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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G34/G31/G36/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 8 de marzo de 2004 timas fueron objeto de agresión sexual por parte de va- rios agentes estatales con la finalidad de obtener infor-mación, en tanto se presumía la pertenencia de las vícti-mas a organizaciones subversivas. Esta práctica tam-bién se realizó con finalidad punitiva o intimidatoria, so-bre todo tratándose de las violaciones sexuales. Según el Informe Final de la Comisión de la Verdad y Reconci- liación se tiene el registro de 40 Bases Militares dondese produjeron actos de violencia sexual, además de unalarga lista de cuarteles, unidades militares, coman-dancias, comisarías, puestos policiales y establecimien-tos penales en los que también se perpetraron agresio- nes sexuales. Específicamente estas instalaciones es- taban ubicadas en los departamentos de Apurímac, Aya-cucho, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Junín, La Liber-tad, Lima, Puno, San Martín, Ucayali e Ica. d.5. Impunidad Los agentes estatales, presuntos responsables de ta- les hechos de violación a los derechos humanos, no sólocontaron con la tolerancia o encubrimiento de las autori-dades militares correspondientes, sino también con elejercicio defectuoso, negligente y moroso del MinisterioPúblico en ese período, en tanto órgano encargado de la investigación del delito y del ejercicio monopólico de la acción penal. SE RESUELVE:Artículo Primero.- APROBAR el Informe Defenso- rial Nº 80, "Violencia Política en el Perú: 1980-1996. Un acercamiento desde la perspectiva de género", elabora-do por la Adjuntía para los Derechos de la Mujer. Artículo Segundo.- Recomendar al Congreso de la República: a) Incluir, como delito de lesa humanidad, la viola- ción sexual efectuada con fines indagatorios, punitivos ointimidatorios en el contexto de una práctica sistemáti-ca, tomando en cuenta la labor que viene realizando laComisión Especial Revisora del Código Penal, designa-da mediante Ley Nº 27837. b) Modificar el artículo 170º del Código Penal, a efectos de precisar el delito de violación sexual, prohibiendo ex-presamente la conducta que implique la invasión del "cuer-po de una persona mediante una conducta que haya oca-sionado la penetración, por insignificante que fuera, de cual-quier parte del cuerpo de la víctima o del autor, con un ór- gano sexual o del orificio anal o vaginal de la víctima con un objeto u otra parte del cuerpo", tal como se define en elnumeral 1 del Crimen de lesa humanidad de violación, delos Elementos de los Crímenes del Estatuto de Roma. Artículo Tercero.- Reiterar al Congreso de la Repú- blica que incluya como delito contra la administración de justicia, la conducta del funcionario o servidor públicoque implique el ocultamiento o negación de la informa-ción para esclarecer los hechos y determinar la responsa-bilidad de los presuntos responsables de actos que im-pliquen la violación grave del derecho internacional de los derechos humanos. Artículo Cuarto.- EXHORTAR, a través de la Fisca- lía de la Nación, a que en adelante los órganos delMinisterio Público: a) Inicien investigación fiscal de oficio en los casos de violencia sexual sin denuncia de parte, en atención a lo dispuesto por el artículo 1º de la Ley Nº 27115, Leyque establece la acción penal pública en los delitos con-tra la libertad sexual, y por los artículos 9º y 11º del De-creto Legislativo Nº 52, Ley Orgánica del Ministerio Pú-blico, que regulan la competencia del Ministerio Público en la investigación y persecución del delito. b) Dispongan todas las diligencias necesarias y oportunas para la eficaz investigación de tales casos,especialmente el reconocimiento médico legal inmedia-to de la víctima. Artículo Quinto.- EXHORTAR al Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y a las Fuerzas Policiales a que:a. Cumplan con la obligación de poner a disposición del Ministerio Público a los oficiales o suboficiales de lasFuerzas Armadas y Fuerzas Policiales que se involucrenen actos de violencia sexual. b. Informen a sus integrantes que, en atención a la in- terpretación de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el Informe Nº 5/96 (Caso 10.970- PERU), los actos de violación sexual deben ser calificados comodelitos de tortura, siempre que dichos actos se apliquencon el fin de investigación criminal, intimidación, castigo uotro basado en cualquier tipo de discriminación. Artículo Sexto.- ENCOMENDAR a la Defensora Ad- junta para los Derechos de la Mujer el seguimiento de lapresente Resolución. Artículo Sétimo.- INCLUIR la presente Resolución Defensorial en el Informe Anual del Defensor del Puebloal Congreso de la República, de conformidad con el artí- culo 27º de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defen- soría del Pueblo. Regístrese, comuníquese y publíquese.WALTER ALBÁN PERALTA Defensor del Pueblo en funciones 04784 J N E /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G54/G65/G78/G74/G6F/G20/GDA/G6E/G69/G63/G6F/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G2D /G74/G6F/G73/G20/G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G4A/G75/G72/G61/G64/G6F/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G2D/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G45/G6C/G65/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES RESOLUCIÓN Nº 036-2004-P/JNE Lima, 5 de marzo de 2004CONSIDERANDO: Que, los Artículos 36º y 37º de la Ley Nº 27444, esta- blecen que los procedimientos, requisitos y costos admi-nistrativos de las entidades públicas deben ser comprendi-dos y sistematizados en el Texto Único de ProcedimientosAdministrativos -TUPA- de cada entidad; que incluirá la re-lación de aquellos servicios prestados en exclusividad por las entidades, cuando el administrado no tiene posibilidad de obtenerlos acudiendo a otro lugar o dependencia; Que, el Artículo 38º de la Ley Nº 27444, establece la obligación para todas las entidades de la AdministraciónPública de publicar el TUPA íntegramente cada dos (02)años, bajo responsabilidad de su titular, computándose el plazo a partir de la fecha de la última publicación; Que, mediante Resolución Nº 044-2002-JNE del 9 de febrero de 2002, se aprobó el Texto Único de Procedi-mientos Administrativos del Jurado Nacional de Eleccio-nes, siendo publicado el día 11 de marzo del mismo añoen el Diario Oficial El Peruano; En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 21º, incisos c) y d) del Reglamento de Organización yFunciones del Jurado Nacional de Elecciones, aproba-do por Resolución Nº 658-2002-JNE; SE RESUELVE: Artículo Primero .- Aprobar el Texto Único de Proce- dimientos Administrativos del Jurado Nacional de Elec-ciones, que consta de ciento veintidós (122) procedimien-tos y los formularios en cuatro (04) Anexos, cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo .- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA Presidente del Jurado Nacional de Elecciones