetria de poder La practica de la violencia sexual fue llevada a cabo generalmente en el contexto de multiples incursiones realizadas por efectivos de las Fuerzas Armadas. Estas, incursionaban en columnas militares compuestas por decenas de miembros armados. En no pocos casos las vic-

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