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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G34/G36/G39/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 16 de marzo de 2004 1. El artículo 51º de la Ley Nº 24029 - Ley del Profeso- rado, establece que el profesor tiene derecho a un subsidio por luto al fallecer su cónyuge, equivalente a dos remune- raciones o pensiones, y subsidio equivalente a una remu-neración o pensión por fallecimiento del padre y madre. Asimismo, dispone que al fallecer el profesor, activo o pen- sionista, el cónyuge, hijos, padres o hermanos, en formaexcluyente, tienen derecho a un subsidio de tres remune- raciones o pensiones. 2. Mediante Decreto Supremo Nº 041-2001-ED se pre- cisa que las remuneraciones y remuneraciones íntegras a las que se refiere respectivamente, el artículo 51º y el se- gundo párrafo del artículo 52º de la Ley Nº 24029 - Ley delProfesorado, modificada por la Ley Nº 25212, deben ser entendidas como Remuneraciones Totales, tal como lo pre- vé la definición contenida en el Decreto Supremo Nº 051-91-PCM 1. 3. A su vez, el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 051- 91-PCM establece que las bonificaciones, beneficios ydemás conceptos remunerativos que perciben los funcio- narios, directivos y servidores otorgado en base al sueldo, remuneración o ingreso total serán calculados en funcióna la Remuneración Total Permanente 2. 4. El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Oficina General de Asesoría Jurídica, mediante el InformeNº 504-2003-EF, emitió opinión sobre la materia que nos ocupa, señalando que “ (...) para el otorgamiento de los subsidios por fallecimiento y gastos de sepelio, otorgadosen base al sueldo, remuneración total, o ingreso total de- ben calcularse en función a la remuneración total perma- nente de conformidad con lo dispuesto por el artículo 9ºdel Decreto Supremo Nº 051-91-PCM (...)”. 5. En ese sentido, los subsidios por fallecimiento y gas- tos de sepelio, deben calcularse en función a la Remune-ración Total Permanente. Dirección Nacional del Presupuesto Público 11 de marzo de 2004 1El inciso b) del artículo 8º del Decreto Supremo Nº 051-91-PCM establece que la Remuneración T otal es aquella que está constituida por la Remuneración T otal Permanente y los conceptos remunerativ os adicionales otorgados por Ley expre- sa, los mismos que se dan por el desempeño de cargos que implican exigenciasy/o condiciones distintas al común. 2Aquella cuya percepción es regular en su monto, permanente en el tiempo y seotorga con carácter general para todos los funcionarios, directivos y servidoresde la Administración Pública; y está constituida por la Remuneración Principal, Bonificación Personal, Bonificación Familiar, Remuneración Transitoria para Ho- mologación y la Bonificación por Refrigerio y Movilidad. (artículo 8º inciso a) delDecreto Supremo Nº 051-91-PCM). DOCUMENTO Nº 008-2004/DNPP RETRIBUCIONES DE LOS CONSULTORES, CONSEJEROS REGIONALES Y ASPECTOS VINCULADOS A LAS RETRIBUCIONES DE CONSULTORES REGIONALES CON CARGO AL FONDO DE APOYO GERENCIAL Para efecto de las retribuciones de los consultores, con- sejeros regionales, así como a las retribuciones de consul- tores regionales con cargo al Fondo de Apoyo Gerencial,se debe tomar en cuenta lo siguiente: 1. Percepción de dietas y viáticos de los Conseje- ros Regionales Los Consejeros Regionales tienen derecho a percibir sus dietas por sesión efectiva asistida, conforme a lo dispuesto en el artículo 19º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Go- biernos Regionales. Asimismo, los Consejeros perciben viá-ticos siempre y cuando los mismos respondan al desempeño de funciones oficiales en comisión de servicios fuera de la jurisdicción a la que representa. No corresponde a dichosFuncionarios la percepción de otros beneficios. 