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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G34/G31/G36/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 8 de marzo de 2004 distinción alguna de edad o sexo, siendo en muchos ca- sos un error considerar que durante el conflicto armadointerno las mujeres no corrían riesgos. Cuarto.- Violencia sexual: revisión de los expe- dientes del acervo documentario transferido por el Ministerio Público a la Defensoría del Pueblo. a. Información general registrada.- El acervo docu- mentario recibido por la Defensoría del Pueblo del Mi-nisterio Público en 1996 registra 291 casos de tortura ode trato degradante, que corresponden a 41 mujeres y 250 hombres. De las 291 víctimas, 48 sufrieron violencia sexual. En algunos casos las víctimas fueron objeto demás de una agresión sexual. Por ello, se han identifica-do 54 actos de violencia sexual en 48 víctimas: 19violaciones sexuales (17 por vía vaginal y 2 mediante laintroducción de objetos por vía anal), una tentativa de violación, 3 casos de descargas eléctricas en genitales, 24 desnudamientos, 6 casos de golpes y/o palazos enlos glúteos y uno de golpes en los genitales. Resulta altamente probable que los casos registra- dos en el informe no sean los únicos de tortura medianteviolencia sexual producidos en el contexto de la violen- cia política en el Perú. Este registro limitado puede atribuirse a diversos factores, entre ellos el miedo de lasvíctimas a las represalias por parte de los agresores, lavergüenza que sienten frente a su comunidad o las defi-ciencias en la tramitación de la investigación fiscal, ma-nifestadas en los pocos casos en que se dispuso el exa- men médico legal de las víctimas. Sobre el particular, debe recordarse que el Informe Final de la Comisión dela Verdad y Reconciliación registra 449 casos de viola-ción sexual atribuidos a las Fuerzas Armadas, FuerzasPoliciales, agentes estatales no identificados y Comitésde Autodefensa (CADs). b. La violencia sexual como forma de tortura o tra- to degradante.- Por tortura se entiende todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona doloreso sufrimientos graves ya sean físicos o mentales, con elfin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido o se sospeche que haya cometido, o de intimidar o decoaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier ra-zón basada en cualquier tipo de discriminación. Asimis-mo, se define el trato degradante como todo acto quehumilla a una persona gravemente ante sí o ante los de- más y que es realizado bajo coacción, es decir en contra de la voluntad de la víctima. Por violencia sexual se entiende, de acuerdo con la sentencia del Tribunal Penal Internacional para Ruandaen el caso Akayesu (Caso Nº ICTR-96- 4- T), cualquieracto de naturaleza sexual que es cometido contra una persona en circunstancias coercitivas y como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una pobla-ción civil y basado en categorías discriminatorias comola nacionalidad, la etnia, la inclinación política, la raza ola religión. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en su Informe Nº 5/96 de 1 de marzo de 1996 (Caso 10.970- PERU), ha reconocido que los actos de viola-ción sexual constituyen una infracción de la prohibiciónde la tortura, en la medida que aquella práctica se apli-que con un fin predeterminado (investigación criminal,intimidación, castigo u otro propósito basado en razones discriminatorias) y por un funcionario público o un parti- cular a instigación del primero. Igual criterio tiene lajurisprudencia del Tribunal Penal Internacional para laex Yugoslavia que ha reconocido de manera especial quela violación y otros actos de violencia sexual puedencalificarse como actos de tortura o tratos degradantes que se cometen en el contexto de un conflicto armado internacional o no internacional (interno). c. Características de las víctimas de tortura o tra- to degradante mediante violencia sexual.- A pesar de que las víctimas varones de violencia sexual superan en número a las víctimas mujeres, fueron éstas las que su- frieron proporcionalmente la mayoría de actos de violen-cia sexual y las que padecieron una de las modalidades más graves de afectación, como es la violación sexual.En efecto, de 41 mujeres víctimas de tortura, 19 afirma-ron haber sido víctimas de violencia sexual (46.4%),mientras que, en el caso de los hombres, de 250 vícti-mas de tortura, sólo 29 afirmaron haber sido víctimas de agresión sexual (11.6%). Asimismo, de las 19 violacio- nes sexuales registradas, 18 fueron realizadas a muje-res y una corresponde a un hombre. La mayor incidencia de este tipo de casos se ha registrado en el departamento de Ayacucho, identifi-cándose 34 víctimas de tortura y de tratos degradantes mediante violencia sexual de un total de 48. El mayor número de actos de tortura o tratos degra- dantes mediante violencia sexual ha recaído sobre per-sonas que tenían entre 25 y 40 años (29%), seguido poraquellas que tenían entre 15 y 18 años (23%). La mayor responsabilidad en este rubro recae sobre efectivos del Ejército, quienes serían responsables de los actos de tortura mediante violencia sexual sufridospor 38 víctimas. Las 10 víctimas restantes habrían sidoagredidas sexualmente por efectivos de la Policía Na-cional (6), de la Marina (2) y de la Fuerza Aérea (2). d. Características de los actos de violencia sexual identificados por la Defensoría del Pueblo en losexpedientes de tortura d.1. La violencia sexual como práctica sistemá- tica Los actos de violencia sexual investigados responden a una práctica sistemática contra hombres y mujerescomo parte de la represión antisubversiva efectuada pormiembros de las fuerzas de seguridad del Estado,especialmente del Ejército peruano. Ello se constata por las características que adquirió la tortura mediante violencia sexual en el Perú, y que se deducen del estudio de los expedientes de tortura queforman parte del acervo documentario transferido delMinisterio Público a la Defensoría del Pueblo en 1996:extensión geográfica, reiterancia, modus operandi seme-jante en la mayoría de los hechos, pluriofensividad de la agresión y manifiesta asimetría de poder entre agresor y víctima, así como la omisión de investigación y sanciónde los responsables de tales actos por parte de las ins-tancias competentes del Estado (impunidad). d.2. Extensión geográfica Esta práctica se registró en diversa zonas del país, especialmente en los departamentos de Ayacucho, SanMartín, Cajamarca, Junín y Huánuco, todos ellos de-clarados en estado de emergencia y bajo el mando deuna autoridad militar. Por su parte, según el Informe Fi-nal de la Comisión de la Verdad y Reconciliación, la viola- ción sexual se dio al menos en 15 departamentos del país, entre los que se cita a Ayacucho, Huancavelica,Huánuco, Apurímac, Junín, Cusco, San Martín, Ucayali,Lima-Callao y Puno. d.3. Reiterancia Se han detectado 48 víctimas de agresiones sexua- les en 291 casos de tortura, lo que equivale al 16% deltotal de casos de tortura identificados por la Defensoríadel Pueblo. Esta cifra, como se ha mencionado, no dejade ser importante en la medida que podría reflejar unporcentaje semejante del total de casos de tortura registrados en el Perú durante el período de la violencia política. Como se ha señalado, el Informe Final de laComisión de la Verdad y Reconciliación registra 449 ca-sos de violación sexual atribuidos a las Fuerzas Arma-das, Fuerzas Policiales, agentes estatales no identifica-dos y a los Comités de Autodefensa (CADs). d.4. Modus operandi, pluriofensividad y asimetría de poder La práctica de la violencia sexual fue llevada a cabo generalmente en el contexto de múltiples incursiones rea-lizadas por efectivos de las Fuerzas Armadas. Éstas, in- cursionaban en columnas militares compuestas por de- cenas de miembros armados. En no pocos casos las víc-