Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MARZO DEL AÑO 2004 (16/03/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 25

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G34/G37/G31/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 16 de marzo de 2004 Pasajes Viáticos Tarifa US$ US$ aeropuerto US$ Luis Solari Tudela 488,55 600,00 28,00 Claudio de la Puente Ribeyro 488,55 600,00 28,00Elfy Nancy Rojas Valdez 488,55 600,00 28,00 Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término de la citada reunión, losmencionados funcionarios diplomáticos deberán presen-tar ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores un in-forme de las acciones realizadas durante el viaje autoriza-do. Artículo Cuarto.- La presente Resolución no da dere- cho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros deninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores 05336 TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G61/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G6F/G6E/G65/G72 /G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G2D/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G69/G72/G72/G65/G67/G75/G6C/G61/G72/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G65/G6E/G20/G65/G6A/G65/G63/G75/G2D/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G64/G65/G20 /G6F/G62/G72/G61/G20 /G72/G65/G61/G6C/G69/G7A/G61/G64/G61/G20 /G65/G6E/G20 /G65/G6C/G64/G65/G70/G61/G72/G74/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G4C/G61/G6D/G62/G61/G79/G65/G71/G75/G65 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 055-2004-TR Lima, 15 de marzo del 2004 VISTO: El Oficio Nº 012-2004-OCI/OII-1 del Órgano de Control Institucional del Ministerio de Trabajo y Promocióndel Empleo, que contiene el Informe Nº 001-2004-02-0192e Informe Especial Nº 002-2004-02-0192, relacionada a laacción de control efectuada a la Oficina Zonal de Lamba-yeque del Programa "A Trabajar Urbano"; y, CONSIDERANDO: Que, mediante documento de vistos, el Órgano de Con- trol Institucional remite el resultado del Examen Especialsobre la Verificación de los fondos desembolsados con fe-chas: 8 de julio, 19 de agosto y 18 de septiembre del 2003,y la Adulteración de boleta de venta en la ejecución delConvenio Específico de Ejecución de Obra Nº 010-2003,Obra de Emergencia "Construcción, Reconstrucción yMantenimiento de la Infraestructura Educativa del ColegioSan José por el Fenómeno del Niño", suscrito con fecha20 de junio de 2003 por el Programa "A Trabajar Urbano" yel Colegio Nacional San José de Chiclayo como organis-mo ejecutor; Que, el Órgano de Control Institucional, de las ob- servaciones formuladas sobre el empleo de compro-bante de pago presuntamente adulterado en la rendi-ción de cuenta del Organismo Ejecutor, así como elCuaderno de Obras del Proyecto que se encuentra in-debidamente en poder del representante del Organis-mo Ejecutor, y de la presentación del Informe de Gas-tos Nº 2 por menos del 85% del desembolso a rendir,se concluye entre otros, que en el Convenio Específicode Ejecución de Obra Nº C010-2003 del 20 de junio de2003, suscrito con el Director del Colegio San José yRepresentante Legal del proyecto "Construcción, re-construcción y mantenimiento de la infraestructura edu-cativa del Colegio San José por el Fenómeno del Niño",se ha evidenciado que en la presentación del InformeMensual Nº 03 correspondiente a septiembre 2003, re-mitido con Carta Nº 80-LML-2003 del 5 de octubre de2003 al Jefe Zonal del programa "A Trabajar Urbano"de Lambayeque, se incluyó en la rendición de cuentas Formato PE Nº OE-07 "Informe de Gastos" por S/.34,444.30 nuevos soles, un Comprobante de Pago adul-terado: B/V. 001-074252 del 9 de setiembre de 2003 dela empresa "Inversiones Mochica S.A." por S/. 7,035.00Nuevos Soles en la adquisición de 402 bolsas de ce-mento, los que se encontraban visados por el Represen-tante Legal y Responsable Técnico del Organismo Eje-cutor y Supervisor Externo del Programa, constatán-dose que el mencionado Comprobante de Pago "Emi-sor" que obra en los archivos de la empresa "Inversio-nes Mochica S.A." es por el valor de S/. 35.00 en laadquisición de dos (2) bolsas de cemento, habiendo sidoadulterado en: nombre, fecha, cantidad y precio; lo queevidencia indicios razonables que presumen la existen-cia de Delito Contra la Fe Pública, que deberá ser de-nunciado ante el Ministerio Público de acuerdo a ley; Que, el inciso f) del artículo 15º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contra-loría General de la República, precisa que son atribucio-nes del Sistema Nacional de Control "emitir, como resulta-do de las acciones de control efectuadas, los informes res-pectivos con el debido sustento técnico y legal, constitu-yendo prueba preconstituida para el inicio de las accionesadministrativas y/o legales que sean recomendadas en di-chos informes"; Que, asimismo el artículo 11º de la Ley Nº 27785, pre- cisa que cuando en un informe se identifiquen responsabi-lidades, sean éstas de naturaleza administrativa funcional,civil o penal, las autoridades institucionales y aquellas com-petentes de acuerdo a Ley, adoptarán inmediatamente lasacciones que correspondan de acuerdo a la responsabili-dad señalada, como es el caso del Informe de visto; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar a la Procuraduría Pública del Sector la interposición de las ac-ciones legales correspondientes contra los presuntos res-ponsables; Con la visación del Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, el Decreto Ley Nº 17537,modificado por el Decreto Ley Nº 17667, el literal d) delartículo 12º y el artículo 78º del Reglamento de Organiza-ción y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción delEmpleo, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR, modificado por Resolución Ministerial Nº 341-2002-TR; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorízase al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Trabajo y Pro-moción del Empleo, para que interponga las acciones le-gales correspondientes contra el señor Libio Honorio Mes-tanza Díaz y los que resulten responsables por los hechosdescritos en el Informe de vistos de la presente Resolu-ción. Artículo 2º.- Remítase la documentación y demás an- tecedentes del caso, al Procurador Público, para los finesa los que se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER NEVES MUJICA Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 05318 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G52/G65/G67/G75/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G41/G65/G72/G6F/G6E/GE1/G75/G74/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G6C /G50/G65/G72/GFA/G20/G4E/GBA/G20/G31/G31/G32 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 030-2004-MTC/12 Lima, 15 de marzo del 2004