2. Percepción de retribuciones de los Gerentes Re- gionales con cargo al Fondo de Apoyo Gerencial El artículo 3º del Decreto Ley Nº 25650, que crea el Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, dispone que dicho Fondo permitirá financiar los gastos de personal que preste servi- cios técnicos y profesionales altamente calificados de carác-ter temporal. Dicho personal no debe tener ningún vínculo laboral con alguna entidad del Estado, ni estar con licencia o en uso de vacaciones. En dicho contexto normativo, se debe precisar que todo Consultor contratado con cargo al Fondode Apoyo Gerencial, no debe percibir incentivos laborales, racionamiento y movilidad o conceptos de similar denomina- ción provenientes de alguna entidad del Estado. Las consideraciones expuestas en párrafo precedente se aplican también en el supuesto de los Gerentes Regio- nales que perciben retribuciones con cargo al Fondo deApoyo Gerencial. 3. Retribución de los consultoresLos consultores sólo tienen derecho a percibir, por todo concepto, una retribución a cambio de los servicios presta-dos a la entidad, atendiendo a la naturaleza civil del contrato de consultoría. Por lo tanto, no corresponde a los Consultores percibir los beneficios o prestaciones que se otorgan a losfuncionarios o servidores públicos (con vínculo laboral), ni ningún otro beneficio o concepto adicional. Dirección Nacional del Presupuesto Público 11 de marzo de 2004 DOCUMENTO Nº 009- 2004/DNPP APLICACIÓN DE LO DISPUESTO EN EL DECRETO SUPREMO Nº 019-94-PCM Y EL DECRETO DE URGENCIA Nº 037-94 Para efecto de la aplicación del Decreto Supremo Nº 019-94-PCM 1 y el Decreto de Urgencia Nº 037-942, se debe tomar en cuenta lo siguiente: 1. Mediante el Decreto Supremo Nº 019-94-PCM de fe- cha 28-MAR-94 se otorgó una bonificación especial a los pro- fesionales de la salud y docentes de la carrera del Magisterio Nacional de la Administración Pública, así como a los trabaja-dores asistenciales y administrativos de los Ministerios de Salud y Educación y sus Instituciones Públicas Descentrali- zadas, Sociedades de Beneficencia Pública, Unión de Obrasde Asistencia Social y de los Programas de salud y Educa- ción de los Gobiernos Regionales. Dicha bonificación de acuerdo a lo señalado en el inciso c) del artículo 4º del men-cionado dispositivo es aplicable a los funcionarios, servido- res y pensionistas de las entidades citadas, con excepción del personal sujeto al Decreto Legislativo Nº 559 - Ley delTrabajador Médico, artículo 5º. 2. Mediante el Decreto de Urgencia Nº 037-94 de fecha 11-JUN-94 se otorgó una Bonificación Especial a los ser-vidores de la Administración Pública ubicada en los Nive- les F-2, F-1, Profesionales, Técnicos y Auxiliares, así como al personal comprendido en la Escala Nº 11 del DecretoSupremo Nº 051-91-PCM que desempeñan cargos directi- vos o jefaturales. De acuerdo a lo señalado en el inciso c) del artículo 5º del referido dispositivo, la bonificación espe-cial es aplicable a los funcionarios, servidores y pensionis- tas de la Administración Pública, no siendo de alcance, di- cha medida, entre otros, a los servidores públicos activosy cesantes que hubieran recibido aumento por disposición del Decreto Supremo Nº 019-94-PCM. 3. Teniendo en cuenta lo indicado, los servidores públi- cos activos y cesantes, que hubieran recibido el beneficio aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-94-PCM no po- drán ser beneficiarios de la bonificación establecida por elDecreto de Urgencia Nº 037-94. Dirección Nacional del Presupuesto Público 11 de marzo de 2004 1“Artículo 1.- Otórgase, a partir del 1 de abril de 1994, a los Profesionales de la Salud y Docentes de la carrera del Magisterio Nacional de la Administración Pú-blica, así como a los trabajadores asistenciales y administrativos de los Ministe- rios de Salud y Educación y sus Instituciones Públicas Descentralizadas, Socie- dades de Beneficencia Pública, Unión de Obras de Asistencia Social y de losProgramas de Salud y Educación de los Gobiernos Regionales, una Bonificación Especial de acuerdo al siguiente detalle: (...)” 2“Artículo 2.- Otórgase, a partir del 1 de julio de 1994, una Bonificación Especial a los servidores de la administración pública ubicados en los niveles F-2, F-1, Pro- fesionales, Técnicos y Auxiliares, así como al personal comprendido en la Escala Nº 11 del Decreto Supremo Nº 051-91-PCM que desempeñan cargos directivos ojefaturales; de conformidad a los montos señalados en el anexo que forma parte del presente Decreto de Urgencia.”