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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MARZO DEL AÑO 2004 (16/03/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 28

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G34/G37/G31/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 16 de marzo de 2004 (c) El explotador aéreo es el responsable de la seguri- dad y protección de la carga y del tratamiento a las mer-cancías peligrosas. En el caso de subcontratar serviciosde terceros, mantiene dicha responsabilidad debiendo detomar las medidas que le permitan asegurar un estándaradecuado y realizar auditorías de comprobación que ga-ranticen la seguridad de las operaciones. 112.11 Responsabilidades(a) El expedidor es responsable de la exactitud de las indicaciones y declaraciones concernientes a la carga ins-critas por él o en su nombre en la carta de porte aéreo, ohechas por él o en su nombre al transportista para que seinscriban en el recibo de carga o para que se incluyan en laconstancia conservada para que se incluyan en otros me-dios señalados en 112.7 (b). (b) El expedidor indemnizará al transportista de todo daño que haya sufrido éste, o cualquier otra persona conrespecto a la cual el transportista sea responsable, comoconsecuencias de las indicaciones y declaraciones irregu-lares, inexactas hechas por él o incompletas hechas por élo en su nombre. (c) En lo referente a la responsabilidad del explotador aéreo cuando se trate de operaciones internacionales detransporte de carga aérea se regirá por los instrumentosinternacionales vigentes para el Perú. La responsabilidaddel explotador en operaciones nacionales se regirá por lo consignado en el Título XII Capítulos II y III del Reglamentode la Ley de Aeronáutica Civil. 112.13 Control y vigilancia(a) La Dirección General de Aeronáutica Civil a través de sus Inspectores plenamente identificados, están facul-tados a realizar inspecciones y verificar el cumplimientode las Regulaciones Aeronáuticas del Perú aplicables ocuando se detecten acciones que pueden afectar la segu-ridad de vuelos. (b) Los Inspectores de la DGAC pueden detener cual- quier operación en caso de una flagrante infracción o bajocriterio del Inspector esta operación no sea segura. 112.15 Cláusula de incumplimientoCualquier operador, empleado o persona comprendidos dentro del presente RAP que incumpla con el mismo y conalgún otro RAP aplicable o norma relacionada o cometacualquier acto que atenta contra la seguridad de la avia-ción, podrá ser sometido a la Junta de Infracciones de laDGAC sin desmedro de cualquier otro tipo de accionespenales o civiles, lo cual podría implicar la suspensión, re-vocación o cancelación de la autorización otorgada por laDGAC. APÉNDICE 1: Diagramas del transporte de carga de exportación e importación TERMINAL DE ALMACENAMIENT O PROCESO DEL TRANSPÓRTE AÉREO DE CARGA DE EXPORTACIÓN DESTINATARIO EXPLOTADOR AÉREO O TRANSPORTISTA TERMINAL DE CARGA EXPEDIDOR O AGENT E ACREDITADO EXPEDIDO R EXPLOTADOR AÉREO O TRANSPORTISTA TERMINAL D E CARGA DESTINATARIO O S U REPRESENTANTE TERMINAL DE ALMACENAMIENT O PROCESO DEL TRANSPÓRTE AÉREO DE CARGA DE IMPORTACIÓN 05343