Norma Legal Oficial del día 08 de marzo del año 2004 (08/03/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, lunes 8 de marzo de 2004

NORMAS LEGALES

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timas fueron objeto de agresion sexual por parte de varios agentes estatales con la finalidad de obtener informacion, en tanto se presumia la pertenencia de las victimas a organizaciones subversivas. Esta practica tambien se realizo con finalidad punitiva o intimidatoria, sobre todo tratandose de las violaciones sexuales. Segun el Informe Final de la Comision de la Verdad y Reconciliacion se tiene el registro de 40 Bases Militares donde se produjeron actos de violencia sexual, ademas de una larga lista de cuarteles, unidades militares, comandancias, comisarias, puestos policiales y establecimientos penales en los que tambien se perpetraron agresiones sexuales. Especificamente estas instalaciones estaban ubicadas en los departamentos de MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, Huancavelica, MORDAZA, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, San MORDAZA, Ucayali e Ica. d.5. Impunidad Los agentes estatales, presuntos responsables de tales hechos de violacion a los derechos humanos, no solo contaron con la tolerancia o encubrimiento de las autoridades militares correspondientes, sino tambien con el ejercicio defectuoso, negligente y moroso del Ministerio Publico en ese periodo, en tanto organo encargado de la investigacion del delito y del ejercicio monopolico de la accion penal. SE RESUELVE: Articulo Primero.- APROBAR el Informe Defensorial Nº 80, "Violencia Politica en el Peru: 1980-1996. Un acercamiento desde la perspectiva de genero", elaborado por la Adjuntia para los Derechos de la Mujer. Articulo Segundo.- Recomendar al Congreso de la Republica: a) Incluir, como delito de lesa humanidad, la violacion sexual efectuada con fines indagatorios, punitivos o intimidatorios en el contexto de una practica sistematica, tomando en cuenta la labor que viene realizando la Comision Especial Revisora del Codigo Penal, designada mediante Ley Nº 27837. b) Modificar el articulo 170º del Codigo Penal, a efectos de precisar el delito de violacion sexual, prohibiendo expresamente la conducta que implique la invasion del "cuerpo de una persona mediante una conducta que MORDAZA ocasionado la penetracion, por insignificante que fuera, de cualquier parte del cuerpo de la victima o del autor, con un organo sexual o del orificio anal o vaginal de la victima con un objeto u otra parte del cuerpo", tal como se define en el numeral 1 del Crimen de lesa humanidad de violacion, de los Elementos de los Crimenes del Estatuto de Roma. Articulo Tercero.- Reiterar al Congreso de la Republica que incluya como delito contra la administracion de justicia, la conducta del funcionario o servidor publico que implique el ocultamiento o negacion de la informacion para esclarecer los hechos y determinar la responsabilidad de los presuntos responsables de actos que impliquen la violacion grave del derecho internacional de los derechos humanos. Articulo Cuarto.- EXHORTAR, a traves de la Fiscalia de la Nacion, a que en adelante los organos del Ministerio Publico: a) Inicien investigacion fiscal de oficio en los casos de violencia sexual sin denuncia de parte, en atencion a lo dispuesto por el articulo 1º de la Ley Nº 27115, Ley que establece la accion penal publica en los delitos contra la MORDAZA sexual, y por los articulos 9º y 11º del Decreto Legislativo Nº 52, Ley Organica del Ministerio Publico, que regulan la competencia del Ministerio Publico en la investigacion y persecucion del delito. b) Dispongan todas las diligencias necesarias y oportunas para la eficaz investigacion de tales casos, especialmente el reconocimiento medico legal inmediato de la victima. Articulo Quinto.- EXHORTAR al Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y a las Fuerzas Policiales a que:

a. Cumplan con la obligacion de poner a disposicion del Ministerio Publico a los oficiales o suboficiales de las Fuerzas Armadas y Fuerzas Policiales que se involucren en actos de violencia sexual. b. Informen a sus integrantes que, en atencion a la interpretacion de la Comision Interamericana de Derechos Humanos en el Informe Nº 5/96 (Caso 10.970- PERU), los actos de violacion sexual deben ser calificados como delitos de tortura, siempre que dichos actos se apliquen con el fin de investigacion criminal, intimidacion, castigo u otro basado en cualquier MORDAZA de discriminacion. Articulo Sexto.- ENCOMENDAR a la Defensora Adjunta para los Derechos de la Mujer el seguimiento de la presente Resolucion. Articulo Setimo.- INCLUIR la presente Resolucion Defensorial en el Informe Anual del Defensor del Pueblo al Congreso de la Republica, de conformidad con el articulo 27º de la Ley Nº 26520, Ley Organica de la Defensoria del Pueblo. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Defensor del Pueblo en funciones 04784

JNE
Aprueban Texto Unico de Procedimientos Administrativos del MORDAZA Nacional de Elecciones
MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES

RESOLUCION Nº 036-2004-P/JNE MORDAZA, 5 de marzo de 2004 CONSIDERANDO: Que, los Articulos 36º y 37º de la Ley Nº 27444, establecen que los procedimientos, requisitos y costos administrativos de las entidades publicas deben ser comprendidos y sistematizados en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos -TUPA- de cada entidad; que incluira la relacion de aquellos servicios prestados en exclusividad por las entidades, cuando el administrado no tiene posibilidad de obtenerlos acudiendo a otro lugar o dependencia; Que, el Articulo 38º de la Ley Nº 27444, establece la obligacion para todas las entidades de la Administracion Publica de publicar el MORDAZA integramente cada dos (02) anos, bajo responsabilidad de su titular, computandose el plazo a partir de la fecha de la MORDAZA publicacion; Que, mediante Resolucion Nº 044-2002-JNE del 9 de febrero de 2002, se aprobo el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del MORDAZA Nacional de Elecciones, siendo publicado el dia 11 de marzo del mismo ano en el Diario Oficial El Peruano; En uso de las atribuciones conferidas por el Articulo 21º, incisos c) y d) del Reglamento de Organizacion y Funciones del MORDAZA Nacional de Elecciones, aprobado por Resolucion Nº 658-2002-JNE; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del MORDAZA Nacional de Elecciones, que consta de ciento veintidos (122) procedimientos y los formularios en cuatro (04) Anexos, cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SANCHEZ-PALACIOS PAIVA Presidente del MORDAZA Nacional de Elecciones

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