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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G34/G37/G32/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 16 de marzo de 2004 CONSIDERANDO: Que, cabe precisar que respecto a la emisión de gases contaminantes, se encuentran vigentes a la fecha el De-creto Supremo Nº 047-2001-MTC que establece los lími-tes máximos permisibles de emisiones contaminantes paravehículos automotores (LMP's); así como los DecretosSupremos Nºs. 007-2002-MTC y 014-2003-MTC en el quese menciona el procedimiento para la homologación y au-torización de uso de equipos a utilizarse en el control ofi-cial de límites máximos permisibles de emisión de gasescontaminantes para vehículos automotores; La Constitución Política del Perú garantiza el derecho de los individuos a la protección de su salud, a la vida, asícomo a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado aldesarrollo de su vida; El Estado garantiza la libertad de trabajo, de empresa, comercio e industria. El ejercicio de estas libertades nodebe ser lesivo ni a la salud ni a la seguridad pública; Que, el Art. 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por el Artículo Único de la Ley Nº 27680, con-cordado con el Art. 2º de la Ley Orgánica de Munici-palidades, señala que las Municipalidades Distritales, sonlos órganos de Gobierno Local, que emanan de la voluntadpopular. Son personas jurídicas de derecho público conautonomía económica y administrativa en los asuntos desu competencia; Que, las acciones de la Municipalidad Distrital de Au- callama, se encuentran normadas en la Ley Orgánica deMunicipalidades N º 27972 y tiene dentro de sus funcionesespecíficas la normada en el Artículo 80.3.4 "Fiscalizar yrealizar labores de control respecto de la emisión de hu-mos, gases, ruidos, y demás elementos contaminantes dela atmósfera y el ambiente"; Que, debido a las constantes quejas verbales por parte de vecinos, comerciantes y peatones con respectoa la contaminación del aire producido especialmente porel Parque Automotor, que arrojan gases tóxicos comoel monóxido de carbono, el bióxido de carbono, el plo-mo, etc. Y que el viento los incluye en la atmósfera,produciendo efectos negativos contra la salud, comoquemaduras en la piel, alergias, asfixia, esputo negruz-co, ronquera, broncoespamo, edema pulmonar, se re-quiere dictar la presente ordenanza, a fin de controlarla contaminación ambiental; coincidiendo con el "Ma-nual de Emisión de Gases Contaminantes de Vehícu-los Motorizados" del Banco Mundial y las NacionesUnidas (utilizado también por el Banco Interamericanode Desarrollo) en el que se especifica claramente queel problema de la Contaminación por efectos de la emi-sión de los gases tóxicos provenientes de los vehícu-los motorizados que produce el llamado "Efecto Inver-nadero" en proporción alcanza al 90% del total de lasemisiones; Emisiones en menor proporción son las producidas por la quema de basura, incendios de bosques y otros; Estas emisiones están claramente identificadas como causantes de enfermedades respiratorias, cáncer a la pielentre otras que van en contra de la salud de la población; El Código de Medio Ambiente y Recursos Naturales en su artículo 80º indica que son elementos constitutivos delos asentamientos humanos... la atmósfera que los cobija; Art. 82º es de responsabilidad de los gobiernos locales controlar la adecuada utilización de los elementos que con-forman los asentamientos humanos de acuerdo a la legis-lación vigente; El Código de Tránsito y Seguridad Vial señala que los vehículos deben reunir las características técnicas de cons-trucción, seguridad y mantenimiento que establezcan losReglamentos similar al Reglamento Nacional de VehículosD.S. Nº 058-2003-MTC que en su Título IV Emisiones Con-taminantes Vehiculares artículos 30º, 31º y 32º se remite ala normatividad vigente; El Código Penal Arts. 304º y 305º Delitos Contra la Eco- logía (Título XIII)... el que