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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G34/G37/G31/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 16 de marzo de 2004 CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacio- nal de Identificación y Estado Civil, en su permanente la-bor fiscalizadora, así como del proceso de depuración inhe-rente al procedimiento administrativo, ha detectado que losciudadanos EDGAR RAUL BALCAZAR CORREA y/o LUISCARLOS MELENDEZ TIMOTEO, JUAN MANUEL LARAVIACAVA y/o JUAN MANUEL NOLE VIACAVA, OSCARRAUL PAREDES ARDILES y/o ALEXANDER WATANABEFLORES Y WILLIAM ROBERT VILLANUEVA REYNA y/oWILLIAN NAITO CHEO respectivamente, dada la simplifi-cación administrativa y en atención al principio de veraci-dad de las declaraciones, se presentaron a solicitar ins-cripción en el Registro Único de Personas Naturales, pesea que ya existía una inscripción anterior; valiéndose dedeclaraciones falsas, las mismas que fueron insertadas eninstrumento público, creando duplicidad de inscripcionesen el Sistema del Archivo Nacional de Identificación; Que, aún cuando se ha procedido administrativamente, esto es la exclusión definitiva de las inscripciones fraudu-lentas por parte de la Gerencia de Operaciones, el hechoantes descrito constituye indicio razonable de la comisiónde presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad deFalsedad Ideológica, previsto y sancionado en el artículo428º del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los asun-tos judiciales del Registro Nacional de Identificación y EstadoCivil, para que interponga las acciones legales que correspon-dan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Na-cional de Identificación y Estado Civil contra EDGAR RAULBALCAZAR CORREA y/o LUIS CARLOS MELENDEZ TIMO-TEO, JUAN MANUEL LARA VIACAVA y/o JUAN MANUELNOLE VIACAVA, OSCAR RAUL PAREDES ARDILES y/oALEXANDER WATANABE FLORES Y WILLIAM ROBERT VI-LLANUEVA REYNA y/o WILLIAN NAITO CHEO; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encarga- do de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Iden-tificación y Estado Civil, para que en nombre y representa-ción de los intereses del Estado interponga las accioneslegales que correspondan contra EDGAR RAUL BALCA-ZAR CORREA y/o LUIS CARLOS MELENDEZ TIMOTEO,JUAN MANUEL LARA VIACAVA y/o JUAN MANUEL NOLEVIACAVA, OSCAR RAUL PAREDES ARDILES y/oALEXANDER WATANABE FLORES Y WILLIAM ROBERTVILLANUEVA REYNA y/o WILLIAN NAITO CHEO, por lacomisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad deFalsedad Ideológica, agravio del Estado y del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Públi- co encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacio-nal de Identificación y Estado Civil, para los fines a que secontrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 05143 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 052-2004-JEF/RENIEC Lima, 12 de febrero de 2004 Visto, el Memorándum Nº 1585-2000/OHC/DCP/GO y el Informe Nº 926-2003-GAJ/RENIEC, emitido por la Geren-cia de Asesoría Jurídica, de fecha 29 de diciembre del 2003. CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su permanente labor fisca-lizadora, así como del proceso de depuración inherente al procedimiento administrativo, ha detectado que los ciuda-danos NILO ANGEL TAIPE RAMOS, CLAUDIA ZENOVIAPOPAYÁN SÁNCHEZ, ALFREDO HECTOR CHAMORROHUARCAYA, CIPRIANO RAFAEL ASTO CACERES, NE-LIDA CHULLA VILLA, PERCY GASTON CARO SOTO,HENRY ALEXANDER YNOÑAN DEYRA y OCTAVIO CAR-MEN MURAO SANTOS quienes dicen llamarse tambiénNILO RICARDO PEÑA RAMOS, CLAUDIA SAYURIKAWAGUCHI PAUCAR, KIOSHI ALFREDO TAKAMOTOGUTIERREZ, RAFAEL CIPRIANO ASTO CACERES, NE-LIDA PAOLA RENGIFO VILLA, MIGUEL ANGEL TERUYACELIZ, VICTOR GAJA CASIMIRO y OCTAVIO CARMENFERIA SALVADOR respectivamente, dada la simplificaciónadministrativa y en atención al principio de veracidad delas declaraciones, se presentaron a solicitar inscripción enel Registro Único de Personas Naturales, pese a que yaexistía una inscripción anterior, valiéndose para ello dedeclaraciones falsas, las mismas que fueron insertadas eninstrumento público, esto es el Registro, creando una du-plicidad de inscripciones en el Sistema del Archivo Nacio-nal de Identificación; Que, aún cuando si bien, se ha procedido administrativa- mente, esto, es la cancelación de las inscripciones fraudu-lentas por parte de la Gerencia de Operaciones, el hechoantes descrito constituye indicio razonable de la comisiónde presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad deFalsedad Ideológica, previsto y sancionado en el artículo428º del Código Penal vigente; Que, en atención al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de losasuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación yEstado Civil, para que interponga las acciones que corres-pondan en defensa de los intereses del Estado y del Re-gistro Nacional de Identificación y Estado Civil contra NILOANGEL TAIPE RAMOS y/o NILO RICARDO PEÑA RA-MOS, CLAUDIA ZENOVIA POPAYÁN SÁNCHEZ y/oCLAUDIA SAYURI KAWAGUCHI PAUCAR, ALFREDOHECTOR CHAMORRO HUARCAYA y/o KIOSHI ALFRE-DO TAKAMOTO GUTIERREZ, CIPRIANO RAFAEL ASTOCACERES y/o RAFAEL CIPRIANO ASTO CACERES,NELIDA CHULLA VILLA y/o NELIDA PAOLA RENGIFOVILLA, PERCY GASTON CARO SOTO y/o MIGUEL AN-GEL TERUYA CELIZ, HENRY ALEXANDER YNOÑAN DIE-RA y/o VICTOR GAJA CASIMIRO y OCTAVIO CARMENMURAO SANTOS y/o OCTAVIO CARMEN FERIA SALVA-DOR; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación yEstado Civil, para que en nombre y representación de los inte-reses del Estado interponga las acciones legales que corres-pondan contra NILO ANGEL TAIPE RAMOS y/o NILO RICAR-DO PEÑA RAMOS, CLAUDIA ZENOVIA POPAYÁN SÁN-CHEZ y/o CLAUDIA SAYURI KAWAGUCHI PAUCAR, AL-FREDO HECTOR CHAMORRO HUARCAYA y/o KIOSHI AL-FREDO TAKAMOTO GUTIERREZ, CIPRIANO RAFAEL ASTOCACERES y/o RAFAEL CIPRIANO ASTO CACERES, NELI-DA CHULLA VILLA y/o NELIDA PAOLA RENGIFO VILLA,PERCY GASTON CARO SOTO y/o MIGUEL ANGEL TERU-YA CELIZ, HENRY ALEXANDER YNOÑAN DIERA y/o VIC-TOR GAJA CASIMIRO y OCTAVIO CARMEN MURAO SAN-TOS y/o OCTAVIO CARMEN FERIA SALVADOR, por presun-to delito Contra la Fe Pública, en la modalidad de FalsedadIdeológica, en agravio del Estado y del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Públi- co encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacio-nal de Identificación y Estado Civil, para los fines a que secontrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 05144