infringiendo las normas sobreprotección del Medio Ambiente lo contamina vertiendo re-siduos solidos, líquidos o gaseosos o de otra naturalezapor encima de los límites establecidos (LMP´s), la penaserá privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cua-tro años y de trescientos sesenticinco a setecientos treintadías multa cuando: Los actos previstos en el artículo 304ºocasionan peligro para la salud de las personas o sus bie- nes; Que, estando a lo expuesto y a las constantes quejas producidas se debe reglamentar dichos actos, a fin de san-cionar a aquellos propietarios de vehículos automotores einfractores que excedan los Límites Máximos Permisibles(LMPs) de emisión de gases tóxicos en la jurisdicción deAucallama, de conformidad al Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC, a fin de garantizar un ambiente saludable eco-lógicamente equilibrado y adecuado para el desarrollo dela vida de los vecinos del distrito de Aucallama, propician-do con ello la disminución de la contaminación del aire,protegiendo y conservando su calidad de vida y la saludde la población; Que, de conformidad con lo previsto por el artículo 2º inciso 22) de la Constitución Política del Estado, Ley Orgá-nica de Municipalidades Nº 27972, y demás normas perti-nentes y con el voto UNÁNIME de los miembros del Con-cejo y con dispensa del trámite de la lectura y aprobacióndel acta, se aprobó lo siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- PROHIBIR la circulación de vehí- culos motorizados que transiten por la jurisdicción de Au-callama, que viertan residuos gaseosos y que contaminenEN UN ÍNDICE SUPERIOR A LOS LÍMITES MÁXIMOSPERMISIBLES. Artículo Segundo.- FISCALIZAR a los vehículos automotores que circulen en el distrito de Aucallama,que sobrepasen los Límites Máximos Permisibles, deemisiones contaminantes para vehículos contempladosen el Decreto Supremo Nº 047-MTC de fecha 30 deoctubre del 2001, publicado en el Diario Oficial El Pe-ruano el 31 de octubre del 2001, conforme al Anexo Nº01 del citado Decreto (Valores de límites máximos per-misibles), estableciéndose para esta jurisdicción estosvalores. Artículo Tercero.- Para los efectos de Homologación de equipos para medición de emisiones y del control deprocedimiento de pruebas análisis de resultados se toma-rán en cuenta los contenidos de los anexos Nº 02 y Nº 03del Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC. Asimismo el pro-cedimiento para la homologación y autorización de equi-pos a utilizarse en el control de los Límites Máximos Per-misibles (LMPs) de emisión para vehículos automotores,se sujetará a lo dispuesto por los Decretos Supremos Nºs.007-2002-MTC y 014-2003-MTC. Artículo Cuarto.- Los infractores que cumplan con el pago de la multa dentro de los 7 días calendario, a partirdel día siguiente de emitida la misma podrán acogerse auna reducción del 50%. Artículo Quinto.- La Municipalidad dispondrá directa o indirectamente a través de terceros de programas de fis-calización en la vía pública de manera permanente y/o enoperativos esporádicos. Artículo Sexto.- APROBAR el formato de Multa (PIA) Papeleta de Infracción Ambiental que es parte de la pre-sente ordenanza, para sancionar la contaminación por ga-ses tóxicos, los que tendrán las especificaciones y carac-terísticas contenidas en el Anexo 01 el cual forma parteintegrante de la presente ordenanza y ordénese su impre-sión. Artículo Séptimo.- Las multas que no sean canceladas oportunamente serán remitidas a la vía coactiva para surecupero. Artículo Octavo.- Encargar a la Gerencia Municipal, Dirección de Administración Tributaria, División de Controly Recaudación, División de Seguridad Ciudadana, PolicíaMunicipal y Ejecutoría Coactiva el cumplimiento de la pre-sente ordenanza. Artículo Noveno.- DERÓGUESE o déjese sin efecto las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en la pre-sente ordenanza. Regístrese, comuníquese y cúmplase.PEDRO F. SALGUERO DULANTO Alcalde 05338